1º Juzgado Civil de Viña del Mar

JEANNERET/GUTIÉRREZ

Rol

C-4150-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Con fecha 29 de agosto de 2023, folio 1, comparece don Pablo Rodrigo Jeanneret Mart nezí , ingeniero civil industrial, con domicilio en Avenida Bosques de Montemar Nº 1.125, Conc n e interpone acci n para que se sirva declarar laó ó obligaci n de rendir cuenta por parte de do a ó ñ Bego a Paz Guti rrez Nicol sñ é á , ingeniero comercial, con domicilio en calle Jos Mar a Escriv de Balaguer Nº720,é í á departamento 1904, Conc n, en relaci n a la administraci n de la sociedadó ó ó “Comercial Guti rrez y Jeanneret Limitada”.é Con fecha 15 de septiembre de 2023, a folio 8, se le notific personalmenteó a do a Bego a Paz Guti rrez Nicol s de la demanda de autos.ñ ñ é á Con fecha 25 de septiembre de 2023, a folio 15, la parte demandada contest la demanda.ó Con fecha 26 de septiembre de 2023, a folio 18, se llev a cabo eló comparendo de contestaci n y conciliaci n. Llamadas lasó ó partes a conciliaci n estaó no se produjo. Con fecha 27 de septiembre de 2023, a folio 19, se recibi la causa aó prueba. Con fecha 3 de junio de 2024, a folio 60, se cit a las partes para o ró í sentencia. Considerando: Primero: Demanda. Que al folio 1, comparece don Pablo Rodrigo Jeanneret Mart nez e interpone demanda a fin se declare la obligaci n de rendir cuenta porí ó parte de do a Bego a Paz Guti rrez Nicol s, en relaci n a la administraci n de lañ ñ é á ó ó sociedad “Comercial Guti rrez y Jeanneret Limitada”, en conformidad a lasé siguientes consideraciones de hecho y derecho: Los hechos: Código: XSYXXXZVMXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que con fecha 1 de julio del a o 2015, ante el Notario P blico deñ ú Vi a del Mar, don Luis Enrique Fischer Y var, constituy con la demandada, unañ á ó sociedad de responsabilidad limitada, cuya raz n social es Comercial Guti rrez yó é Jeanneret Limitada, y su nombre de fantas a “Comercial GYJ Ltda.”, inscrita aí fojas 93 vta. N 76, del Registro de Comercio del a o 2015 del Conservador deñ Bienes Ra ces y de Comercio de Conc n.í ó Refiere que el giro de la sociedad, es la explotaci n de las estaciones deó servicios de combustible, el comercio, transporte, consignaci n, distribuci n y ventaó ó de combustibles, lubricantes, repuestos y accesorios de veh culos; la prestaci n deí ó servicios de mec nica, electr nica y limpieza; la administraci n de locales de ventaá ó ó de comida r pida, restaurantes y servicios adicionales; tiendas para el expendio deá diarios, revistas, art culos de aseo, bebestibles, cigarrillos, alimentos, souvenirs y todaí clase de productos de consumo, sin perjuicio de otros objetos conexos o relacionados de los antes indicados que los socios acuerden realizar. Menciona tambi n que la sociedad qued conformada por los siguientesé ó socios y con los aportes que se indican: do a Bego a Paz Guti rrez Nicol s, con unñ ñ é á aporte de $ 12.750.000, y el compareciente Pablo Rodrigo Jeanneret Mart nez coní un aporte de $ 12.250.000.

Fallo

se declara la obligaci nó ó de rendir cuenta, y en realidad esta pidiendo la presentaci n de una cuenta. Aló respecto se ala que ñ el art culo 227 numeral 3 del C digo Org nico deí ó á Tribunales prescribe: “Deben resolverse por rbitros los asuntos siguientes: 3°)á Las cuestiones a que diere lugar la presentaci n de la cuenta del gerente o deló liquidador de las sociedades comerciales y los dem s juicios sobre cuentasá ” Que se lee de la escritura de constituci n de sociedad, acompa ada en eló ñ folio 1, que en la cl usula d cimo tercera las partes pactaron que “á é cualquier dificultad que se suscite entre los socios o entre stos y la sociedad sea durante laé vigencia de la sociedad, sea al momento de su disoluci n o durante su liquidaci nó ó y que digan relaci n con su validez, vigencia, existencia, nulidad, interpretaci n,ó ó aplicaci n, etc tera, o de alguna de las cl usulas de este contrato, ser resuelta poró é á á un rbitro arbitrador, quien conocer de la cuesti n suscitada, sin forma de juicioá á ó y sin que en contra de sus resoluciones proceda recurso alguno, salvo los extraordinarios.” Que al respecto, como se se al en el motivo anterior lo que pretende lañ ó acci n es la declaraci n de la obligaci n de la demandada de rendir cuenta, poró ó ó ello desde ya se puede rechazar el argumento relacionado con el art culo 227í numeral 3 del C digo Org nico de Tribunales, puesto que aun la cuenta no seó á ha presentado. Por otra parte, la clausula compromisoria dice relaci n

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FOJA: 61 .- Sesenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4150-2023 CARATULADO : JEANNERET/GUTI RREZÉ Vi a del Marñ , dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Con fecha 29 de agosto de 2023, folio 1, comparece don Pablo Rodrigo Jeanneret Mart nezí , ingeniero civil industrial, con domicilio en Avenida Bosques de

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