2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DETECO IC S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-237-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don ALFRED SHERMAN LEINENWEBER, abogado, en representación de la empresa DETECO IC S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N° 99, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamación judicial en Procedimiento de Aplicación General en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña SANDRA MÓNICA ORTIZ SILVA, Jefa Inspección Provincial, ambos domiciliados en calle Av. Vitacura Nº 3900, comuna Vitacura, en atención a que dicha institución por medio de la Resolución de multa N° 8663/24/19 fecha 05 de marzo de 2024, resolvió cursar siete multas a su representada por la suma de 40 UTM ($2.568.640.-) cada una, es decir, por un total de 280 UTM ($17.980.480.-). Las multas N°3, N°4, N°5, N°6 y N°7, serán reconsideradas administrativamente, puesto que su representada ha adoptado las medidas correspondientes para subsanar las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo. Por su parte, por medio de esta acción solicita que las multas N°1 y N° 2 de la resolución de multa N°8663/24/19, sean dejadas sin efecto, o en subsidio, rebajadas al mínimo del rango legal, según sea el caso, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que en virtud de la resolución impugnada, se ha cursado una multa a su representada, la que se sustenta en los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “1. NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LUGAR O CIUDAD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS HABIENDO CONSTATADO QUE, RESPECTO DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR SR. MARIO ANDRÉS SAGREDO ASÍS RUT: 17.381.576-K, DE CARGO “AYUDANTE DE MONTAJES”, CUENTA CON CONTRATO DE TRABAJO ESCRITURADO A CONTAR DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. EL LUGAR A PRESTAR LOS SERVICIOS SEÑALA EN CLAUSULA PRIMERA ES EN LA DIRECCIÓN DE CASA MATRIZ DE EMPRESA FISCALIZADA SIENDO ESTA CALLE EL TAQUERAL PARCELA 18°2 LOTE 5, COMUNA DE LAMPA, LA CUAL ES DISTINTA DEL DOMICILIO DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO GRAVE, HABIENDO OCURRIDO ESTE EN SANTA BLANCA N° 550, COMUNA DE LO BARNECHEA.” Dice que no existe infracción a la normativa laboral, toda vez que constaba en anexo de contrato de trabajo suscrito entre el trabajador y la empresa, con fecha 20 de noviembre de 2023, el lugar de prestación de servicios. En el presente caso, la Inspección del Trabajo ha entendido que se ha configurado una infracción a la normativa laboral por, supuestamente, no haber consignado por escrito, en anexo de contrato de trabajo, el lugar de prestación de servicios en el que se debía desempeñar don Mario Andrés Sagredo Asís. Lo anterior, toda vez que, el contrato de trabajo suscrito entre su representada y el Sr. Sagredo, indicaba que el lugar de prestación de servicios era la casa matriz de su representada, ubicada en Calle el Taqueral Parcela 18°2 Lote 5, comuna de Lampa. Sin embargo, el fiscalizador ha incurrido en un evidente error de hecho al fiscalizar y sancionar a su representada, toda vez que no ha considerado que entre las partes, es decir, entre la empresa y el trabajador, se había suscrito un anexo de contrato de trabajo con fecha 20 de noviembre de 2023, que estipulaba en su cláusula primera que, a contar de la fecha de suscripción del mismo, el trabajador cumpliría las funciones en la obra de ejecución de la Empresa, denominada CAMINO TURÍSTICO, ubicada en Santa Blanca 550, comuna de Lo Barnechea, región Metropolitana. Así las cosas, simplemente no se configura ni se puede configurar la infracción constatada por el fiscalizador, lo que determina que resolución de multa deba ser dejada sin efecto al existir un evidente error de hecho. En subsidio de lo anterior, la resolución de multa debe ser rebajada al mínimo del rango legal, con expresa condenación en costas. Respecto de la segunda multa, refiere que se debe dejar sin efecto por haber sido cursada con manifiesto error de hecho, por cuanto el trabajador marcó erróneamente su registro de asistencia, por razones que desconoce. Aduce que en el presente caso, la Inspección del Trabajo entiende infringidas las normas relativas a la forma de llevar el registro de asistencia, al haber constatado que el trabajador, Sr. Mario Sagredo Asís, no registró hora de salida el día 27 de noviembre de 2023. Sin embargo, los hechos descritos por el fiscalizador n

Fallo

se declara, por tanto: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto, por don ALFRED SHERMAN LEINENWEBER, en representación de la empresa DETECO IC S.A., en cuanto SE DEJAN SIN EFECTO, las multas administrativas de 40 UTM, cada una, que le fueren aplicadas por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, mediante la Resolución de Multa N°8663/24/19 – 1 y 2, de fecha 05 de marzo de 2024, II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: I-237-2043. RUC: 24-4-0561756-7. Dictada por don Ricardo Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. B.S.D.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece don ALFRED SHERMAN LEINENWEBER, abogado, en representación de la empresa DETECO IC S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N° 99, oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamación judicial en Procedimiento de Aplicación General

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica