FLORES CON CONSTRUCCIONES ESTRUMAQ LIMITADA
Rol
M-320-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · AVENIMIENTO X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada no comparece a la presente audiencia pese a encontrarse legalmente notificada a través de publicación en el diario oficial con fecha 01 de agosto de 2024.. La parte demandante solicita que atendida la inasistencia de las demandadas a la presente audiencia y no habiendo contestado la demanda y en consideración al artículo 453 N° 1, inciso séptimo, se tenga como tácitamente admitidos los hechos señaladas en la demanda en la sentencia definitiva. El Tribunal resuelve: que, se deja sin efecto la resolución de fecha 07 de septiembre de 2023 que acogió de plano la demanda y atendido el mérito de los antecedentes, en especial que el demandado no contestó la demanda en plazo legal, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, por lo que se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. SENTENCIA Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones en representación de Don Ricardo Antonio Flores Urrea, trabajador, con domicilio en Arturo Prat N° 348 Pemuco, en contra de Construcciones Estrumaq Ltda., representada legalmente por don Ángel Esteban Valdebenito Álvarez, Rut: 17.592.094-3, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias Km 506, Los Ángeles. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios el 8 de agosto 2022 para la demandada como operador de Camiones Mixer, desempeñando las acciones inherentes al cargo para las faenas Pétreos S.A., ubicada en la ciudad de Chillán. Indica que su remuneración ascendió a la suma de $682.500 pesos. El contrato tenía una vigencia hasta el término de la obra, sin embargo el 31 de marzo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a petición de la parte demandante, quien a por todos los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados en su libelo pretensor, principalmente contrato de trabajo, carta de renuncia y documentos relativos a las instituciones de previsión que dan cuenta que efectivamente existió un vínculo de subordinación y dependencia entre la empresa demandada y el demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo y tendrá por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda que se expusieron de la parte expositiva de esta sentencia, en especial lo que dice relación con los extremos fácticos de la relación laboral iniciada entre las partes el 8 de agosto de 2022 y terminada a través de renuncia del trabajador el día 31 de marzo de 2023, así como el cargo que ejercía el demandante como operador de Camión Mixer y la remuneración que percibía ascendente a la suma de $682.500 pesos.- SEGUNDO: Que, en mérito de lo anterior y correspondiendo a la parte demandada acreditar la solución de estas dos prestaciones que se demandan y que nacen a partir de la existencia de una relación de trabajo, la demandada no aportó ninguna prueba tendiente a acreditar su pago y por lo tanto no habiendo comparecido a la presente audiencia se entenderá que las mismas se adeudan a la fecha, por lo tanto será condenada a pagar dichos montos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 450 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge con costas la acción de cobro de prestaciones interpuesta en contra de Construcciones Estrumaq Ltda., condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas al demandante Don Ricardo Antonio Flores Urrea: 1.- La suma de $682.500 pesos, por concepto de remuneración de los días trabajados durante el mes de marzo del año 2023. 2.- La suma de $379.874 pesos, por concepto de feriado proporcional adeudado. II.- Que, las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objetos de reajuste e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Se regulan las costas personales en esta causa en la suma de $200.000 pesos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmpleselo dispuesto en ella dentro del quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pase los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este tribunal. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: RUC: 23-4-0501189-1 Dirigió y dictó don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA/PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0501189-1 RIT M-320-2023 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 09:25 HORA DE TERMINO 09:31 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340501189-1-1342 PARTE DEMANDANTE Ricardo Antonio F
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