NINAJA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
Rol
O-157-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña LUCIA CARLOTA NINAJA QUISPE, de oficio Anfitriona (sic), cédula de identidad N° 11.201.457-8, domiciliada en esta ciudad, Población Flor del Inca, Pasaje 7, N° 3304, patrocinada por el Abogado don Franco León Costa, también su apoderado en juico, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de declaración relación laboral, despido indirecto o autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, Corporación de Derecho Público, Rut N°69.010.100-9, representada legalmente por el Sr. Alcalde de la comuna, don Gerardo Espíndola Rojas, ambos domiciliados en la ciudad de Arica, calle Sotomayor N°415. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-157-2024, donde la demandada, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don José Fuentes Díaz, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación anotados en autos, contestó la demanda planteando la excepción de prescripción respecto de la acción declarativa de existencia relación laboral; y, en el fondo, solicitó el rechazado de la demanda. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 25 de junio último, donde se hizo una breve relación de la demanda y de la contestación; se confirió traslado de la excepción de prescripción, solicitando la demandante su rechazo, quedando para ser resuelta en esta sentencia. Luego, el Tribunal llamó a las partes comparecientes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin que las partes llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relacionados con la existencia de un contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juic
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, doña Lucia Carlota Ninaja Quispe, ya individualizada, deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto o autodespido, nulidad de despido y cobro de prestaciones, más costas, en contra de la Iltre. Municipalidad de Arica, representada por el Alcalde de la comuna don Gerardo Espíndola Rojas, también individualizada. Fundamenta su pretensión en la relación laboral con la demandada que comenzó el 16 de diciembre de 2015, hasta el 2 de mayo de 2024, cuando le puso término mediante la figura del autodespido. Durante ese tiempo, dice, laboró para la demandada bajo la ficción de contratos de honorarios. En cuanto a sus labores refiere que correspondían a la función de Anfitriona, que correspondían a apoyar, colaborar y contribuir con información y orientación a la comunidad que asiste a los recintos municipales, colaborando y facilitando el acceso a servicios y otras acciones ejecutadas por la Municipalidad; pero agrega, cumplía otras labores como guardia de seguridad y asistente de contabilidad. Señala que trabajó en distintas dependencias municipales, como Oficina de Deportes, Delegación Norte, Estadio, Aseo y Ornato, Finanzas, tránsito, Dideco, y otros. Refiere que desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad; fue sujeta a jornadas de trabajo; al poder de mando de sus superiores; y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expone que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados corresponden a aquellos denominados "Contratos de Honorarios", pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Sostiene que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Así entonces, procede establecer que la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. En cuanto al autodespido, señala que con fecha 2 de mayo de 2024, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, puso término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundada por el no pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado. Asimismo, por la causal del artículo 160 N° 1, letra a), esto es, falta de probidad del empleador, que sustenta en el hecho que durante 8 años la demandada la mantuvo en informalidad laboral, a fin
Fallo
por tanto, realizarse restrictivamente. Consecuentemente, la Municipalidad de Arica jamás pudo contratar a base de honorarios a personas para cumplir con las funciones antes anotadas. DECIMOSEXTO: De la Relación Contractual. Que, desde el día 16 de diciembre del año 2015 y hasta el día 2 de mayo del año 2024, las partes estuvieron vinculadas por una relación contractual continua y permanente, sustentada o amparada en una serie sucesiva de contratos a horarios (documentos del N° 4 al 9 del motivo 3°, y del N° 1 a 22 del motivo 6°). Ahora bien, a través de esos contratos, y durante todo ese tiempo, la demandada, la Municipalidad de Arica, encargó y dispuso que la demandante, doña Lucia Ninaja Quispe, cumpliera funciones de Anfitriona para la atención de usuarios, información y derivación a la distintas Unidades del Municipio. Asimismo, se incorporó al juicio el Registro de Asistencia de la demandante en la Municipalidad de Arica, desde agosto de los años 2015 a 2024 (documentos del acápite III, del motivo 6°), donde consta que la actora tenía que marcar diariamente la hora entrada y de salida a sus labores. DECIMOSEPTIMO: Que, las razones jurídicas y la prueba relacionadas en los motivos precedentes, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y atendida su carácter múltiple, en cuanto se trata de un conjunto de elementos de prueba; grave, ya que dan cuenta fehaciente de los hechos relacionados; precisa, en el sentido que no permiten conclusiones diversas o contradi
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Relac. Lab., Despido Injust., Nulidad Demandante: Ninaja Quispe, Lucia Demandado: Municipalidad de Arica RIT O-157-2024 RUC 24- 4-0574243-4 ____________________________/ Arica, a diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña LUCIA CARLOTA NINAJA QUISPE, de oficio Anfitriona (sic), cédula de i
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