Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

VARGAS/CONSTRUCCION Y SERVICIOS VAMCOR LTDA

Rol

O-1-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de Eugenio Isaac Vargas Sáez, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, quien en lo principal de su presentación, interpone demanda de despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones laborales, y, al primer otrosí, deduce demanda de nulidad del despido, en contra de Construcción y Servicios Vamcor Limitada, representada legalmente por Vladimir Vargas Robledo, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Caupolicán N°738, María Elena, y solidariamente en contra de SQM INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por don Mario Salgado Ponce, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de la demanda, ambos con domicilio en Calle Aníbal Pinto Nº 3228, Antofagasta. DEMANDA PRINCIPAL DE DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. Funda su demanda señalando que, con fecha 14 de octubre de 2019, el demandante inicia relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo que al momento del término de la relación laboral tenía carácter de indefinido. La labor que debía desempeñar era de soldador. En cuanto a la remuneración que al momento del término de la relación laboral percibía, ésta ascendía a la suma de $1.784.011.-, suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. En cuanto a la jornada de trabajo ésta era de 5 días continuos de trabajo, por 2 días continuos de descanso. En horarios de 08:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 19 horas. Durante toda la relación laboral que medió entre el actor y la demandada principal, éste efectuó sus labores de manera habitual y permanente para la demandada, SQM INDUSTRIAL S.

Fundamentos

fundamentos de Derecho, citó los artículos 171 y 183-A del Código del Trabajo. Solicita,

Fallo

por tanto, tener por interpuesta demanda de despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones laborales en contra de las demandadas, ya individualizadas, y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral entre las partes ha concluido por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido la empresa demandada, condenando a las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas al demandante, las que por motivos de economía procesal solicita se tengan por enteramente reproducidas, todo lo anterior más intereses, reajustes y expresa condenación en costas. DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO. Que, al primer otrosí, la parte demandante interpone demanda de nulidad del despido en contra de las demandadas, ya individualizadas, en sus calidades de demandada principal y solidaria, respectivamente. Indica que, a fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal, solicita dar por expresamente reproducida la relación de los hechos efectuada en lo principal de su presentación que resulte pertinente. Asimismo, da por reproducida la relación sobre el término de la relación laboral efectuada. Determinadas cotizaciones previsionales del demandante se encontraban impagas por parte de su ex empleador al momento del término de la relación laboral, situación que se ha mantenido

Texto Completo (Preview)

María Elena, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de Eugenio Isaac Vargas Sáez, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, quien en lo principal de su presentación, interpone demanda de despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones laboral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica