2º Juzgado de Letras de Curicó

VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-1437-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, de fecha 14 de mayo de 2024, comparece doña MARÍA REBECA VALENZUELA OLMEDO, cédula nacional de identidad Nº8.174.324-K, chilena, odontóloga, domiciliada en Calle Santa Fe N°1410, Curicó, quien en virtud de los dispuesto en los artículos 254 y siguientes; y 784 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables en la especie, interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, cédula nacional de identidad Nº 69.100.100-8, organismo autónomo de derecho público representada legalmente por el ALCALDE don JAVIER ANTONIO MUÑOZ RIQUELME, cédula nacional de identidad Nº 10.204.975-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Estado 279, comuna Curicó, de acuerdo a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expone: HECHOS: 1 Desde el año 2017, por

Fundamentos

motivos personales de índole económica, se vio en la imposibilidad de cumplir con la obligación de pagar anualmente el “permiso de circulación” de su vehículo Camioneta Ford F150 año 1999 color rojo, PPU SY- 3208-3; lo que derivó en una deuda al municipio por concepto de permisos de circulación correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Esto consta en el respectivo Certificado emitido por la Jefa de Departamento de Permisos de Circulación de la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Curicó el día 07 de mayo de 2024, documento que acompañará debidamente en un otrosí. Código: MPWXXLENRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1437-2024 Foja: 1 2 Ahora bien respecto a esto, se desprende inequívocamente que, respecto de las patentes comerciales referidas a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, ya han transcurrido más de tres años desde que se hizo exigible su cobro por parte de la ya individualizada Ilustre Municipalidad de Curicó, incluyendo para estos efectos tanto el monto del permiso de circulación más los intereses y reajustes respectivos correspondientes a dichos períodos ascendiendo a la suma de $335.559.- (trescientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve pesos). 3 Es

Fallo

por tanto que el artículo 2514 del Código Civil establece que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se haya ejercido dichas acciones”. 4 Del artículo anteriormente citado se desprende inequívocamente que la prescripción exige dos requisitos: a).- La falta de ejercicio de las acciones. b).- El trascurso del tiempo. Que, en la especie, de los requisitos recién mencionados y según se desprende de los hechos recién explicados señala que, la Ilustre Municipalidad de Curicó no ha demandado a su mandante el cobro de los referidos permisos de circulación y al no hacerlo dentro del plazo que dispone el artículo 201 del Código Tributario establece para el ejercicio de las acciones de cobro, ha operado la prescripción extintiva de dichas acciones. En directa relación con ello, el artículo 2492 del Código Civil establece que “La prescripción es un modo de… o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por… o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. A su vez el artículo 2521 del citado Código señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. De acuerdo a lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes,

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C-1437-2024 Foja: 1 FOJA: 11.- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1437-2024 CARATULADO : VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curicó, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en el folio 1, de fecha 14 de mayo de 2024, comparece doña MARÍA REBECA VALENZUELA OLMEDO, cédula nacional de identidad Nº8.174.324-K, chilena, od

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