2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/FS CHILE 4 SPA

Rol

O-6947-2022

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don JUAN PABLO GUERRERO MARCÓ, Abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 402, Santiago, en representación de doña MARÍA VERÓNICA GUTIÉRREZ FUENTEALBA, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en José Domingo Cañas N°460, depto. 308, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de: 1) FS CHILE HOLDING SPA (ANTES DENOMINADA FAST SING CHILE HOLDING SPA), giro empresa de asesoría y consultoría en inversión financiera y otros, representada legalmente por don MARIO ENRIQUE ALCAYAGA MIRANDA, empresario, o por quienes hagan las veces de tal, en virtud del artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N°714, Piso 1, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; 2) FS CHILE S.A. (ANTES DENOMINADA DIMACOFI NEGOCIOS AVANZADOS S.A.), giro de actividades de servicios relacionadas con la impresión, representada legalmente por don GONZALO ANDRÉS ALCAYAGA GRANIC, Ingeniero, ambos domiciliado en Avenida del Valle Norte N°714, Piso 1, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago; 3) FS CHILE 1 S.A. (ANTES DENOMINADA ALBROS S.A.), giro de actividades de servicios relacionadas con la impresión, representada legalmente por don MARIO ENRIQUE ALCAYAGA MIRANDA, empresario ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N°714, Piso 1, comuna de Huechuraba, Santiago; 4) FS CHILE 3 SPA, giro de actividades de servicios relacionadas con la impresión, representada legalmente por don GONZALO ANDRÉS ALCAYAGA GRANIC, Ingeniero, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N°714, Piso 1, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago; 5) FS CHILE 4 SPA, giro de actividades de servicios relacionadas con la impresión y otros, representada legalme

Fundamentos

considerando sábados, domingos y festivos, por la suma de $5.070.315. Y el feriado proporcional devengados desde el 08 de septiembre de 2022 al 30 de septiembre de 2022, por la suma de $74.563, por un total adeudado ascendente a la suma de $5.144.878; o el monto y periodo que se decida, de acuerdo al mérito del proceso. g) Descuento y no pago préstamo solidario. Que, se declare y condena a las demandadas al pago del descuento por concepto de préstamo solidario efectuado a mi Representada en sus liquidaciones de sueldo, y que no fue pagado ante el Servicio de Impuestos Internos, descuento efectuado en los meses de enero a septiembre de 2022, por la suma de $357.295.-; o el monto y periodo que se decida, de acuerdo al mérito del proceso. h) Cotizaciones previsionales. Que se declare y condene a las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP CUPRUM correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2022; por un total de 2 meses adeudados, o por el periodo que se decida, de acuerdo al mérito del proceso. i) Cotizaciones de salud. Que, se declare y condene a las demandadas al pago de las cotizaciones de salud adeudadas en ISAPRE BANMEDICA, correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2022, por un total de 2 meses adeudados, o por el periodo que se decida, de acuerdo con el mérito del proceso. j) Cotizaciones de cesantía. Que, se declare y condene a las demandadas al pago de las cotizaciones de cesantía en AFC CHILE II S.A., correspondiente a los meses de julio, agosto, y septiembre de 2022, por un total de 3 meses adeudados; o el periodo que se decida, de acuerdo al mérito del proceso. k) Nulidad del despido. Que, se declare y condene a las demandadas al pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, devengadas entre la fecha del despido, 30 de septiembre de 2022, hasta la comunicación del ex -empleador que dé cuenta del entero pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, según lo establecido en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, en razón de una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.789.524, o el monto que se decida, de acuerdo al mérito del proceso. l) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 del Código del Trabajo. m) Que se condene en costas a las demandadas. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don CLAUDIO ALEJANDRO DUQUE ESCOBAR, abogado, en representación convencional de la demandada DIMACOFI NEGOCIOS AVANZADOS S.A. y ALBROS S.A., todos domiciliados para estos efectos en calle Av. Apoquindo N°6410, oficina 605, comuna de Las Condes, Santiago, quien contestando la demanda en representación de sus representadas señala respecto de cada una lo siguiente. Respecto de la demandada ALBROS S.A., pude se rechace la demanda en todas sus partes, por no ser empleadora y no tener tiene vínculo alguno con la demandante y menos conformar presupuestos de un solo empleador. Hace

Fallo

En mérito de lo expuesto, pide tener por contestada dentro de plazo la demanda laboral por declaración de un solo empleador y pago de obligaciones laborales adeudadas y conforme a lo expuesto, acoger la tesis negativa de sus representadas y no configurándose subterfugio alguno destinado al no pago de dichas obligaciones, y tampoco darse los requisitos legales para condenar solidariamente a las demandadas como un solo empleador, se sirva rechazar en todas sus partes la presente demanda incoada en contra de sus representadas. TERCERO: Que en tiempo y forma comparece don GONZALO ALCAYAGA GRANIC, ingeniero, en representación de las sociedades demandadas en el presente juicio, FS CHILE 3 SpA, FS CHILE 4 SpA y FS CHILE HOLDING SPA, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6418 Local 3 Piso 1 comuna de Las Condes, Santiago, quien contestando la demanda deducida en contra de sus representadas, solicita su total rechazo con costas en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que las sociedades FS CHILE 3 SPA, FS CHILE 4 SPA y FS CHILE HOLDING SPA, no tienen ni han tenido vínculo alguno con el demandante, ni directa, ni indirectamente. Aduce que de manera categórica hace presente que las sociedades señaladas no tienen ni han tenido vínculo alguno con la demandante en este juicio. Refiere que no son efectivas las imputaciones y hechos que señala la demandantes y que según en su errado concepto darían fundamento a su acción en contra de dichas so

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo don JUAN PABLO GUERRERO MARCÓ, Abogado, domiciliado en Pasaje Rosa Rodríguez N°1375, oficina 402, Santiago, en representación de doña MARÍA VERÓNICA GUTIÉRREZ FUENTEALBA, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en José Domingo Cañas N°460, depto. 308, comuna de Ñuñoa,

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