HERNÁNDEZ/KATTAN
Rol
C-8788-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Luis Hern ndez Letelier, á empleado, domiciliado en Arzobiato Emilio Tagle Covarrubias n mero 394, Villa las Casas, comuna de Padreú Hurtado, Regi n Metropolitana, quien interpone demanda de indemnizaci n deó ó perjuicios por Responsabilidad Extracontractual en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio-Santiago S.A. Ruta 78, representada legalmente por don Carlos Kattan Said, Gerente General e Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea n mero 2800, oficina 240, pisoú 24, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana; a objetos de que seanó condenados a indemnizar todos los perjuicios ocasionados, fundados en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Se ala que el d a 06 de junio del a o 2022, alrededor de las 06:50 AM,ñ í ñ tras haber terminado el turno de noche de su trabajo, transitaba por la Autopista 78, en su veh culo, Marca Toyota Yaris Sedan, placa patente nica BBRG-63, alí ú llegar al peaje de la entrada de Padre Hurtado, producto de una descompensaci nó mientras conduc a, para evitar un accidente con otro veh culo, choc con el muroí í ó de separaci n que hay entre el peaje manual y autom tico, que est justo a unosó á á metros de la plaza de peaje. Indica que el impacto fue tan fuerte, que perdi la conciencia por unosó minutos, recobrando el conocimiento despu s de lo acontecido, verificando queé incluso el airbag se hab a reactivado. Intent dar marcha atr s, pero al percatarseí ó á que no se pod a efectuar dicha maniobra, se baja del autom vil muy mareado,í ó siendo socorrido por la gente de la misma autopista, ya que su estado de salud era preocupante. Tras lo ocurrido, el personal de la autopista le asisti inmediatamente,ó llamando a la ambulancia para ser trasladado al hospital m s cercano, siendoá llevado su veh culo por una gr a. Antes de ser llevado a la instituci n m dica, leí ú ó é consult al mismo personal, si hab an llamado a Carabineros o si iban a realizaró í Código: YHTRXXKHQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fojas 2 C-8788-2023 alg n reporte de lo ocurrido y los da os causados, quienes le respondieron que noú ñ iban a realizar ninguna de las dos acciones, ya que hace unos d as atr s, un cami ní á ó hab a destru do todo el sistema de contenci n que separa los peajes. Por lo tanto,í í ó de acuerdo a lo ltimo expuesto, se puede se alar que la gravedad del impacto queú ñ gener su p rdida de la conciencia, m s la reactivaci n de los airbag y el estado enó é á ó que qued su veh culo, cuyas fotos dice adjuntar en el primer otros de suó í í presentaci n, se produjo porque no estaban disponibles las barreras de contenci n yó ó seguridad que corresponden a casa plaza de peaje, producto de que el cami nó se alado anteriormente, hab a destru do toda la barrera de contenci n en ese sector,ñ í í ó no siendo reparadas o remplazadas a la fecha del choque por la demandada de autos. La v a de la autopista que llegaba al punto de pago del peaje, no s lo noí ó contaba con las medidas de seguridad, si no que no hab a ning n tipo deí ú se alizaci n al respecto, que diera aviso del peligro de dicho lugar. Fue productoñ ó de lo expuesto que hizo que el impacto del choque fuera mucho m s invasivo, yaá que, si hubiere contado con alguna barrera, su veh culo y su persona no habr aní í sido afectados tan severamente. Expresa que al ser atendido por el profesional del centro m dico, se pudoé constatar que sufri lesiones, esto es, tres cortes en su cabeza y una fisura en laó costilla, que le dej inhabilitado para trabajar, estando con licencia m dica por unó é mes aproximadamente. Tras el cho
Fallo
por tanto, debemosí considerar la definici n que da el C digo Civil sobre las personas jur dicas en suó ó í art culo 545, dicho art culo se ala expresamente que stas son capaces de contraerí í ñ é obligaciones y no solamente las de fuente contractual. A su turno, como consta en el art culo 1.437 del mismo cuerpo normativo, una de las fuentes de lasí obligaciones es precisamente la ley, de donde es que nace para la demandada su obligaci n de tener que indemnizar. ó Concluye que no cabe duda que la Sociedad Concesionaria Autopista San Antonio-Santiago S.A. Ruta 78, es plenamente capaz, en materia de responsabilidad extracontractual. En cuanto a la responsabilidad del demandado, este requisito en el Código: YHTRXXKHQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fojas 7 C-8788-2023 caso en concreto se configura por el hecho de que tal entendida no reparo las barreras de contenci n o no puso debiendo hacerlo- en ning n lugar una, pese aó – ú que ten an conocimiento de dicho problema, ya que fue reportado por el mismoí personal de la autopista, siendo la misma concesionara demandada la que tiene la obligaci n legal de llevar a cabo las acciones necesarias para evitar esos accidentes-ó tomando una actitud activa- evitando con ello cualquier tipo perjuicios a toda persona o veh culo que transite en ese lugar; por lo que cuando la concesionariaí correspondiente no lleva a cabo este tipo de conducta de seguridad conforme a todo
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Fojas 1 C-8788-2023 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8788-2023 CARATULADO : HERNÁNDEZ/KATTAN. En Santiago, a dieciocho d as del mes de julio de dos mil veinticuatro.í VISTOS: Comparece don Juan Luis Hern ndez Letelier, á empleado, domiciliado en Arzobiato Emilio Tagle Covarrubias n mero 394, Villa las Casas, comuna de Padreú Hurtado, Regi n Me
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