Juzgado de Letras de La Calera

INMOBILIARIA HUALCAPO SPA/RAFFO

Rol

C-1878-2022

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de diciembre de 2022, comparece Jorge Manrique Gusev, abogado, cédula nacional de identidad número 16.431.791-9, domiciliado en Prat N° 609, oficina 2, comuna de La Calera, en representación de INMOBILIARIA HUALCAPO SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.945.139-0, representada legalmente por don Francisco José Moreno Sagredo, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 7.742.126-2, ambos domiciliados en calle Burgos, N°268, Oficina 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda de demarcación y cerramiento en contra de FERNANDO ENRIQUE RAFFO BUDGE, ignoro ocupación u oficio, cédula nacional de identidad número 8.239.250-5, y; en contra de doña MONICA FRANCISCA RAFFO BUDGE, se ignora ocupación u oficio, cédula nacional de identidad número 8.238.597-5, ambos domiciliados en Parcela N° 22-1, resultante de la subdivisión de la parcela N° 22 del Proyecto de Parcelación Los Tilos de Hualcapo, Ocoa, comuna de Hijuelas, a fin de dar lugar a ella acogiéndola en todas sus partes, ordenando que se demarquen los deslindes que separan las respectivas propiedades y se proceda al cerramiento a expensas comunes, con costas en caso de oposición. Con fecha 13 de enero de 2023, a folio 7 consta la notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado Fernando Enrique Raffo Budge. Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2023, a folio 17 consta la notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada Mónica Francisca Raffo Budge. Con fecha 16 de marzo de 2023, a folio 21, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación decretado en autos, con la asistencia de la parte demandante representada por su abogado don Jorge Manrique Gusev y la parte demandada representada por su abogado don Manuel Mondaca Díaz. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y se tiene por contestada la demanda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Enrique Gusev, en representación de Inmobiliaria Hualcapo SPA, quien interpone demanda de demarcación y cerramiento en contra de don Fernando Enrique Raffo Budge y doña Mónica Francisca Raffo Budge, todos ya individualizados, a fin de admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella acogiéndola en todas sus partes, ordenando que se demarquen los deslindes que separan las respectivas propiedades y se proceda al cerramiento a expensas comunes, con costas en caso de oposición. Funda la demanda señalando que solicita que se ordene la demarcación y el cerramiento del Lote A-2 de propiedad del demandante resultante de la subdivisión del Código: XDQVXXNJYMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1878-2022 Foja: 1 Lote A, que a su vez resultó de la división de la propiedad raíz denominada Bien Común Especial N° 5, resultante de la subdivisión del predio Los Tilos de Hualcapo, ubicado en Lecho de Estero y Bosquecillos de Eucaliptus. Son sus deslindes especiales, según plano de subdivisión archivado bajo el número 1462 en el Registro de Documentos del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, son los siguientes: Al Norte, con parcela 22 y Bien Común General N° 3, con camino vecinal de por medio; Al Oriente, con Lote B de la subdivisión y parcela 22; Al Sur, con parcela 21 y; Al Poniente con parcela 19, camino vecinal de por medio. El referido lote encierra una superficie aproximada de 95.704,526 metros cuadrados. El Lote A-2 se encuentra inscrito a nombre del demandante a fojas 3842 vuelta, N°1037, del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Agrega que, por su parte, los demandados son dueños de la Parcela N°22-1, resultante de la subdivisión de la parcela N° 22 del Proyecto de Parcelación Los Tilos de Hualcapo, Ocoa, comuna de Hijuelas, cuyos deslindes especiales según plano archivado bajo el número 692 en el Registro de Documentos del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, son los siguientes: Al Norte, con Bien Común General N° 4, y en parte con Lote 22-2; Al Sur, en parte con Lote 2-2 y en parte con Bien Común Especial N° 5; Al Oriente, en parte con Bien Común General N° 4 y en parte con Lote 22-2, y; Al Poniente, con Bien Común Especial N° 5 y Bien Común General N° 3, camino por medio. La referida propiedad se encuentra inscrita a nombre de la demandada a fojas 3118, N° 986, del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Alega que de los antecedentes descritos anteriormente, queda sumamente claro que el Lote A-2 de propiedad del demandante colinda tanto al NORTE como al ORIENTE con la Parcela N°22-1 de propiedad de los demandados, identificada en sus títulos como “parcela N°22”. Por su parte la parcela de los demandados colinda tanto al SUR como al PONIENTE con el Lote A-2 de sus representados, denominado en sus títulos co

Fallo

por tanto, un aspecto jurídico, cual es establecer la línea de separación entre los dos predios, y un aspecto material, que consiste en fijar hitos u otros signos materiales sobre la línea de demarcación. En cuanto al cerramiento, el Código establece en el artículo 844 que “El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, (…) El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas”, por lo que cabe relacionar el citado precepto con aquello que describe el artículo 846 al referir que “El dueño de un predio podrá obligar a los dueños de los predios colindantes a que concurran a la construcción y reparación de cercas divisorias comunes. El juez, en caso necesario, reglará el modo y forma de la concurrencia; de manera que no se imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso. La cerca divisoria construida a expensas comunes estará sujeta a la servidumbre de medianería”. De esta manera, está consagrada legalmente la acción en lo que respecta a cerrar y cercar un predio, y hacer que contribuyan en esta operación los dueños de los predios colindantes. En consecuencia, de lo anterior, la acción impetrada comprende dos operaciones, la consistente en la fijación de los límites que separan los dos predios colindantes y aquella que significa la construcción o levantamiento en el terreno, en los puntos ya fijados, de los hitos o mojones que determinan la dirección de la línea de separación. Ambas operaciones tienen lugar cuando los propiet

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C-1878-2022 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1878-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA HUALCAPO SPA/RAFFO La Calera, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 12 de diciembre de 2022, comparece Jorge Manrique Gusev, abogado, cédula nacional de identidad número 16.431.791-9, domiciliado en Prat N° 609, oficina

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