RIVERA/AGRICOLA ANVALI LIMITADA Y OTROS
Rol
O-269-2023
Fecha
17 de agosto de 2024
Materia
Asignaciones especiales, Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-269-2023, compareciendo don Daniel Antonio Víctor Julio Pardo Adriasola, don Nicolás Alfredo Yáñez Cifuentes y don Vladimir Enrique Reyes León, abogados, en representación de don GERARDO MERCEDES RIVERA AGUILERA, conductor de vehículo de carga interurbano, domiciliado en calle Almirante Latorre número 348 de esta ciudad, legalmente asistido por los abogados don Daniel Antonio Víctor Julio Pardo Adriasola y don Nicolás Alfredo Yáñez Cifuentes; las demandadas AGRÍCOLA ANCALI LIMITADA, SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA y SERVICIOS GENERALES MAPER DOS LIMITADA, todas representadas legalmente por don Roberto Fernán Urenda Gómez, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en Rancho RM Ruta 5 Sur, kilómetro 521, San Carlos Purén, de esta comuna, las dos primeras asistidas en juicio por el abogado don Jorge Vera Riveros, en tanto que la última no compareció representada en gestión alguna en estos antecedentes; y las demandadas solidarias o subsidiarias SOTRASER S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Igor Troncoso Romero, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Rancho RM Ruta 5 Sur, kilómetro 521, San Carlos Purén, de esta ciudad, representada en juicio por el abogado don Jorge Vera Riveros y COLCHONES ROSEN S.A.I.C., representada por don Cristian Andrés Verchere Alfonso, ambos domiciliados en calle Rudecindo Ortega número 04500 de la comuna Temuco, asistida en juicio por la abogada doña Nicole Aránguiz Valenzuela.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron don Daniel Antonio Víctor Julio Pardo Adriasola, don Nicolás Alfredo Yáñez Cifuentes y don Vladimir Enrique Reyes León, en representación de don Gerardo Mercedes Rivera Aguilera, quienes interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad de la desvinculación en contra de Agrícola Ancali Limitada, Servicios Generales Maper Limitada y Servicios Generales Maper Dos Limitada, todas representadas legalmente por don Roberto Fernán Urenda Gómez, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Sotraser S.A., representada legalmente por don Claudio Igor Troncoso Romero y Colchones Rosen S.A.I.C., representada por don Cristian Andrés Verchere Alfonso, solicitando declarando que el autodespido se ajusta a derecho, acogiéndose también la acción de nulidad del despido, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: a) Diferencial sueldo base, por la suma de $138.738.- b) Diferencial tiempos de espera, por la suma de $28.826.332.- c) Indemnización por años de servicios, la suma de $19.875.570 (once años), o la cantidad que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. d) Recargo legal, la suma de $9.937.7856 (cincuenta por ciento), o que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. e) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $1.806.870, o la cantidad que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. f) Por concepto de feriado legal y proporcional, por treinta y un coma trece días, la suma de $1.867.099 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. g) Por concepto de nulidad de despido, una remuneración por mes, desde el despido hasta su convalidación, tomando como base de cálculo una remuneración de $1.806.870, o la cantidad que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, h) Intereses y reajustes. Que las indemnizaciones y sumas antes indicadas lo sean con intereses y reajustes conforme lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. j) Las costas de la causa. Indican el 02 de julio de 2004 su representado fue contratado por la empresa Servicios Generales Maper Limitada del rubro transporte de carga, para desempeñarse como conductor de vehículo de carga interurbano y tareas auxiliares derivadas de la misma labor. En virtud de tal contrato, fue destinado para la conducción de la flota de camiones de la empresa Sotraser S.A., quien para todos los efectos pasó a tener la calidad de mandante. Agregan que en el contrato de trabajo suscrito, se acordó que la jornada de trabajo estaría regida por lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo, norma legal que prescribe que los choferes o conductores de vehículos de transporte de carga terrestre interurbana tendrán que cumplir con una jornada de ciento noventa y dos horas mensuales. Relatan que el resto de las estipulaciones pactadas, se verifican en la cláusula tercera del c
Fallo
por tanto, todos los activos y pasivos de ésta, a formar parte del patrimonio de Agrícola Ancali Limitada, entre los que se encuentran los contratos y servicios de la sociedad precitada. Indican que en mérito de la disolución indicada, es que se produjo nuevamente un cambio de empleador. Así las cosas, a partir del 01 de marzo de 2023, el empleador de su representado es Agrícola Ancali Limitada. Agregan que en consecuencia, los servicios que prestaba en la faena descrita su representado producto del referido cambio de empleador, siguieron prestándose en continuidad laboral de pleno derecho de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, pasando a desempeñarse como trabajador de Agrícola Ancali Limitada en su misma faena y funciones. Relatan que eurante el transcurso de la relación laboral su mandante registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en el trabajo, siempre desarrollando las actividades pactadas de acuerdo a las instrucciones que le daba su ex empleador. Manifiestan que el 04 de julio de 2023 decidió su representado ponerle termino al contrato de trabajo que le unía con su ex empleador. Sostienen que esta decisión fue comunicada por carta certificada enviada por correos de chile al domicilio de Agrícola Ancali Limitada. Exponen que los hechos en que se fundamentó el despido y que se expresaron en la carta fueron los siguientes: “- El pago incomp
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Los Ángeles, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-269-2023, compareciendo don Daniel Antonio Víctor Julio Pardo Adriasola, don Nicolás Alfredo Yáñez Cifuentes y don Vladimir Enrique Reyes León, abogados, en representación de don GERARDO MERCEDES RIVER
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