ESCOBAR/I. MUN DE COYHAIQUE
Rol
T-6-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña ROMINA GABRIELA ESCOBAR DIAZ, RUN N° 16.321.880-1, abogada, domiciliada en calle Errázuriz N° 3296, de la comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de su ex - empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, RUT N° 69.240.300-2, representada legalmente por su Alcalde don CARLOS PATRICIO GATICA VILLEGAS, ingeniero civil ambiental, RUN N° 17.445.861-8, o por quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Francisco Bilbao N° 357, de Coyhaique, solicitando desde ya dar lugar a ella en atención a los antecedentes de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: I. ANTECEDENTES DE HECHO. a) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Comencé a prestar servicios como abogada de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, con fecha 11 de julio del año 2022, en la modalidad de Contrata, escalafón Profesional, grado 11° E.M.S., cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2022, en virtud del Decreto Alcaldicio N°1237 de fecha 07 de Julio de 2022. Mi contratación fue prorrogada para todo el año 2023, a través del Decreto Alcaldicio N°1963 de fecha 26 de diciembre de 2022, con las mismas labores y dependencia funcionaria. Con fecha 30 de noviembre de 2023 se me notificó por parte de la Sra. Administradora Municipal Gabriela Retamal Retamal, el Decreto Siaper N°1830, disponiendo la no renovación de mi contratación para el año 2024. En cuanto a las funciones desarrolladas, estas comprendían las labores de abogada de la Dirección de Asesoría Jurídica, entre las que correspondía revisión de bases y procesos licitatorios, actos administrativos y control de legalidad en general. Cabe señalar que desde el 09 de noviembre al 13 de diciembre del año 2022, mediante Decreto Alcaldicio N° 4537 de fecha 09.11.2022, fui enviada en comisión de servicio a la Secretaría Comunal de Planificación (Secplac), con el fin de prestar apoyo en la confección de bases administrativas y de actos administrativos que involucraren los procesos mencionados. Respecto a la jornada de trabajo esta era de 44 horas semanales, de lunes a viernes. En tanto, mi última remuneración que debe ser considerada, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $3.836.554. Lo anterior, considerando que en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se paga la bonificación o plan de mejoramiento de la gestión municipal (PMG). b) DEL DESPIDO Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Como hemos señalado, a través del Decreto Siaper N°1830 de fecha 30 de noviembre de 2023 se dispuso la no renovación de mi contrata para el año 2024. Dentro de los argumentos esgrimidos para justificar la decisión se menciona un correo electrónico enviado por el Director de Asesoría Jurídica don Reinaldo Reyes Garrido al Alcalde don Carlos Gatica Villegas el mismo día 30 de noviembre de 2023, solicitando no renovar mi contrata por los siguientes motivos • "Disposición al trabajo: en diversos temas no se encontraba la debida disposición para avanzar en los requerimientos frecuentemente urgentes que llegan a la Dirección". • "Trabajo en equipo: diversos funcionarios del Municipio presentaron reparos o reclamos en contra de la forma en cómo eran abordados los requerimientos por la profesional". • "Tiempo de tramitación de los requerimientos: en cuanto a este tópico surgieron diversos cuestionamientos en cuanto a los tiempos de tramitación de las revisiones de diversos documentos derivados a revisión con la profesional". • "Situaciones personales: se presentaron diversas situaciones que afe
Fallo
por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. En esa línea, el Derecho del Trabajo ha asumido "el reconocimiento y la protección de aquellos derechos que acertadamente fueron llamados por la doctrina comparada como derechos laborales inespecíficos "otros derechos constitucionales de carácter general, y por ello, no específicamente laborales que pueden ser ejercidos, sin embargo, por los sujetos de las relaciones (los trabajadores en particular) en el ámbito de estas". (Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Ugarte Cataldo, J. en su cita Palomeque, M. Los derechos laborales en la Constitución Española. Pg. 3). En el ámbito laboral, el artículo 5° inciso primero del Código del Trabajo, ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado como "ciudadanía en la empresa", consagrando la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales. Así, los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites infranqueables de los poderes empresariales, siendo ésta no una afirmación teórica o meramente simbólica, sino que un principio o valor normativo -función unificadora o integradora de los derechos fundamentales- que de forma ineludible debe irradiar y orientar la aplicación e interpretación de las normas laborales, debiendo darse primacía, de manera indiscu
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Coyhaique, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña ROMINA GABRIELA ESCOBAR DIAZ, RUN N° 16.321.880-1, abogada, domiciliada en calle Errázuriz N° 3296, de la comuna y ciudad de Coyhaique, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de su ex - empl
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