Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PENROZ/SAN MARTIN

Rol

O-626-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto cinco videos que le mostró Patricio Contreras, aunque no recuerda la fecha exacta en que los vio. Mencionó que revisó esos videos nuevamente antes de la audiencia, y que en los audios que escuchó, Edgar San Martín era quien hablaba. Aunque no sabe las fechas exactas de las amenazas, afirmó que era la voz de Edgar San Martín la que escuchó en los audios, aunque aclaró que lo sabe porque otras personas se lo dijeron. Finalmente, el testigo comentó que cuando trabajaba en ese lugar, todos los trabajadores decían que no se les pagaba, y que en abril de 2024 le mostraron los audios fuera del lugar de trabajo, durante una conversación entre amigos, en la que se comentó que Edgar San Martín les debía dinero. 2. Don Felipe Esteban Ochoa Espinoza, cédula de identidad N° 18.143.692-1, domiciliado en calle Marina de Chile número 2909, Concepción, quien declaró que conoce a las partes involucradas en el caso, mencionando que los demandantes, Cristián Penroz y su colega, están demandando a don Edgar San Martín por trabajos impagos. Explicó que inició su trabajo con Cristián Penroz el 14 de septiembre de 2023, desempeñándose en la obra ubicada en Caupolicán 740, donde realizó trabajos de fachada en bruto con cemento. El testigo señaló que sabía que don Edgar estaba a cargo de la obra y que llegó a trabajar allí a través de Cristián Penroz. Comentó que no recibía muchas órdenes directas; su tarea principal era trabajar con el yeso. Según su testimonio, don Edgar daba las instrucciones a Cristián Penroz, quien a su vez se las transmitía a él. Estimó haber trabajado en la obra por una semana o semana y media. El testigo afirmó que vio a Cristián Penroz trabajando en el lugar, ya que ambos realizaron trabajos en la loza del primer piso, los pilares, muros y fachada. Su labor concluyó en la fase de los muros del segundo piso. Aseguró que Edgar San Martín se entendía directamente con Cristián Penroz para la coordinación de los trabajos, pero posteriormente el testigo dejó la

Fundamentos

Fundamentos de derecho laboral, Der, Santiago, 2020 p. 220). La principal manifestación de este criterio se da cuando se trata de disimular a un trabajador subordinado bajo la apariencia de ser un trabajador independiente contratado a honorarios. Esto lleva a los tribunales a establecer la verdadera naturaleza de la prestación'. 'Demostrados los hechos, no pueden ser contrapesados o neutralizados por documentos o formalidades.' (Ibid. pp. 220-221). Este principio estaría legalmente concretado en diversas disposiciones legales (arts. 8, 183 A, 183 U, 183 AA y 507 del Código del Trabajo). Para establecer la existencia de relación laboral, es fundamental establecer el grado de subordinación y dependencia. El primero de estos conceptos, corresponde a una noción jurídica de poder jerárquico, mientras que el segundo aludiría a una noción económica de precariedad del trabajador (quien requiere el trabajo para subsistir). La subordinación a su vez se compone de dependencia personal e inserción del trabajador en la estructura de la empresa (Gamonal, Sergio, Derecho individual del Trabajo. Doctrina, materiales y casos, Der, Santiago, 2022, pp. 25 y ss.). La noción de subordinación es de construcción jurisprudencial. Los jueces y juezas de todas partes del mundo suelen emplear un método tipológico, centrado en un haz de indicios o factores reveladores de la posición de dependencia. Los indicios admitirían al menos 3 categorías: a) indicios de dependencia, tales como control de asistencia, cumplimiento de horario y jornada, instrucciones y órdenes, permanencia en la sede empresaria, continuidad en las prestaciones, solicitar autorización para ausentarse de las labores, estar a disposición del empleador, uso de signos corporativos y exclusividad en los servicios; b) indicios de fiscalización, consistentes en supervisión directa, dependencia jerárquica, rendir o dar cuenta, vigilancia por parte del empleador, dirección y control del trabajo, sujeción al régimen disciplinario; y c) indicios de coordinación (vinculados al trabajo a distancia). (en ese sentido, Gamonal, 2022, op. cit., pp. 26-27)." OCTAVO: Que, en relación con la calificación jurídica de la relación habida entre las partes, resulta necesario analizar los elementos constitutivos de la subordinación y dependencia en función de las pruebas aportadas al proceso. En primer lugar, si bien se acreditó la prestación de servicios personales por parte de los actores mediante las transferencias electrónicas, las fotografías del inmueble en reparación y los videos grabados por los demandantes durante la ejecución de sus trabajos en el local comercial sub lite, estos elementos no son suficientes para establecer la existencia de una relación laboral en los términos que prescribe el art. 7 del Código del Trabajo. En efecto, no se aportaron pruebas que demuestren la existencia de elementos tales como control de asistencia, cumplimiento de horarios, o la emisión de órdenes e instrucciones propias de una relación

Fallo

se acuerdan de esa manera. En cuanto a la propiedad de la obra, el testigo mencionó que creía que don Edgar era el dueño, pero no estaba seguro si era el propietario o un intermediario. Afirmó que don Edgar fue quien contrató a Cristián Penroz. La obra estaba ubicada en Caupolicán 740, frente a una tienda "Ganga", y se trataba de una remodelación, aunque el testigo no recuerda el nombre del antiguo local en ese lugar. Finalmente, indicó que no sabía cuánto duró la obra, ya que él trabajó allí solo una semana o semana y media y desconoce hasta cuándo continuaron los trabajos. Oficios: 1. INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, con domicilio en Castellón 435 5° piso, Concepción, para que informe y remita todos los antecedentes de que disponga con respecto a: Los reclamos, constancias y denuncias interpuestas por los trabajadores en contra del demandado durante los meses de marzo de abril de 2024. 2. AFP Modelo S.A., con domicilio en calle Barros Arana 210, Concepción, para que remita informe y certificado de cotizaciones previsionales que registre don Patricio Andrés Contreras Baeza desde septiembre de 2023 y abril 2024. 3. AFP Plan Vital S.A., con domicilio en calle Avenida Chacabuco número 405, Concepción, para que remita informe y certificado de cotizaciones previsionales que registre don Cristián Alfredo Penroz Reyes desde septiembre de 2023 y abril 2024. 4. FONASA, con domicilio en Castellón 435 2° piso, Concepción, para que remita informe y certificado de co

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, comparece don Marco Vergara Soto, abogado, en representación de don Patricio Andrés Contreras Baeza, cédula de identidad N° 12.345.678-9, domiciliado en Avenida Las Torres N° 1234, comuna de Concepción, y de don Cristián Alfredo Penroz Reyes, cédula de identidad N° 23.456.789-0, domiciliado en Calle Los Alerces N° 5678, comuna

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