Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

COMERCIALIZADORA SOCORRO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-46-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que originaron la multa había transcurrido casi dos meses desde el término de su contrato por la llegada del plazo, es que se procedió el 9 de abril de 2024 a efectuar la denuncia, todo ello sólo por la insistencia de tener que presentarle ese documento a la inspectora, y aun sabiendo que la Mutual ya había calificado la enfermedad como común. El 16 de abril de 2024, la fiscalizadora Sra. Liliana Andrea González Núñez, formuló Resolución de Multa N°1826/24/23, en contra de la cual se recurre, en la que manifiesta que constató “No denunciar el empleador al organismo administrador de la ley 16.744 (mutual de seguridad), en un plazo no superior a 24 horas desde trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, que afectó con fecha 14.12.2023, al trabajador Giovanni Marcelo Sepúlveda Tapia Rut:17.931.409-6 situación informada a la empresa por la mutualidad el día 13.03.2024, siendo denunciada por la farmacia con fecha 09.04.2024. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a las eventuales enfermedades del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Atendido lo Anterior, la inspectora resuelve aplicar multa de 10,00 UTM, por considerar que se incurrió en la infracción de no denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional, infringiendo el artículo 756 inciso1° de la Ley 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N° 101 de 1998, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Cabe hacer presente que la Inspectora yerra cuando señala que la enfermedad o síntomas son de fecha 14.12.2023, ya que nunca notificó ante ningún organismo este hecho en esta fecha, y la denuncia la realizó a mediados de marzo de 2024, mes y medio después de haber dejado de presta

Fallo

Por lo expuesto procede rechazar la reclamación en todas sus partes. Cuarto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Contrato año 2023 Giovanni Sepúlveda. 2. Constancia laboral que indica que no firmó el anexo. 3. Carta de aviso de término de contrato remitida por correo certificado. 4. Comprobante de registro de término de contrato. 5. Licencias médicas emitidas, rechazadas y anuladas de Giovanni Sepúlveda. 6. Acta de audiencia preparatoria. 7. Correo de Farmacia Socorro notifica resolución de multa administrativa 1826. 8. Notificación de inicio de inspección. 9. Correo mutual. 10. Resolución Mutual que califica de enfermedad común. 11. Acta de cierre. 12. DIEP empleador e-denuncia. 13. Informe de deficiencias e infracciones. 14. Resolución de multa administrativa 1826-24-23. Quinto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada a fin de probar sus alegaciones y defensas incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Informe de exposición 0701/2024/281 de fecha 16 de abril 2024. 2. Resolución de Multa Administrativa 1826/24/23. 3. Correo electrónico de fecha 13 de marzo 2024. Sexto: Que el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la calidad de ministro de fe de los Inspectores del Trabajo en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones,

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Causa Ruc 24-4-0589321-1 Rit I-46-2024 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Monitorio Demandante Comercializadora Socorro Limitada Rut 77.041.800-3 Abogados Pedro Pablo Pinochet Gómez C.I. 15.774.563-8 Demandado Inspección Comunal del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogado Pamela Andrea Gajardo Flores C.I. 12.865.230-2 Ingreso 6 de julio de 2024 A

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