Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SÁNCHEZ/INGENIERÍA OVERCOME SPA Y OTROS

Rol

O-736-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sus funciones eran desarrolladas de manera indistinta para el denominado holding “GRUPO HEXXA” y, a favor de cualquiera de las múltiples sociedades que el Sr. Alberto Méndez Ampuero (controlador del grupo) y personas cercanas al mismo forman constantemente, para eludir el pago de sus obligaciones económicas; es tanto así que el número total de sociedades jurídicas vinculadas al grupo supera las 15 sociedades. A mayor abundamiento, hace presente que consta en este mismo tribunal, por las decenas de causas judiciales existentes en contra de las demandadas, que éstas operan a través de un sinfín de personas jurídicas, a fin de desarrollar, principalmente, seis áreas de negocios: inversiones, new business, inmobiliaria, maquinarias, construcción e ingeniería. Dice que, dado que el giro económico de las demandadas se encuentra principalmente vinculado a la construcción y ventas de inmuebles, tales como edificios de departamentos, durante la vigencia de su relación laboral, tuvo que prestar servicios, por ejemplo, en los siguientes proyectos inmobiliarios (desarrollados por las Inmobiliarias Alto de Rumie, Ferrari, Costa de Montemar y Camino del Inca) “Mar del Este”, que se ubica en Costa de Montemar, Concón; “Los Olivos”, ubicado en la comuna de Valparaíso, en la calle Ferrari; “Alto de Rumier”, que se encuentra ubicado en la comuna de Villa Alemana; respecto a inmuebles ubicados la comuna de La Cruz, etc. Indica que su remuneración era fija y se encontraba compuesta de: un sueldo base de $1.749.331; más gratificación mensual de $138.542; una asignación de movilización de $120.000.; una asignación de colación de $180.000.-; todo lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, comprendía el total de $2.187.873.- (dos millones ciento ochenta y siete mil ochocientos setenta y tres pesos). En cuanto a su jornada de trabajo, dice que ésta no se encontraba afecta a limitación, tal y como establece el artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo. Aleg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ÓSCAR ALBERTO SÁNCHEZ GUAJARDO, Técnico en Construcción, con domicilio en 7 Oriente Nº 325, departamento N° 303, Viña del Mar, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales, de nulidad del despido y de declaración de unidad económica y de subterfugio, en procedimiento de aplicación general, en contra de sus ex empleadores: (1) INGENIERÍA OVERCOME SPA, giro de su denominación, RUT 76.835.104-K, representada por el Sr Alberto Aurelio Méndez Ampuero, RUN 9.561.969-K, empresario, ambos con domicilio en Avda. Concón Reñaca Nº 4000, Oficina 1407, Concón; (2) HEXXA INVERSIONES SPA, giro de su denominación, RUT 76.572.533-K, representada por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero, RUN 9.561.969-K, empresario, ambos con domicilio en Avda. Concón Reñaca Nº 4000, Oficina 1403, Concón; (3) HEXXA CONSTRUCTORA SPA, giro de su denominación, RUT 76.430.152-8, representada por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero, RUN 9.561.969-K, empresario, ambos con domicilio en Avda. Concón Reñaca Nº 4000, Oficina 1403, Concón; (4) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MEIGROUP S.A, giro de su denominación, RUT 76.057.408-2, representada por el Sr. David Germán Fernández Albornoz, RUN 14.310.564-4 empresario, ambos con domicilio en Avda. Concón Reñaca Nº 4000, Oficina 1406, Concón, (5) INMOBILIARIA ALTOS DE RUMIÉ S.P.A., giro de su denominación, RUT 76.430.148-K, representada por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero, RUN 9.561.969-K, empresario, ambos con domicilio en Avda. Concón Reñaca Nº 4000, Oficina 1403, Concón; (6) INMOBILIARIA FERRARI SPA, giro de su denominación, RUT 77.160.631-8, representada por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero, RUN 9.561.969-K, empresario, ambos con domicilio en Avda. Concón Reñaca Nº 4000, Oficina 1403, Concón; (7) INMOBILIARIA COSTA DE MONTEMAR S.A. giro de su denominación, RUT 96.751.380-6, representada por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero, RUN 9.561.969-K, empresario, ambos con domicilio en Avda. Concón Reñaca Nº 4000, Oficina 1403, Concón; (8) INMOBILIARIA CAMINO DEL INCA, giro de su denominación, representada por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero, RUN 9.561.969-K, empresario, ambos con domicilio en Avda. Concón Reñaca Nº 4000, Oficina 1403, Concón; y (9) ALBERTO AURELIO MÉNDEZ AMPUERO, RUN 9.561.969-K, empresario, con domicilio en Avda. Concón Reñaca Nº 4000, Oficina 1403, Concón; por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer Señala que, con fecha 13 de diciembre de 2021, ingresó a prestar servicios laborales a favor de las demandadas, en las dependencias en que las demandadas tienen su domicilio, en Avda. Concón Reñaca Nº 4000, piso 14, Concón, desarrollando la función de “Sub Gerente de Control de Gestión”, en virtud de un contrato de plazo fijo que suscribió con la sociedad “Ingeniería Overcome S.p.A”., el cual a la postre se transformó en uno de naturaleza indefinida. Afirma que , si bien su cont

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3, incisos 4° y 7°,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 58, 63, 67, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes y 507 del Código del Trabajo, del Decreto Ley N°3.500, de la ley 17.322 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: 1. Que, se acoge la demanda deducida por don ÓSCAR ALBERTO SÁNCHEZ GUAJARDO, en contra de sus ex empleadores: (1) INGENIERÍA OVERCOME SPA, representada por el Sr Alberto Aurelio Méndez Ampuero, (2) HEXXA INVERSIONES SPA, por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero (3) HEXXA CONSTRUCTORA SPA, representada por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero, (4) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MEIGROUP S.A, representada por el Sr. David Germán Fernández Albornoz, (5) INMOBILIARIA ALTOS DE RUMIE S.P.A., por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero, (6) INMOBILIARIA FERRARI SPA, representada por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero,(7) INMOBILIARIA COSTA DE MONTEMAR S.A. representada por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero, (8) INMOBILIARIA CAMINO DEL INCA, representada por el Sr. Alberto Aurelio Méndez Ampuero y (9) don ALBERTO AURELIO MÉNDEZ AMPUERO, todos ya idividualizados y, se declara que todos los demandados constituyen una unidad económica o de empleador respecto del actor. 1. Que, se acoge la demanda y, se declara la nulidad de este despido, razón por la cual se condena a los demandados a pagar solidariamente al demandante todas las remuneracione

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ÓSCAR ALBERTO SÁNCHEZ GUAJARDO, Técnico en Construcción, con domicilio en 7 Oriente Nº 325, departamento N° 303, Viña del Mar, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales, de nulidad del despido y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica