SIFONTES CON CATRICURA
Rol
O-7-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente juicio se inicia con la comparecencia de José Luis Sifontes Reyes, Rut 27.336.748-9, cesante; domiciliada para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt; quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio, por despido carente de causa legal, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador HÉCTOR ALEJANDRO CATRICURA MÉNDEZ, Rut 13.844.421-k, empresario, domiciliado Janequeo 615, Comuna de Los Ángeles, solidariamente conforme artículo 3 y 4 del Código del Trabajo, en contra de RENACER SPA., Rut 77.389.465-5, sociedad de administración de hogares de acogida, representada legalmente por Héctor Alejandro Catricura Méndez, Rut 13.844.421-k, empresario, domiciliado Janequeo 615, Comuna de Los Ángeles, y solidaria o subsidiariamente según corresponda conforme artículo 183-C del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD RELONCAVI, del giro de su denominación, Rut 61.607.700-7, representada legalmente por su Director, actualmente don Federico Venegas Cancino, Rut 6.178.414-4, ambos con domicilio en Egaña Nº 85, Edificio Central, comuna de Puerto Montt, de conformidad con los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: De la relación laboral en general. Fue contratado por el demandante, que utiliza el nombre de fantasía “Renacer”, para prestar servicios como “Monitor”, en el centro Renacer de la comuna de Puerto Montt, ubicado en Carmela Interior 6B, Lintz, Puerto Montt. La relación laboral se inició el 30 de junio de 2021. La remuneración correspondía al sueldo mínimo más gratificación legal mensual conforme artículo 50, esto es a la fecha de interposición de la demanda $460.000 más $115.000. Total para efectos artículo 172 a la fecha de interposición de la demanda, $575.000. Las funciones en general consistían en administrar medicamentos, brindar alimentos a los usuarios y a asistir a los usuarios a sus controles médicos. Los servicios contratados nacen de un contrato que mantenía el demandado con el Servicio de Salud de Reloncaví. El convenio con el Servicio de Salud del Reloncaví terminó el 30 de octubre de 2023, lo cual nos fue informado a todos los trabajadores mediante una carta genérica, y algunos mediante correo electrónico. En todo caso, la comunicación en ningún caso cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. El demandado, a través de una sociedad que constituyo para estos efectos, postuló para la licitación de la “administración de los hogares protegidos” del Servicio de Salud de Reloncavi, sin embargo, la licitación no le fue adjudicada. Ante la no adjudicación desde 01 de noviembre en adelante, el empleador no pagó las remuneraciones correspondientes a octubre de 2023, no pagó finiquitos, dejó de contestar el teléfono, cerró sus redes sociales, y desapareció. El empleador adeuda igualmente cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile de los últimos meses trabaja
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de declaración de unidad económica de los demandados José Luis Sifontes Reyes en contra de Héctor Alejandro Catricura Méndez rut 13.844.421-K y en contra de Renacer SpA rut 77.389.465-5 declarándose que ambas conforman unidad de empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda por nulidad del despido entre las mismas partes debiendo las demandadas pagar la remuneración ascendente a $575.000.- mensuales, a contar de la fecha del despido, hasta la convalidación del mismo, pagando las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral, esto es, entre el 30 junio 2021 y el 30 octubre 2023. III.- Que la responsabilidad de las demandadas es solidaria. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido. Regístrese y notifíquese. RIT O-7 2024 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente juicio se inicia con la comparecencia de José Luis Sifontes Reyes, Rut 27.336.748-9, cesante; domiciliada para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt; quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio, por despido carente de causa legal, nulidad de d
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