Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

SETTRA CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI REGION LOS LAGOS

Rol

O-175-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y reglamentación citada. Explica que cuando la autoridad administrativa realiza el nombramiento, estos actos administrativos, gozan de una presunción de legalidad, razón por la cual no se configura la hipótesis de simulación o fraude, sobre la cual descansa la institución de la “nulidad del despido”. Así, lo ha estimado el máximo tribunal, pues si se llegara a aplicar la sanción, ésta sería absolutamente desnaturalizada, toda vez que los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar el despido en el momento que consideren conveniente, siendo la sanción una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador. Por otra parte, en lo que respecta a las liquidaciones de sueldo que percibió la demandante, durante el periodo que prestó funciones para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, esto es, desde diciembre del año 2022 hasta el mismo mes del año 2023, es posible advertir que mientras la demandante fue funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, todas las prestaciones previsionales y de salud, fueron enteradas en su totalidad a las instituciones respectivas , razón por la cual, el servicio nada adeuda por estos conceptos. Por lo anterior, es posible concluir que, respecto de los periodos reclamados por la demandante (meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024), relacionados a la institución previsional, su representada no adeuda nada por este concepto, ya que como consta en la Resolución Exenta RA N°110794/1634/2023, de fecha 27 de noviembre del año 2023, se resuelve “la no prórroga de la designación a contrata” de la exfuncionaria a contar del 01 de enero del año 2024. De esta forma, es posible concluir que, al no haber vinculo relacional con la demandante, no existía responsabilidad de JUNJI de saldar dichas cotizaciones por el periodo reclamado, cotizaciones que a su vez fueron pagadas hasta diciembre del año 2023. Inclusive, del propio documento acompañado por la demandante se advierte que, en los meses de enero, f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la demanda. Que, comparece ante este Juzgado del Trabajo de Copiapó doña KARLA IGNACIA SETTRA CORTES, cédula nacional de identidad N°16.258.062-0, chilena, divorciada, con domicilio en Salitrera Cordillera N°706, población El Palomar, Copiapó, interponiendo en lo principal, Denuncia de tutela con ocasión del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, en forma conjunta, nulidad del despido y cobro de prestaciones previsionales y laborales; en subsidio de la tutela, despido injustificado o carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones debidas, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, R.U.T. N°70.072.600-2, órgano de derecho público autónomo, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo, por doña DANIELA PAZ TRIVINO MILLAR, Run: 14.185.745-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Atacama N°390, comuna de Copiapó. Funda su demanda/denuncia en cuanto a que según Resolución Exenta RA N°110794/1512/2022 de fecha 2 de diciembre de 2022, emitida por la Dirección Regional Junta Nacional de Jardines Infantiles Atacama, se resolvió su contratación como psicóloga a contrata grado 12 escala única de sueldos de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales, desde el 1 de diciembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Luego, por Resolución Exenta RA N°110794/1601/2022 de fecha 20 de diciembre de 2022, emitida por la Dirección Regional Junta Nacional de Jardines Infantiles Atacama, se prorrogó mi contrata, bajo las mismas condiciones descritas anteriormente, desde el 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Fallo

Por tanto, lo anterior daría cuenta, de su calidad de funcionaria pública a contrata grado 12 de la escala de planta de profesionales a 44 horas semanales, como psicóloga de la Dirección Regional Junta Nacional de Jardines Infantiles. Expone que con fecha 9 de noviembre de 2020, se publicó en el diario oficial y entró en vigencia la Ley N°21.280, que interpreta el artículo 1 del Código del Trabajo, extendiendo el ámbito de aplicación de la tutela laboral de derechos fundamentales prescrita en el ramo, a los funcionarios públicos, abandonándose de esta forma, la discusión de si era o no aplicable la tutela laboral de derechos fundamentales a funcionarios públicos, la discusión se mantiene, sólo respectos a funcionarios de las FFAA. En efecto, la presente denuncia es procedente, por existir ley expresa que así lo permite. En cuanto al plazo de interposición, el plazo máximo es de 90 días, siempre y cuando, según establece el artículo 168 del Código del Trabajo, se haya interpuesto denuncia o reclamo en la Inspección del Trabajo. Lo anterior, no fue posible, ya que por medio de la plataforma, no permite denunciar si eres funcionario público, y en la oficina de Copiapó, pese a insistir en 4 oportunidades, no quisieron recibirla, también por ser funcionaria pública. En la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de ahora en adelante JUNJI, si interpuso denuncia de maltrato y acoso laboral, la cual además, hice llegar a las jefaturas de Santiago, con las cuales tenía contacto, con

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Copiapó, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la demanda. Que, comparece ante este Juzgado del Trabajo de Copiapó doña KARLA IGNACIA SETTRA CORTES, cédula nacional de identidad N°16.258.062-0, chilena, divorciada, con domicilio en Salitrera Cordillera N°706, población El Palomar, Copiapó, interponiendo en lo principal, Denuncia de tutela con

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