MUÑOZ/BGR S.A.
Rol
M-1808-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada BGR S.A. Fecha de inicio; b) Si la demandada antes referida puso fin a la relación laboral con fecha 05 de marzo de 2024 en forma verbal. c) En su caso, forma en la cual se puso fin a la relación laboral; d) Valor de la última remuneración; e) Si la demandada pago la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo; f) Valor descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía; g) Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas; h) Si el actor prestó servicios en dependencias o en beneficios directo de la demandada solidaria; i) Si la demandada solidaria ejerció el derecho de información y/o retención SEXTO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus dichos incorporó en la audiencia los siguientes medios de prueba no objetados de contrario, a saber: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio, los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1. Contrato de trabajo de fecha 30 de diciembre de 2021; 2. Comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo enviada a la Inspección del Trabajo de fecha 05 de marzo de 2024; 3. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo N°1601/2024/733, de fecha 09 de abril de 2024; 4. Finiquito de contrato de trabajo firmado con fecha 15 de marzo de 2024 con expresa reserva de derechos. II.- Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones de los representantes legales de las demandadas, quienes no comparecieron, por lo que pidió hacer efectivo del apercibimiento legal. SEPTIMO: Que las demandadas no rindieron ningún medio de prueba que deba ser ponderado por el tribunal. OCTAVO: Que los puntos a discernir en esta contienda radican en determinar en primer lugar, la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal, luego la fecha y forma de termi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio VÍCTOR MUÑOZ FUENTEALBA, domiciliado en Pasaje 10, Casa 29, Población Irene Frei, comuna de Chillán quien interpone demanda en juicio laboral por despido injustificado en contra de BGR S.A., representado legalmente por Evelyn Galarce González, ambos domiciliados en calle Lautaro N°551, comuna de Providencia, como demandada principal y en contra de GENOMMA LAB CHILE S.A., representada legalmente por Andrés Bianchi Urdinola, ambos domiciliados en Calle Ricardo Lyon N°2489, comuna de Providencia, como demandada solidaria, a fin de que se declare que su despido es injustificado y en subsidio improcedente y se condene a las demandadas al pago recargo legal y aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 30 de diciembre de 2021, desempeñándose como reponedor full time para la demandada solidaria, percibiendo una remuneración de $747.990. Añade que con fecha 05 de marzo de 2024 fue despedido en forma verbal, indicándosele que se le remitiría carta aviso de despido la que no recibió, tomando conocimiento en el trámite administrativo que se comunicó por la demandada principal el termino de sus servicios por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, suscribiendo posteriormente un finiquito. Agrega que no corresponde el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que la demandada no compareció a estrados estando debidamente notificada. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se recibió la causa a prueba en forma inmediata y recibiéndose la prueba que obra en la presente causa, la cual se encuentra registrado íntegramente en el sistema de audio de este tribunal. CUARTO: Que se dio por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la demandada. QUINTO: Que el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada BGR S.A. Fecha de inicio; b) Si la demandada antes referida puso fin a la relación laboral con fecha 05 de marzo de 2024 en forma verbal. c) En su caso, forma en la cual se puso fin a la relación laboral; d) Valor de la última remuneración; e) Si la demandada pago la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo; f) Valor descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía; g) Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas; h) Si el actor prestó servicios en dependencias o en beneficios directo de la demandada solidaria; i) Si la demandada solidaria ejerció el derecho de información y/o retención SEXTO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus dichos incorporó en la audiencia los siguientes medios de prueba no objetados de contrario, a saber: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio, los siguientes do
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta VÍCTOR MUÑOZ FUENTEALBA en contra de BGR S.A. y GENOMMA LAB CHILE S.A. y en consecuencia: a) se declara injustificado el despido que fue objeto el actor. b) las demandadas deberán pagar la suma de $747.990 por concepto de recargo legal. c) las demandadas deberán enterar la suma de $283.613 por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. d) que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE CONDENA en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $50.000. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. No siendo coincidente la fecha de la sentencia definitiva incorporada en la causa, con la que en la audiencia de juicio se fijó para los efectos de notificación de dicha resolución, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que obliga a tomar las medidas tendientes a evitar nulidades de procedimiento, fija para los efectos de su notificación la de esta sentencia definitiva, época desde la cual regirán los plazos que inciden en la misma RIT: M-1808-2024 RUC: 24-4-0568294-6 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : M-1808-2024 RUC N° : 24-4-0568294-6 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : VÍCTOR MUÑOZ FUENTEALBA DEMANDADO : BGR S.A. DEMANDADO : GENOMMA LAB CHILE S.A. ******************************************************************** Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio VÍCTOR MUÑOZ FUENTEALBA, domiciliado en Pa
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