5º Juzgado Civil de Santiago

CMR FALABELLA S.A./VARGAS

Rol

C-11513-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de julio del año 2023, comparece don Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1052 oficina 501, Santiago, calle Huérfanos 1052 oficina 501, Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ISABEL CRISTINA VARGAS CASTILLO, según mandato autorizado ante Notario, ignora profesión u oficio, domiciliada en Capellán Florencio Infante 3088 El Vergel, comuna de Maipú, de la Región Metropolitana; a fin que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por las sumas solicitadas, y se siga adelante con la ejecución, hasta hacer entero pago de lo adeudado, con costas. Ello, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representada, es dueño de pagaré N° 1931235, cuenta N° 00158888108103395162, suscrito con fecha 10 de abril de 2023, con vencimiento al día 11 de abril de 2023, por la suma de $17.860.450.- firmado por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, representante de Promotora CMR Falabella S.A., en representación de la demandada. Alega que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, y que el suscriptor del pagaré liberó al tenedor de la obligación de protesto, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad, aceptada por mandato. Sostiene que ha quedado en consecuencia preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Concluye señalando que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no prescrita. Código: XRMYXXXJKMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11513-2023 Foja: 1 El 28 de febrero del año 2024, a folio 15, la ejecutada, patrocinada por su abogado don Mario Espinosa Valderrama, opone a la ejecución las excepciones del N° 14 y N° 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. I.- Opone primeramente la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en dos argumentos independientes, sosteniendo que son suficientes, por sí solos, para configurar esta excepción. a) Alega que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo. Señala que es un punto no discutido, y que consta en los documentos que se acompañan por el propio ejecutante, que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario, Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, a través de su apoderado, que suscribió dicho pagaré en su representación, mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Indica que dicho mandato adolece de un vicio de nulidad. Sostiene que, el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche no es el haber suscrito el pagaré en su representación, si no que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es inoponible al deudor y debe negarse lugar a la ejecución. Indica que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 10 de mayo del año 2024, a folio 25, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Luis Felipe Olavarría Advis, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ISABEL CRISTINA VARGAS CASTILLO, ya individualizada, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución Código: XRMYXXXJKMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11513-2023 Foja: 1 y embargo en su contra, por la suma de $ 17.860.450.-, más intereses penales, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada representada por su abogado don Mario Espinoza Valderrama, opuso a la ejecución las excepciones del N° 7 y N° 14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en lo expositivo. TERCERO: Que, la demandante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas y según los fundamentos señalados en la parte expositiva de la sentencia. CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones

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C-11513-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11513-2023 CARATULADO : CMR FALABELLA S.A./VARGAS Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 10 de julio del año 2023, comparece don Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1052 oficina 501, Santiago, calle Huérfanos 1052

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