RETAMAL/HIRAM GROUP SPA
Rol
M-72-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si la demandada principal despidió a la demandante, cumpliendo con los requisitos legales previstos para ello; 2) En su caso, veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido; y si éstos configuran la causal invocada en dicha carta; y 3) Si la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Clínica Dental Uno Salud. Quinto: Que, tratándose de un juicio sobre despido, la demandada principal incorporó en primer lugar la prueba, siendo ésta la que a continuación se indica: Documental: 1) Contrato de trabajo, de 09 de septiembre de 2023; 2) Contrato de trabajo, de 09 de octubre de 2023; 3) Comprobante de correo certificado, de 11 de diciembre de 2023; 4) Captura de pantalla de comprobante de entrega de correo certificado de Chilexpress; 5) Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de 09 de diciembre de 2023; 6) Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, de la Inspección del Trabajo, de 11 de diciembre de 2023; 7) Captura de pantalla de conversación de whatsapp con la demandante; 8) Imágenes del libro de asistencia de la demandante, de septiembre a diciembre de 2023; y 9) Liquidaciones de remuneraciones de la demandante, de septiembre a diciembre de 2023. Confesional: -Absolución de posiciones de la demandante, la que consta en el registro de audio. Testimonial: -Declaración de doña Camila González Nieto, cuyo contenido consta en el registro de audio. Sexto: Que la demandada solidaria no incorporó ningún medio de prueba, atendida su inasistencia a la audiencia única. Séptimo: Que, por su parte, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo, de 8 de enero de 2024; 2) Contrato de trabajo, de 09 de octubre de 2023; 3) Liquidación de remuneración de septiembre de 2023; 4) Pantallazo de whatsapp, de mensaje comunicando despido; y 5) Libro de asistencia de la demandante. Confesional: -Absolución de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-72-2024 se ha iniciado por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña María Angélica Retamal Coronado, cédula nacional de identidad N° 10.169.896-3, operaria de aseo, domiciliada en Gómez Correa N° 970, de la comuna de Puerto Montt, en contra de: 1) su ex empleador Hiram Group SpA, Rut 76.962.617-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Tomas Hiram, segundo apellido, profesión u oficio y cédula nacional de identidad ignora, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Manquehue Sur N° 520, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y 2) solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de Clínica Dental Uno Salud, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.110.234-6, representada legalmente por don José Carlos Escobedo Oblitas, profesión u oficio ignora, cedula nacional de identidad se ignora, ambos con domicilio en Parque Industrial N° 450, de la comuna de Puerto Montt. Expone que fue contratada por su ex empleador, con fecha 9 de octubre del año 2023, para prestar servicios de aseo y mantención de espacios, en virtud de un contrato a plazo fijo, con duración hasta el 9 de diciembre del año 2023. Sus servicios de operaria de aseo los desempeñó, durante toda la vigencia de la relación laboral con su empleador directo, en las dependencias de Clínica Dental Uno Salud, ubicada en Parque Industrial N°450, de la comuna de Puerto Montt. De esta manera, Clínica Dental Uno Salud tiene la calidad de empresa principal para estos efectos y su ex empleador la calidad de contratista. Debido a lo anterior y teniendo en consideración que trabajó exclusiva y continuamente en las dependencias de la clínica dental antes señalada, beneficiándose esta empresa de sus servicios personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $575.000 o la suma que S.S. determine de acuerdo con el mérito de la prueba incorporada en autos, según el siguiente detalle: sueldo base de $460.000 y gratificación de $115.000. Indica que con fecha 11 de diciembre del año 2023, en circunstancias que se encontraba prestando sus servicios, las asistentes del dentista de la clínica le informan que está despedida y que habían contratado a otra persona para reemplazarla. Hace presente que no sabía que no habían renovado su contrato de trabajo, por cuanto su ex empleadora le había señalado que luego de este contrato firmarían otro contrato a plazo fijo, razón por la que concurrió a trabajar. Con posterioridad, su ex empleadora le envía carta de despido a su teléfono celular, de la cual consta que fue despedida por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159 N°4, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña María Angélica Retamal Coronado, en contra de Hiram Group SpA y de Clínica Dental Uno Salud. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-72-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-72-2024 se ha iniciado por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña María Angélica Retamal Coronado, cédula nacional de identidad N° 10.169.896-3, operaria de aseo, domiciliada en Gómez Correa N° 970, de la comuna de Puerto Montt, en
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