ÁLVAREZ/RAM SPA
Rol
O-2821-2023
Fecha
17 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicole Alejandra Álvarez León, cédula nacional de identidad N° 18.244.433-2, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex empleador la empresa RAM SpA., RUT N°76.402.420-6, representada legalmente por don Moshe Apt Druck, cédula nacional de identidad N°10.792.478-7, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Carmencita N°25, oficina 51, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 24 de abril de 2014, inició una relación laboral con la empresa RAM SpA., para la cual se desempeñaba como “Vendedora”, prestando sus servicios en una tienda de la empresa, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°7110, local 059-060-086, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, siendo de duración INDEFINIDA. Posteriormente, el 01 de agosto de 2022, suscribió una actualización de contrato de trabajo, en la cual se reconoce la antigüedad laboral ya indicada, y la duración indefinida del contrato de trabajo, en sus cláusulas décima primera y décimo segunda. Señala que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida en turnos 5x2, esto es cinco días de trabajo por dos de descanso, en el horario comprendido desde las 10:00 hasta las 20:30 horas, con una hora destinada a colación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $960.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración mensual se compone de sueldo líquido de $800.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Explica
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, comencé a prestar servicios a ustedes en calidad de “Vendedora”, realizando labores en la instalación ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N.º 7110, local 059-060-086, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en una jornada semanal distribuida de lunes a domingo desde las 10:00 hasta las 20:30 horas, en turnos rotativos de cinco días trabajados y dos de descanso, con una hora destinada a colación. En un inicio de la relación laboral, todo parecía marchar bien, la jefatura y supervisores de RAM SPA., eran amables, el ambiente laboral era agradable y no había problemas que afectaran a los trabajadores. Pero todo cambió en el mes de julio de 2022 cuando el nuevo jefe Luis Ramón Mella Fredes, llegó a la tienda. Desde el primer día, nos dejó claro que las cosas iban a cambiar, ya que él se dedicaba a la venta y exigía que trabajáramos más o renunciáramos, porque según él no toleraba la presencia de gente floja que no vendiera. Pues bien, en el mes de agosto de 2022 nos informó que las idas al baño se reducirían porque eso mermaba las metas de venta. Le explicamos que el baño quedaba lejos en el mall y que necesitábamos tiempo para llegar y volver, pero él nos respondió que las metas eran más importantes y que debíamos aguantarnos, o nos informaría como rebeldes y nuestras comisiones se verían afectadas y si no nos gustaba teníamos que renunciar. Era tan absurdo que incluso nos espiaba por cámaras de seguridad en sus días libres y nos regañaba al día siguiente si íbamos al baño. En septiembre del año 2022, don Luis Mella me amenazó diciendo que mis números eran bajos y que debía esforzarme más, de lo contrario me echaría por rebelde y mala trabajadora. Le pedí que me dejara solo como vendedora, ya que el estrés que me producía su trato estaba afectando mi desempeño, pero se negó. En otra ocasión, el 6 de octubre de 2022, durante mi hora de colación fui al dentista a las 14:00 horas y a pesar de que don Luis Mella estaba de día libre, me llamó la atención y me amenazó, diciéndome que si volvía a salir de la tienda me echaría “cagando” porque no toleraba a los trabajadores rebeldes. Asimismo, nos monitoreaba constantemente mediante cámaras de seguridad e incluso llegó a amenazarme de practicar brujería contra mi persona. Todo esto me llevó a padecer estrés y ansiedad, y mi salud empeoró cuando el día 22 de noviembre de 2022, don Luis Mella nos acusó de un robo de un pantalón en la tienda, y me amenazó diciendo que me iba a echar cagando porque había cometido un delito. Le conté a nuestro supervisor Eduardo Canales del trato vejatorio que recibía de don Luis Mella, pero su respuesta fue que él tenía derecho a acusarme de robo, y que si me quejaba me denunciarían por el delito. La situación llegó a un punto crítico y, a causa de todo esto, caí en una profunda depresión. Fue entonces cuando decidí buscar ayuda y llegué a la Inspecci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 30, 67, 73, 160 N°1 letra f), 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por la trabajadora NICOLE ALEJANDRA ALVAREZ LEON, cédula de identidad N°18.244.433-2, contra del ex empleador la empresa RAM SpA, Rut: 76.402.420-6, representada legalmente por Moshe Apt Druck, cédula de identidad N°10.792.478-7, en cuanto se declara entre las partes existió una relación laboral que se inició el día 24 de abril de 2014 y que concluyó el día 3 de marzo de 2023 y que el auto despido o despido indirecto comunicado por la mencionada trabajadora fue justificado, entendiéndose que la relación laboral termina por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y, que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $960.000.- 2.- Indemnización por 9 años de servicios por la suma de $8.640.000.- 3.- Recargo legal del 80% por la suma de $6.912.000.- 4.- Feriado legal de 21 días por la suma de $672.000.- 5.- Feriado proporcional de 18,54 días por la suma de $593.280.- II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicole Alejandra Álvarez León, cédula nacional de identidad N° 18.244.433-2, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestacione
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