BUSES TARAPACA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
I-53-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, la empresa BUSES TARAPACA SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 77.072.131-8, representada por Iván Mamani García, con domicilio en esta ciudad, Avenida Diego Portales N° 948, patrocinada por el Abogado don Juan Sampson Trujillo, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución Exenta N° 1500-13837/2024, referida a la Resolución de Multa N° 0970/24/24. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento monitorio de los artículos 496 y siguientes, atendida la cuantía del objeto litigioso, esto es, el monto de la multa impuesta, sentencia que se dicta en el plazo señalado en el artículo 501 inciso final,
Fundamentos
considerando la complejidad de la materia, y a la que se le asignó el Rit I-53-2024. El Inspector Provincial del Trabajo, comparece patrocinado y representado en este juicio por la Abogada de ese Servicio doña Edith Calisaya Cusicanqui, con domicilio y forma de notificación registrada en autos. La audiencia única, a que se refiere el artículo 500 del Código del Trabajo, se llevó a efecto el miércoles 14 de agosto en curso, y en ella la demandada o reclamada contestó la demanda en forma oral, solicitando su rechazo. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de arreglo, sin que las partes lograran conciliar. Recibida la causa a prueba, el Tribunal estableció los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a aquellos que conformaron la infracción. Las partes ofrecieron y rindieron prueba. Atendida la complejidad de la materia, el Tribunal fijó el plazo de la sentencia conforme al artículo 501, inciso final, del Código del Trabajo. Conforme al mismo artículo, la sentencia sólo deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459; esto es, el Tribunal no está obligado a analizar prueba, esto es, a describirla, tampoco a expresar los hechos que se estime probados, ni el razonamiento que condice a esa estimación. Sin embrago, para la debida comprensión de lo que se resolverá, se hará el análisis de prueba en la parte considerativa de este fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del Reclamo. Que, la empresa Buses Tarapacá SpA, deduce reclamo judicial en contar del Inspector del Trabajo de Arica, don Fernando Sebastián Palma Palma, respecto de la Resolución Exenta N°150013837/2024, que se pronunció sobre solicitud de reconsideración administrativa, respecto de la Resolución de Multa N° 0970/24/24, que le aplicó una multa. administrativa a la empresa reclamante. Señala que en la Resolución de Multa se la sanciona por no llevar correctamente el sistema de control de asistencia y horas de trabajo de choferes y auxiliar de uno de los buses de la empresa, por la falta de tarjeta operativa, día 29 de marzo de 2024. Expone que la sanción ha sido mal aplicada, ya que, respecto de uno de los trabajadores, Nelson San Francisco Carvajal, su tarjeta de control de asistencia estaba activa y registró el ingreso y salida de sus servicios el día 29 de marzo de 2024. Respecto del chofer Cesar Torres, dice que sí poseía su tarjeta, pero por defecto de la misma no pudo registrarse en el sistema de asistencia, no obstante, dio aviso de tal situación a su empleador, e incluso presentó carta dando cuenta del hecho ocurrido y pidiendo cambio de tarjeta; así existe una justificación del hecho, y no se ha quebrantado el registro de asistencia, como un acto propio o voluntario, sino que es el azar, pero se dio solución. En cuanto al auxiliar Jorge Henríquez, el firmó un libro que al efecto tiene la empresa, por ende, tampoco ha faltado o se ha omitido el registro
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la reclamación judicial deducida por la empresa BUSES TARAPACA SPA, representada por Iván Mamani García, en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución Exenta N°1500-13837/2024, de fecha 4 de junio de 2024, pronunciada por el Inspector del Trabajo de Arica, respecto de la Resolución de Multa N° 0970/24/24, de fecha 3 de abril de 2024, dictada por el Fiscalizador don José Cofré Fernández. Consecuentemente, ambas Resoluciones Administrativas se DEJAN SIN EFECTO. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, la Inspección del Trabajo, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y Notifíquese. RIT I-53-2024 RUC 24- 4-0587029-7 Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Monitorio Materia: Reclamo de Multa Demandante: Buses Tarapacá Demandado: Insp. del Trabajo RIT I-53-2024 RUC 24- 4-0587029-7 ____________________________/ Arica, a diecinueve de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO: Que, la empresa BUSES TARAPACA SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 77.072.131-8, representada por Iván Mamani García, con domicilio en esta c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica