11º Juzgado Civil de Santiago

BK SPA/BODEGA LOGÍSTICA Y DISTRIBUIDORA SPATE LTDA.

Rol

C-14765-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que compareció don Raúl Dell’ Oro Palma, abogado, actuando en virtud del patrocinio y poder conferido por los señores Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial, y Orlando Mauricio Catalán Golott, ingeniero civil industrial, quienes a su vez comparecen en calidad de representantes de BK SpA., del giro de servicios financieros, todos con domicilio en calle Carmencita N°25, oficina 82, comuna de Las Condes, he interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio acción de desahucio, en contra de la Sociedad Bodega Logística y Distribución Spate SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Julio Ariel Spate Bustamante, y en contra de don Julio Ariel Spate Bustamante, empresario, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Avenida El Alcázar Oriente N°415, comuna de Maipú, y solicitó que se declare la terminación del contrato de arrendamiento de marras, se ordene la restitución inmediata del bien dado en arrendamiento, y se condene al arrendatario y en subsidio al codeudor solidario al pago de la suma de $59.035.052.- más las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio, y más los respectivos intereses y reajustes, con costas, y al pago de la cláusula penal pactada por las partes contratantes. En subsidio, pidió el desahucio del contrato, con costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes bienes: 1) Inscripción RLXT.11-8, tipo de vehículo: Tractocamión; año 2022; marca: Mercedes Benz; modelo: New Actros 1851 LS 36 STREAM; número de motor 471922C0649043; número de chasis W1T963403 N0532974; color blanco; 2) Inscripción RLXT.42-8, tipo de vehículo: Tractocamión; año 2022; marca: Mercedes Benz; modelo: New Actros 1851 LS 36 Stream; número Código: LWEEXXZXLRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de motor 471922C0649225; número de chasis W1T963403 N0532973; color blanco. Manifestó que

Fundamentos

considerando vigésimo sexto del citado contrato. Sostuvo que la arrendataria Bodega Logística Y Distribución Spate SpA., en virtud de dicho contrato, se encuentra en calidad de mero tenedor del bien de propiedad de su representada, pues le fue entregado, conforme consta en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento. Hizo presente que la renta de arrendamiento se pactó en los términos expresados en las cláusulas tercera y siguientes del contrato de arrendamiento, a saber: TERCERA: Plazo. El presente contrato de arrendamiento tendrá un plazo fijo de duración cincuenta y un meses y regirá desde esta misma fecha. CUARTA: Rentas de arrendamiento, monto, forma y lugar de pago. Uno) El arrendatario pagará a la arrendadora, de manera anticipada y mensualmente cincuenta y un rentas de arrendamiento, la primera de ellas por la suma de veintiún millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos trece pesos; la renta dos y tres por la suma de dos millones quinientos mil pesos, cada una; y las restantes rentas, esto es, de la renta cuatro a la cincuenta y uno, por la suma de cinco millones quinientos doce mil ciento cuarenta y tres pesos, cada una. Dos) La primera renta de arrendamiento se paga con esta misma fecha, declarando la arrendadora haberla recibido a su entera conformidad. Las partes pactan que las restantes cincuenta rentas de arrendamiento sucesivas serán pagadas todos los días cinco de cada mes como se señaló precedentemente. Tres) A las rentas de arrendamiento recién indicadas se agregará el Impuesto al Valor Agregado, en adelante también referido como IVA, incrementándose por lo tanto dichas rentas con Código: LWEEXXZXLRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicho impuesto con la tasa que se encontrare vigente. BK SpA otorgará la respectiva factura de rentas a nombre del arrendatario, al tiempo de percibir el pago de la misma por el valor de lo percibido (…)”. Añadió que en el contrato las partes pactaron la siguiente cláusula penal: “Décimo quinta: Incumplimiento de la arrendataria. Uno) El Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente contrato corresponden a la arrendataria y, en especial, el no pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento pactadas en la cláusula cuarta, la insolvencia del arrendatario, la existencia de una demanda judicial que afecte su capacidad de pago o cuando por causa o negligencia del arrendatario, el bien arrendado disminuya a dos tercios su valor comercial, o bien la existencia de deudas u obligaciones vencidas o morosas de la arrendataria para con BK, por cualquier otra obligación contraída con esta última por la arrendataria con anterioridad o posterioridad a la fecha de este contrato, por medio de cualquier instrumento y cualquiera sea su causa, facultará a BK SpA para ejercer a su opción uno cualquiera de los siguientes derechos: a) A dar por terminado ipso-facto el contrato de arrendamien

Fallo

se declarará la nulidad absoluta de la cláusula penal del contrato de marras, toda vez que carece de causa, debiendo rechazarse lo pedido por dicho acápite. Décimo tercero: Que, en cuanto al interés solicitado, se estará en este punto a la ley del contrato, esto es, se condenará al demandado al pago de los intereses establecidos en la cláusula décimo quinta del referido Código: LWEEXXZXLRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato y que corresponde al máximo legal para operaciones no reajustables en relación con las rentas devengadas y adeudadas y las rentas que se devenguen desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago efectivo. Décimo cuarto: Que al no haber resultado totalmente vencidos los demandados, cada parte deberá soportar sus propias sus costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1445, 1647, 1545, 1552, 1683 y 1915 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 680 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la acción principal y se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de este juicio, condenándose de manera solidaria al demandado Bodega Logística y Distribución Spate SpA y/o don Julio Ariel Spate Bustamante, al pago de las rentas adeudadas, esto es la suma de $59.035.052, IVA incluido, más las que se devenguen hasta la restitución efectiva a la arrendadora de lo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14765-2023 CARATULADO : BK SPA/BODEGA LOGÍSTICA Y DISTRIBUIDORA SPATE LTDA. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Raúl Dell’ Oro Palma, abogado, actuando en virtud del patrocinio y poder conferido por los señores Paul Abogabir Méndez, ingeniero comercial, y Orlando Maur

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