5º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./FUENTES

Rol

C-6270-2020

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de abril del a o 2020,ñ comparece Christian Pablo Chahu n Sarr s, abogado, domiciliado en calle Catedralá á N 1233 of.705, Santiago, en representaci n y como mandatario judicial del° ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, representada por su Gerenteó General don Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, todosó domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2710, Torre A Piso 23 de laº comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Carlos Luis Fuentes Albornoz, ignoro profesi n ué ó oficio y estado civil, domiciliado en Camino San Guillermo N 63,° Condominio Santa Isabel Parcela 63, de la comuna de Talagante, Regi nó Metropolitana, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se ala que Don Carlos Luis Fuentes Albornoz, suscribi , con fechañ ó 31 de agosto de 2017, en favor de su representado, un pagar a la orden delé Banco Scotiabank Chile, N obligaci n: 710059655922, por la suma deº ó $34.062.215.- por concepto de capital, que recibi como cr dito en dineroó é efectivo, que deb a pagar en 69 cuotas mensuales y sucesivas por un montoí de $639.266.-, cada una de las cuotas N s1 a la 68, ambas inclusive, y porº un monto de $646.316.-, la cuota N 69, con vencimiento los d as 02 deº í cada mes, venciendo la primera de ellas el 02 de noviembre de 2017 y la ltima el 03 de julio de 2023.ú Agrega que, se estipul que sobre el capital adeudado se devengar aó í un inter s de 0,74% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valoré final de cada una de las cuotas se aladas. Se estipul que los intereses queñ ó Código: QBCFXXWXLLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6270-2020 Foja: 1 no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovaci n, se capitalizar nó á en conformidad a las pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligaci n que estuviereó pendiente. Manifiesta que, se pact adem s, que el no pago ntegro y oportunoó á í de una o m s cuotas de capital y/o intereses del pagar ya singularizado,á é dar derecho al Banco para exigir de inmediato como si fuere de plazoá vencido, el total de la obligaci n que estuviere pendiente, la cual devengaró á desde el d a de la mora o simple retardo y hasta su completo y efectivoí pago, el inter s corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante elé tiempo de la mora o simple retardo, en sus distintas etapas, m s un 50%.á Se dej expresamente establecido en el pagar que, en caso de cobro judicial,ó é corresponder al suscriptor acreditar el pago de lo adeudadoá Alega que, el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n a partir de la cuota N 22, con vencimiento el d a 02 de agosto deó º í 2019, adeudando, solo por concepto de capital, la suma de $25.673.622.-, suma a la que hay que agregar los intereses convencionales y penales que se generen desde el d a 02 de agosto de 2019, fecha de la mora, hasta la deí pago efectivo, m s las costas del juicio.á Destaca que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, la deudora se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagar singularizado, en conformidad a laé cl usula de aceleraci n pactada, derecho que hace efectivo a contar de laá ó notificaci n de esta demanda.ó Indica que, habi ndose autorizado las firmas de los suscriptores anteé Notario, este documento constituye T tulo Ejecutivo, siendo la deudaí l quida, actualmente exigible y no encontr ndose prescritas las acciones.í á Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Luis Fuentes Albornoz, ya individualizado, ordenando

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1438, í 1545 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170, 464 Nó ° 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; Ley N 18.092, se declaraó ° que: I. Que, SE ACOGE la excepci n del numeral 17 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil respecto de la acci n ejecutiva,ó ó quedando en consecuencia la parte ejecutada absuelta de la presente ejecuci n.ó II.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Código: QBCFXXWXLLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6270-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro Código: QBCFXXWXLLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T09:43:12-0400

Texto Completo (Preview)

C-6270-2020 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6270-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./FUENTES Santiago, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de abril del a o 2020,ñ comparece Christian Pablo Chahu n Sarr s, abogado, domiciliado en calle Catedralá á N 1233 of.705, Santiago, en repres

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