TAPIA/PRIMUS CAPITAL S.A.
Rol
O-7278-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y afirmaciones contenidos en la demanda en especial, que el despido de la actora fuera injustificado; que la carta de aviso de término de contrato enviada a la demandante no cumpliría con los requisitos de fondo que establece la ley al efecto o que no indicaría con suficiente precisión los hechos en que se fundó el despido; que la demandante tuviese un derecho adquirido a un bono anual de $1.300.000.- y que se le adeude el pago proporcional del año 2023; que la actora tenga derecho alguno a reclamar el pago del “premio” que pretende; que la modificación del cargo de la Sra. Tapia hubiese ocurrido en el mes de abril de 2021, y que dicha modificación hubiese incluido un aumento de remuneración; y, que su representada adeude suma alguna a la demandante por concepto de diferencias de “remuneraciones adeudadas” por los meses comprendidos entre abril y octubre de 2021. Afirma que el despido de la Sra. Tapia fue motivado por causas justificadas y efectuado con estricto apego a las formalidades que dispone para tal efecto el artículo 162 del Código del Trabajo, fundándose para ello en hechos que fueron clara y precisamente detallados en la carta de despido. Insiste en que éste se enmarcó en el contexto de un legítimo y real proceso de racionalización y reestructuración empresarial de la Compañía, lo cual ha significado la separación de más de 20 trabajadores a la fecha de la contestación. Reproduce los hechos expuestos en la carta aviso de despido y respecto a ello arguye que se han invocado hechos concretos y específicos, los cuales, al contrario de lo que señala la demanda, son del todo efectivos y configuran la causal invocada, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Reitera que a finales de marzo de 2023 se descubrió en Primus Capital S.A., mediante una auditoría interna, la existencia de un esquema defraudatorio destinado a evadir los diversos controles internos de la Compañía y engañar al Directorio para favorecer patrimonialmente en f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Rosa Amalia Tapia Riquelme, chilena, cédula de identidad Nro. 14.439.380-5, con domicilio en Francisco Noguera Nro. 24, Depto. 35, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador PRIMUS CAPITAL S.A. rol único tributario Nro.76.360.977-4, representada legalmente por don Brian Moore Pastor, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Apoquindo No. 3000, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente y que se le adeudan las prestaciones laborales que indicó, todo ello con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes antecedentes que expone: Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada, con fecha 26 de marzo de 2018, oportunidad en la cual firmó un contrato de trabajo de carácter indefinido; que fue contratada como supervisora de gestión de cobranza y sus servicios fueron prestados en las oficinas de la empresa, ubicadas en Av. Apoquindo Nro. 3000, oficina 1001, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en una jornada de lunes a jueves de 08:30 a 17:55 horas. y viernes de 08:00 a 14:40 horas, con un periodo intermedio de 60 minutos para colación; y que su remuneración se componía de un sueldo base, gratificación legal, horas extras, dando un promedio total de $1.501.707, suma que solicita se considere como el monto de la última remuneración para los efectos del inciso primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que con fecha 18 de agosto del año 2023, su ex empleador puso fin a su vínculo laboral, mediante la entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, invocando al efecto la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1, del código del ramo, la que se fundamentó, según su contenido, en el proceso de reestructuración y racionalización de la compañía en su conjunto, y en particular en la Gerencia/Área Riesgo en la que la demandante se desempeñaba en calidad de “Supervisor de Gestión Cobranza”; ello, a fin de reducir costos de la empresa para poder hacer frente al complejo escenario que ésta atravesaba. Agrega que la referida misiva indicaba que desde finales de marzo de 2023 en adelante, Primus Capital S.A. se vio afectada de forma significativa, a raíz del fraude descubierto asociado a una parte relevante de su cartera de colocaciones, hecho públicamente conocido. Lo anterior, derivó en pérdidas y perjuicios financieros y reputacionales de gran envergadura, lo que determinó, entre otros efectos, un deterioro importante de la cartera comprometida, una disminución en el flujo de operaciones y volumen de trabajo, además de un aumento de gastos no previstos para hacer frente a esta situación, junto a una contracción de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 41, 42, 63, 162. 163. 168, 172, 173, 177, 420 y siguientes, 453, 453 y siguientes, 462, 510 todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de prescripción y de finiquito deducidas por la parte demandada en estos autos. II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña Rosa Amalia Tapia Riquelme, en contra de Primus Capital S.A., representada legalmente por don Brian Moore Pastor y se declara que la demandante con fecha 18 de agosto de 2023 fue objeto de un despido indebido e injustificado y, en consecuencia, la demandada es condenada a pagarle la siguiente prestación: $2.252.559, correspondiente al incremento legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y cúmplase lo previsto en el artículo 462 del Código del Trabajo, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Asimismo, ejecutoriada que sea la sentencia, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O- 7278 -2023. RUC 23-4-0522380-5 Dictada por doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Rosa Amalia Tapia Riquelme, chilena, cédula de identidad Nro. 14.439.380-5, con domicilio en Francisco Noguera Nro. 24, Depto. 35, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de
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