FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTIANA PETRA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-12-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. Que, con fecha 23 de abril del 2024, a folio 2, comparece María Soto Márquez, chilena, casada, cedula de identidad N° 7.064.075-9, Representante Legal de la Fundación educacional Cristiana Petra, RUT 65.045.689-0, sostenedora del Establecimiento Educacional Escuela Básica Petra College, interponiendo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial de Talagante, RUT N° 61.502.000-1, representada por doña María Teresa Valenzuela Fuica, cedula de identidad N 9.473.825-3., ambos con domicilio en Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N°3632/24/23, de fecha 28 de Febrero de 2024, ello en razón de los argumentos que expone en su libelo y que se detallarán. II. Con fecha 13 de julio de 2024 a folio 21, comparece DIANA ROCHA RIVADERA, abogada por la parte reclamada, contestando el reclamo de autos, en virtud de los argumentos que se detallarán. III. Con fecha 23 de julio de 2024 a folio 27, consta la realización de la audiencia preparatoria, en la cual el tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A continuación, el tribunal fija los puntos de prueba, los que se detallaran en la parte considerativa del presente fallo, ofreciendo las partes su prueba documental, confesional, testimonial y adicional. IV. Con fecha 31 de julio de 2024 a folio 33, consta realización de la audiencia de juicio, la que se lleva a cabo en su total de manera presencial en dependencias del tribunal. En la misma, las partes incorporan su prueba, la que se detallará en la parte considerativa del presente. Por último, se fija día y hora para la notificación de la sentencia, la del día 19 de agosto de 2024 a las 14:00 horas en secretaría del Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de abril del 2024, a folio 2, comparece María Soto Márquez, chilena, casada, cedula de identidad N° 7.064.075-9, Representante Legal de la Fundación educacional Cristiana Petra, RUT 65.045.689-0, sostenedora del Establecimiento Educacional Escuela Básica Petra College, interponiendo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial de Talagante, RUT N°61.502.000-1, representada por doña María Teresa Valenzuela Fuica, cedula de identidad N 9.473.825-3., ambos con domicilio en Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Administrativa N°3632/24/23, de fecha 28 de Febrero de 2024, ello en razón de los siguientes argumentos. SEGUNDO: Que, al respecto, manifiesta que la Resolución Administrativa N" 3632/24/23, fue notificada por correo electrónico con fecha 27 de marzo de 2024, la que se debe tener por practicada legalmente al tercer día hábil siguiente, esto es con fecha 02 de abril de 2024. Posteriormente, manifiesta que las supuestas infracciones que establece la Resolución Administrativa N° 3632/24/23, son las siguientes: NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS, REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA, COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES, COMPROBANTE DE TRANSFERENCIAS BANCARIAS, LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES DE LA MUESTRA; Y PLANILLAS DE COTIZACIONES PREVISIONALES AFP, ISP, CCAF, ORDENES DE SUBVENCIONES LEY 19933-19410-20158, ADSCRIPCIÓN A LA CARRERA DOCENTE LEY 20903, LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES AUTORIZADOR POR EL SII, FORMA DE CÁLCULO DE PAGO DE SUBVENCIÓN ADICIONAL ESCOLAR (SAE), PAGO DE BONO EXTRAORDINARIO O EXCEDENTE DE SAE, DOCENTES CON SUS RESPECTIVAS HORAS (TOTAL DE TRABAJADORES PERIODO SOLICITADO). LO ANTERIOR PERIODO 01/2013 HASTA 21/02/2024. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: AGUILAR CHICO SUSANA ELIZABETH ALLENDES RIVERA DIEGO ERNESTO BARRIA MANCILLA MARIA ELENA BAYOTORO CAYUL ANA LUISA CERDA SAAVEDRA MARIA ISABEL CONTRERAS MADARIAGA ELIA VALERIA ESPINOZA CASTRO CARMEN GLORIA FARIÑA NUÑEZ CONSTANZA BEATRIZ FERNANDEZ POOLEY RODRIGO BENJAMIN GUERRERO FUENTES NADJA KARIELB GUZMAN NAVARRETE YASNA MARIELA HENRIQUEZ HENRIQUEZ ALEJANDRA ELENA, agregando que, en virtud de las facultades sancionatorias que el ordenamiento jurídico le confiere, la autoridad administrativa, resolvió aplicar una multa por la suma de $7.925.740 pesos. Referente a la Fundación Educacional Cristiana Petra, indica que es una institución de Educación Pre- Básica y Básica, que está al servicio del desarrollo de la sociedad, con más de 10 años dedicados a la formación de alumnos, para aportar con personas
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, solicita tener por presentada demanda de reclamación en juicio ordinario, en contra de doña María Teresa Valenzuela Fuica, inspectora provincial del Trabajo de Talagante, ambos ya individualizados, para que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°3632/24/23 de fecha 28 de febrero de 2024, aplicada por la fiscalizadora doña Soledad Honores Flores, de su dependencia, y se declare que se acoge la reclamación de la multa dejando esta sin efecto, o rebajándolas a la suma que este tribunal considere, de acuerdo al mérito de los antecedentes que obrarán en el proceso, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, comparece con fecha 13 de julio de 2024 a folio 21, DIANA ROCHA RIVADERA, abogada por la parte reclamada, contestando reclamación judicial interpuesta en contra del Servicio y solicitando desde ya su rechazo y la confirmación íntegra de la resolución de multa N°3632/24/23, de fecha 28 de febrero de 2024, aplicada por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante doña Soledad Honores Flores. Señala que, la fiscalización se inició con un correo electrónico el 3 de febrero de 2024, a lo cual el empleador respondió el 07 de febrero de 2024, adjuntando parte de la documentación requerida y explicando que estaban en periodo de vacaciones escolares. Luego, el 21 de febrero de 2024, la fiscalizadora envió un segundo
Texto Completo (Preview)
Talagante, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS: I. Que, con fecha 23 de abril del 2024, a folio 2, comparece María Soto Márquez, chilena, casada, cedula de identidad N° 7.064.075-9, Representante Legal de la Fundación educacional Cristiana Petra, RUT 65.045.689-0, sostenedora del Establecimiento Educacional Escuela Básica Petra College, interponiendo reclamo judicial en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica