COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES CAIS LTDA./SPORTLIFE S.A
Rol
C-5723-2021
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 109 se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que, a folio 65, la demandante deduce tacha de inhabilidad respecto del testigo presentado por la demandada, Daniel Romero Remolina, invocando la causal contemplada en el número 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por ser trabajador y labrador dependiente de la persona que exige su testimonio; ya que el manifestó haber trabajado con Sportlife S.A. hasta noviembre de 2022. SEGUNDO: Que, luego de evacuar el traslado la demandada, donde afirma que el testigo actualmente no es trabajador dependiente de Sportlife; el Tribunal examinando los dichos advierte que no se configura las causales de tacha del artículo 358 número 5 del Código de Procedimiento Civil respecto del deponente precedentemente individualizado, razón por la cual se procederá a rechazar esta inhabilidad en lo resolutivo de esta sentencia. II. EN CUANTO AL FONDO: Código: DXVXXXPSXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que Compañía de Aseo Integral y Servicios Ltda. interpone demanda de cobro de pesos en contra de Sportlife S.A., en razón de servicios que se encontrarían adeudados por $11.985.330 y que constarían en la factura que detalla, suma cuyo cobro pretende, más intereses, reajustes y costas. CUARTO: Que el demandado contesta la demanda solicitando su íntegro rechazo, por las razones que se expusieron precedentemente, en lo expositivo. QUINTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente, los siguientes documentos: 1. Factura electrónica N°48 emitida con fecha 2 de abril de 2020 por Compañía de Aseo Integral y Servicios Ltda. a Sportlife S.A., correspondiente a servicio de aseo y asesoría en gestión a personal de aseo y mantenimiento, por periodo del 21 al 30 de marzo de 2020, por un total de $11.985.330. 2. Copia de contrato de prestación de servicios de aseo, celebrado con fecha 18 de julio del año 2016, suscrito entre Compañía de Aseo y Servicios Integrales Ltda. y Sportlife S.A., firmado por Marcela Diaz Mozo en representación de Sportlife S.A.; y por Bernardita Torres Figueroa en representación de Compañía de Aseo y Servicios Integrales Ltda. 3. Documento acuso de recibo con logo de Compañía de Aseo y Servicios Integrales Ltda. en el que consta la entrega de contrato de servicios a Sportlife S.A. a Daniel Romero. 4. Por exhibición documental -solicitada a folio 44 por la demandada-, la demandante acompañó a folios 52 y 53: 17 copias de cartas de término de contrato de trabajo; 17 copias de certificados previred de trabajadores; 3 copias de término de contrato de trabajo; y, 3 copias de certificados previred de trabajadores. SEXTO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la demandada acompañó la siguiente prueba documental: 1. E-book de causa M-2973-2020 seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulada “Garcia/CAIS” 2. E-book de causa C-312-2021 seguida
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698 y siguientes, del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 346, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que resulten aplicables; se declara: I. EN CUANTO A LA TACHA Que se rechaza la tacha formulada por la demandante en contra del testigo Daniel Romero Remolina. II. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL 1. Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta a folio 1, condenándose a la demandada Sportlife S.A., al pago en favor de Compañía de Aseo Integral y Servicios Ltda. de la suma de $11.985.330. 2. Que la suma referida deberá ser pagada por la demandada con intereses, conforme lo consignado en el considerando décimo sexto de esta sentencia. 3. Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro. Código: DXVXXXPSXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T14:52:49-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5723-2021 CARATULADO : COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES CAIS LTDA./SPORTLIFE S.A Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece el abogado Carlos Sánchez Palacios, en representación de Compañía de Aseo Integral y Servicios Ltda., ambos domiciliados en Avenida
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