PARADA/RESIDENCIA ESTILO EUROPEO LIMITADA
Rol
T-777-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que JANETH ZULAIMA PARADA GÓMEZ, trabajadora, con domicilio en Av. Ecuador 4626, depto. 908, Estación Central, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de RESIDENCIA ESTILO EUROPEO LTDA., empresa dedicada al giro de comercialización de prendas de vestuario, representada legalmente por don Herbert Belmar Garrido, ambos domiciliados en Arturo Claro 1359, Providencia. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 8 de febrero de 2022, para desempeñarse como cocinera en la residencia de ancianos “Estilo Europeo” ubicada en calle General Córdova 1246, Providencia. No obstante, la fecha de inicio de la relación laboral, su empleador le entregó un contrato de trabajo recién el 1 de septiembre de 2022. El 2 de febrero de 2023, fue despedida por su ex empleador en circunstancias a las que se referirá más adelante. El 3 de febrero de 2023 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, llevándose a cabo el correspondiente comparendo de conciliación el 8 de marzo de 2023 al que la demandada no asistió. Percibía una remuneración líquida mensual ascendente a $520.000.-, el total de su remuneración ascendía a $642.293, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Dado que no tengo cuenta bancaria en Chile, su remuneración era transferida a la cuenta de su pareja, don Oscar Durán. En cuanto a los hechos significativos que dan cuenta de la vulneración de sus derechos constitucionales con ocasión de su despido; señala que el día 2 de febrero de 2023, a las 15:30 horas, mientras se encontraba realizando sus labores en la cocina recibió un audio de WhatsApp de su hija que se encuentra viviendo en EEUU, mientras escuchaba el referido audio, se acercó intempestivamente don Herbet Belmar Gar
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales la denunciante solicita: 1. Indemnización establecida en el Artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a once meses de la última remuneración mensual percibida, o las que se determine. Por este concepto la suma de $7.065.223. 2. Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 162, 163 del mismo cuerpo legal por la suma de $642.293.-, que se compone de la siguiente manera: a. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $642.293.- 3. Daño Moral por la suma de $5.000.000, o la suma que se estime. 4. 2 días de remuneración de febrero de 2023, ascendente a $42.819.- 5. 20 días de Feriado proporcional ascendente a $428.195.- 6. Cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía, ya detalladas en el cuerpo de este escrito. 7. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. 8. Intereses y reajustes. 9. Costas. EN SUBSIDIO DE LO PRINCIPAL y conforme lo dispone el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por los mismos hechos, solicitando: 1. 30 días de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $642.293.- 2. 2 días de remuneración de febrero de 2023, ascendente a $42.819.- 3. 20 días de Feriado proporcional ascendente a $428.195.- 4. Cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía, ya detalladas en el cuerpo de este escrito. 5. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo 6. Intereses y reajustes. 7. Costas. SEGUNDO: Que la denunciada contesta y solicita el rechazo de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del término del contrato de trabajo, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, solicita el rechazo de la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, todo lo anterior con la sola excepción de la remuneración de 2 días de trabajo de febrero de 2023, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone a continuación: Indica que el único hecho pacífico es que se adeudan a la actora dos días de remuneraciones de febrero de 2023. Niega, controvierte y solicita el rechazo de todas las alegaciones, hechos, argumentos, fundamentos y peticiones de la denuncia y demanda de autos, siendo de carga procesal de la actora de autos la acreditación de los mismos conforme a derecho, todo ello con excepción de aquellas alegaciones, hech
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 45, 63 y siguientes, 425 y siguientes, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que SE RECHAZA, la demanda principal de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado, en todas sus partes. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto, se condena a la demandada RESIDENCIA ESTILO EUROPEO LTDA., a pagar a la actora la suma de $42.407, por concepto de dos días de remuneración correspondientes al mes de febrero de 2023. La suma antes indicada deberá pagarse con los intereses y reajustes contenidos en el artículo 63 Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA la demanda en las demás pretensiones. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT T-777-2023. RUC 23-4-0473074-6 Dictada por María Eugenia Cubillo Espinoza, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónic
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que JANETH ZULAIMA PARADA GÓMEZ, trabajadora, con domicilio en Av. Ecuador 4626, depto. 908, Estación Central, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de RESIDENCIA ES
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