ALMUNA/SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA.
Rol
O-36-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: La sociedad Agrícola Millahue Limitada fue declarada en Liquidación Concursal por resolución de fecha 28 de septiembre de 2023, dictada en Causa Rol N C-12572-2023, del 27 Juzgado de Letras de Santiago. Esta resolución fue publicada en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el inciso final del art. 129 del mismo cuerpo legal, el día 03 de octubre de 2023. Luego, se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral que unía a los demandantes con la sociedad Agrícola Millahue Ltda. Fecha de inicio y término. 2.- En la afirmativa, si fueron desvinculados por la causal de necesidades de la empresa y, en su caso, fecha del despido. 3.- En su caso, la efectividad de adeudarse indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios y feriado proporcional en los términos y por los montos indicados en la demanda y respecto de cada uno de los trabajadores demandantes. Antecedentes y circunstancias. 4.- Remuneración pactada y percibida por los trabajadores demandantes al término de la relación laboral. 5.- Procedencia de la declaración de nulidad del despido solicitada. En su caso, efectividad e encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de los demandantes. 6.- Si, en la especie, concurren las exigencias legales de la falta de legitimidad activa de los actores, en la forma señalada en la contestación de la demanda. CUARTO: Actuaciones en la audiencia de juicio. Que con fecha 10 de abril de 2024, se llevó a cabo la audiencia de juicio y las partes procedieron a incorporar su prueba. A fin de acreditar sus dichos la parte demandada incorporó las siguientes pruebas: I.-Documental: 1.- Respecto del Trabajador Juan Luis Bravo Vallejos: 1.1.- Carta aviso de término de contrato de trabajo de fecha 31 de enero de 2023, por la que se le informa el término de contrato de trabajo como “Supervisor de Campo”, con fecha 31 de enero de 2023 en virtud de la causal del artículo 161 N°1 del Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NADIA VEGAS VARGAS, abogada, con domicilio en calle Sotomayor N°410, comuna de Linares, en representación de los siguientes trabajadores: Don JUAN LUIS BRAVO VALLEJOS, trabajador agrícola, domiciliado en Piguchen sin número, comuna de Retiro, cédula nacional de identidad N°13.208.169-7; don MARIO ORLANDO IBAÑEZ ZURITA, trabajador agrícola, domiciliado en Villa Bicentenario N° 651, comuna de Retiro, cédula nacional de identidad N°9.764.040-8; don PEDRO JOSE GARCES FUENTES, trabajador agrícola, domiciliado en Maitenes, comuna de Retiro, cédula nacional de identidad N°9.108.568-2; don JUAN CARLOS GUTIERREZ FUENTES, trabajador agrícola, domiciliado en Laura García N°6, comuna de Retiro, cédula nacional de identidad N°11.458.674-9; doña CLAUDIA LISETTE VITALLO HERNANDEZ, trabajadora agrícola, domiciliada en Las Araucarias N°495, comuna de Longaví, cédula nacional de identidad N°15.257.813-K; don RAFAEL ALBERTO SILVA ESCOBAR, trabajador agrícola, domiciliado en Villa San Luis, kilómetro 7, comuna de Longaví, cédula nacional de identidad N°17.171.846-5; don ALEXIS ARIEL ACUÑA MENDEZ, trabajador agrícola, domiciliado en Rincón de Zúñiga, sin número, comuna de Longaví, cédula nacional de identidad N°15.155.526-8; don RAUL HECTOR MORALES ALARCON, trabajador agrícola, domiciliado en Los Cristales, sin número, comuna de Longaví, cédula nacional de identidad N°11.531.836-5; doña ORIANA DEL TRANSITO URBINA HERNANDEZ, trabajadora agrícola, domiciliada en Parcela N°16, Los Maitenes, comuna de Retiro, cédula nacional de identidad N°10.565.500-2; don JORGE ENRIQUE BRATTI TELLERIA, trabajador agrícola, domiciliado en 2 Poniente 26 Sur N°191, comuna de Talca, cédula nacional de identidad N°17.353.196-6; doña ALEJANDRA ANDREA ALMUNA FUENTES, trabajadora agrícola, domiciliada en El Progreso sin número, Comuna de Retiro, cédula nacional de identidad N°12.965.782-0; don ANGEL CRISTIAN MOLINA HUERTA, trabajador agrícola, domiciliado en Punta de Monte, sin número, comuna de Longaví, cédula nacional de identidad N°12.207.228-2; don LUIS ALBERTO ZAPATA LILLO, trabajador agrícola, domiciliado en Población Juan Pablo II, Los Alerces, Comuna de Retiro, cédula nacional de identidad N°10.950.099-2, e interpone demanda de en procedimiento ordinario laboral de cobro de prestaciones, en contra de la Sociedad Agrícola Millahue Limitada, hoy en liquidación, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Sector Maitenes, Comuna de Retiro, representada por su Liquidador Titular Provisional Concursal don FRANCISCO JAVIER GAMÉ HARDESSEN, ignoro profesión, domiciliado en Avenida Apoquindo N°4775 oficina 1702, Comuna de Las Condes. Funda su demanda en los siguientes hechos. 1.- Respecto de don Juan Luis Bravo Vallejos, fue contratado por la Sociedad Agrícola Millahue Limitada con fecha 1° de julio de 1996, para desempeñarse en las labores de jefe de Huerto, para luego ser “Supervisor de Campo”, en el Fundo Huechuquito, sector el Ajial, Co
Fallo
se declarara tal obligación, dejando para la etapa de cumplimiento, la determinación tanto de los periodos insolutos como de la base de cálculo para tales efectos. NOVENO: Que, tendiendo presente los hechos acreditados y enumerados en el considerando SEXTO, la causal invocada para desvincular a los actores y lo razonado en el considerando que precede, es que deberá accederse a la demanda en todas sus partes, como se dirá en lo conclusivo. Que la totalidad de la prueba ha sido analizada en conformidad a las normas de la sana critica, y que la restante en nada altera lo resuelto, así como tampoco las demás alegaciones de las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 163, 420, 446 y siguientes, 452, 454 N°3, 456, 458 y 459 todos del Código del Trabajo, artículos pertinentes de la Ley 19.728, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA, la excepción de falta de legitimidad activa promovida por la demandada. II.- Que se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por la abogada doña NADIA VEGAS VARGAS, en representación de Juan Luis Bravo Vallejos, Mario Orlando Ibáñez Zurita, Pedro José Garcés Fuentes, Juan Carlos Gutiérrez Fuentes, Claudia Lisette Vitallo Hernández, Rafael Alberto Silva Escobar, Alexis Ariel Acuña Méndez, Raúl Héctor Morales Alarcón, Oriana del Tránsito Urbina Hernández, Jorge Enrique Bratti Tellería, Ángel Cristian Molina Huerta, Luis Alberto Zapata Lillo y Alejandra Andrea Almuna Fuentes en contra de la
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Juzgado de Letras del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Cobro de prestaciones RIT O-36-2023 RUC Nº 23-4-0536522-7 Demandante: JUAN LUIS BRAVO VALLEJOS Y OTROS Demandada: SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 20 de diciembre de 2023 Fecha de sentencia: 19 de agosto de 2024 Parral, a diecinueve de agosto de dos mil vei
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