MONSÁLVEZ/ARÉVALO
Rol
C-379-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que a Folio 1, con fecha 13 de diciembre del año en curso, don Patricio Monsálvez Fuentealba, cédula nacional de identidad número 8.638.437-K, jubilado, domiciliado en Humberto Parra número 690, comuna de Lanco deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. El libelo se dirige contra don Hugo Arévalo Agurto, factor, cédula nacional de identidad número 6.755.309-8, con domicilio en Calle Romero Ortiz número 61, población Los Notros, Loncoche. 2.- Que el demandante basa su pretensión de conformidad a lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en lo previsto por los artículos 1437 y siguientes, así como los artículos 2314 y siguientes. Ello esgrimiendo que, con fecha 27 de febrero del año 2023, aproximadamente a las 15:15 horas, su hijo Jairo Monsálvez conducía su vehículo Placa Patente Única GGGL-99 en el trayecto Valdivia-Lanco, en las inmediaciones del peaje troncal. Al momento de adelantar un camión en línea discontinua, colisionó con la camioneta Mitsubishi Placa Patente Única GJSJ- 49, de propiedad del demandado, la cual habría conducido en sentido contrario al tránsito vehicular. Producto de la colisión, el vehículo de su propiedad habría sufrido pérdida total y, tanto el conductor del vehículo como el copiloto habrían sufrido lesiones de carácter leve. En el proceso penal ante el Juzgado de Garantía de Mariquina RIT 519- 2023, el demandado habría aceptado una Suspensión Condicional del Procedimiento con el Ministerio Público, en conformidad a las normas del Código Procesal Penal en sus artículos 237 y siguientes y un acuerdo reparatorio con las víctimas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 241 y siguientes del Código Procesal Penal. Teniendo la calidad de victima indirecta Código: VVGCXXGXHJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en relación a quienes fueron ofendidos por el cuasidelito de lesiones, su a
Fundamentos
considerando 12, el demandado opone objeción documental, aludiendo a los siguientes argumentos: a) Que los instrumentos privados denominados declaraciones juradas individualizadas no son medio legal de prueba, pues carecen de la naturaleza de instrumentos y de prueba testimonial; b) Que respecto del documento privado denominado Cotización, no resultaría admisible por no ser íntegro y por emanar de un tercero que no se ha apersonado al juicio; c) Que respecto al certificado de pérdida total acusa falta de integridad, además de emanar de un tercero que no ha concurrido al juicio a reconocerlo; d) Objeta por falsedad y falta de integridad el documento denominado liquidación de crédito; f) En cuanto al set fotográfico señala falta de integridad al carecer de origen, identificación, fecha o datos de identificación, además de no haber sido reconocido por persona alguna en juicio; g) En lo tocante al parte denuncia alega falta de autenticidad, integridad por no incorporar la totalidad de anexo ni haberse otorgado las formalidades legales para su otorgamiento; h) En cuanto al certificado de inscripción, por falta de autenticidad por no ser otorgado por el competente funcionario con las solemnidades legales. Código: VVGCXXGXHJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10.- Que el demandante evacua traslado 16 de mayo del año en curso, solicitando se rechace dicha objeción documental en base a los siguientes argumentos: a) Que las declaraciones juradas referidas fueron acompañadas de dicha forma por la distancia de los declarantes y que el demandado tuvo oportunidad de contrainterrogar a dichos declarantes ante el Juzgado de Policía Local de Lanco indicando que ante la intervención del notario daría fe de lo que es declarado en el documento que suscribe por su menester. En el mismo sentido, las declaraciones serían ampliamente admitidas en procesos ante los tribunales de justicia, particularmente en el marco de la tramitación de causas al amparo de la Ley 14.908; b) Que respecto a la cotización objetada y su falta de referencia a la patente del vehículo, contiene otros datos de identificación útiles al efecto y que ella se encuentra suscrita por un profesional emitida con su RUT; c) En cuanto al certificado de pérdida total se desprendería de la simple lectura del instrumento que la inutilidad del vehículo es total, no siendo procedente desglosar la referencia a cada componente del mismo a efectos de ser considerado en el diagnóstico general; d) En idéntico sentido se refiere a la liquidación del crédito efectuada por la automotora FORUM; e) Que el set fotográfico acompañado corresponde a antecedentes de la carpeta investigativa a cargo del Ministerio Público; f) Que finalmente los documentos objetados correspondientes al parte denuncia y certificado de inscripción provienen de la emisión del sistema interno del Ministerio Público y constan en sede procesal penal. 11.- Que a folio 4 del cuadern
Fallo
fallo y la consecuente alegación de no ser medios de prueba por carecer de la naturaleza de instrumentos públicos y de prueba testimonial: Se señala que la suscripción ante notario de una declaración jurada tiene el carácter de facultativa para quien la solicita y no transforman al instrumento por este hecho en un instrumento público. Establecido ello, se desprende que la utilidad de la intervención del ministro de fe en la diligencia radica en que éste actúa como ministro de fe, es decir, como testigo abonado y veraz de que la firma puesta al pie del instrumento corresponde a la persona que en él se indica, sin perder por ello la declaración prestada su calidad de instrumento privado. Establecida la naturaleza del instrumento privado emanado de tercero, el tribunal se reserva su apreciación para los hechos de la causa, toda vez el valor probatorio de la misma es una cuestión privativa del tribunal, por lo que la impugnación documental en razón de no ser un medio de prueba ha de ser necesariamente rechazada. Código: VVGCXXGXHJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Que respecto del documento privado denominado Cotización, y la alegación de que no resultaría admisible por no ser íntegro y por emanar de un tercero que no se ha apersonado al juicio: Se reiteran los argumentos precedentes en cuanto a que dicho medio probatorio emane de un tercero, restando sólo pronunciarse en lo relativo a la causal de falta d
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Loncoche, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que a Folio 1, con fecha 13 de diciembre del año en curso, don Patricio Monsálvez Fuentealba, cédula nacional de identidad número 8.638.437-K, jubilado, domiciliado en Humberto Parra número 690, comuna de Lanco deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. El libelo se dirige contra don Hugo Ar
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