1º Juzgado de Letras de Iquique

GONZÁLEZ/CASTILLO

Rol

C-1539-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña VERÓNICA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MORA, empleada, domiciliada en Avenida Cerro Esmeralda Nº 2830, Alto Hospicio; quien interpone demanda de precario en juicio sumario, en contra de doña MICHELLY ANGÉLICA DE LOURDES CASTILLO MARAMBIO, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Calle Valle del Sol Nº 3342, Dpto. Nº 503, quinto piso, Block Nº 1, Comuna de Alto Hospicio. Fundamenta su demanda señalando que es dueña del inmueble ubicado en calle Valle del Sol Nº 3342, Dpto Nº 503, quinto piso, Block Nº 1 comuna de Alto Hospicio, cuyo dominio se encuentra inscrito a su favor en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio; inmueble que adquirió mediante compra que hizo a la Inmobiliaria Montesol III Limitada el 2 de marzo del 2018. Indica que, al momento de adquirir el inmueble, la inmobiliaria lo entregó sin sus terminaciones finas, motivo por el cual dejó en su casa a un amigo que realizaría las terminaciones del departamento. La actora decidió alojar en San Antonio y, cuando en febrero de 2022 volvió a Alto Hospicio, se percató que la demandada estaba ocupando el departamento. Expresa que, al conversar con la demandada, ella le hizo saber la existencia de un supuesto contrato de arrendamiento suscrito el 3 de abril de 2018 con don Milton Guillermo Segovia Vega, a quien su parte desconoce totalmente, porque no ha firmado contrato alguno, ni le encomendó dicha facultad. 1 Código: XSWKXXBZHQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Invocando el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, explica los requisitos de la acción de precario; y, afirma que es la única propietaria del inmueble sub judice, el que se encuentra ocupado por la demandada, sin que exista contrato alguno que justifique su ocupación, precisando que el contrato que alude la contraria no fue suscrito por la actora ni por representante alguno; por lo que, la ocupación se debe a la i

Fundamentos

motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al tribunal que, en definitiva, se acoja la demanda de precario y, en consecuencia, se ordene y requiera a la demandada restituir el inmueble ubicado en calle Valle del Sol Nº 3342, Dpto. Nº 503, quinto piso, Block Nº 1, Comuna de Alto Hospicio, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal determine, de acuerdo al mérito del proceso, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, tanto de la demandada como a toda su familia y demás ocupantes; con costas. SEGUNDO: Que, a folio 14, consta que la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas; por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la acción de precario intentada por la demandante se encuentra contenida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, disponiendo: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” CUARTO: Que, los supuestos del precario son: a) El actor ha de ser dueño de la cosa cuya restitución demanda; b) El demandado debe tener la cosa en su poder; c) La detentación de la cosa carecerá de título que la justifique; y, d) La simple tenencia del demandado se explicará por ignorancia o mera tolerancia del dueño. QUINTO: Que, a fin de acreditar los hechos fundantes de su pretensión, la demandante aportó la siguiente prueba: Prueba Instrumental: Que, a folio 1, acompañó: 1) copia de resolución exenta Nº 193/2023, dictada el 16 de noviembre de 2023 por el Director Regional de Tarapacá de la Corporación de Asistencia Judicial; 2) copia de certificado de dominio vigente, del inmueble cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2449 Nº 2527 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Alto 4 Código: XSWKXXBZHQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hospicio; 3) copia de contrato de arrendamiento del 3 de abril de 2018; 4) copia de certificado de beneficio de asistencia jurídica, folio 133/2024. Que, a folio 24, acompañó: 1) copia de certificado de dominio vigente, del inmueble cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2449 Nº 2527 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio; 2) copia de contrato de arrendamiento del 3 de abril de 2018. Que, a folio 40, acompañó copia de resolución exenta Nº 099/2024, dictada el 19 de junio de 2024 por el Director Regional de Tarapacá de la Corporación de Asistencia Judicial. Prueba confesional: Que, a folio 48, consta la absolución de posiciones de doña Michelly Angélica de Lourdes Castillo Marambio. Otros medios de prueba: Que, a folio 5 se ordenó tener y mantener a la vista digitalmente la causa Rol Nº 4368-2023 seguidos ante este Primer Juzgado de Letras de Iquique. SEXTO: Que, la parte demandada aportó la siguiente

Fallo

fallo dictado el 4 de mayo de 2018 en los autos Rol Ingreso Corte Nº 14048-2017-Civil. De lo anterior, se desprende que, aun cuando la demandada hubiese acreditado la existencia del contrato que invoca, éste no constituye un título que justifique la ocupación del inmueble por la parte demandada, por lo que de todos modos correspondería rechazar la defensa de la accionada. DÉCIMO PRIMERO: Que, incumbe a la demandada probar la existencia de un título que la habilite a permanecer en el inmueble de autos, lo que en la 9 Código: XSWKXXBZHQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especie no ha acontecido; careciendo entonces la demandada de título que justifique la ocupación del inmueble sublite, lo que en definitiva se debe, como lo ha señalado la mayoría de la jurisprudencia, a la mera tolerancia o ignorancia de su dueña. DÉCIMO SEGUNDO: Que, la demás prueba rendida en la causa no altera lo razonado, por lo que no se hará un análisis pormenorizado de ella. DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, conforme a las probanzas acompañadas a la causa y las consideraciones que se han expuesto, preciso resulta acoger la demanda en todas sus partes, según se dirá. DÉCIMO CUARTO: Que, no se condenará en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Es por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 inciso 2º del Código Civil; y, artículos 144, 254, 342, 346 y 680 del

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece doña VERÓNICA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MORA, empleada, domiciliada en Avenida Cerro Esmeralda Nº 2830, Alto Hospicio; quien interpone demanda de precario en juicio sumario, en contra de doña MICHELLY ANGÉLICA DE LOURDES CASTILLO MARAMBIO, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Call

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