Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

YANTORNO/CENTRO MÉDICO FUERZA SALUD SPA

Rol

O-430-2024

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 17 de mayo de 2024, doña Romina Estivaly Yantorno Gallardo, administrativa de atención, domiciliada en José Ureta Nº501, Depto 503, La Cisterna, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, Centro Médica Fuerza Salud Spa, del_giro de su denominación, representada legalmente por Sebastián Enrique Figueroa Lobos, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°5018, oficina 209, San Miguel, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 18 de julio de 2021, con contrato de carácter indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de administrativa de atención, con una remuneración mensual de $1.168.687.-. Señala que con fecha 15 de marzo de 2024 se autodespidió invocando causal del artículo 160 Nº 1 letra a) y 7 del Código del Trabajo, por cuanto su empleador no pagó las cotizaciones de seguridad social de: Fonasa; Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2021; Enero, Febrero y Marzo de 2022, Diciembre 2023 y Enero Febrero y Marzo de 2024. AFP Modelo; Noviembre y Diciembre de 2023; Enero, Febrero y Marzo de 2024. AFC: Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2021; Enero a Diciembre de 2022; Noviembre y Diciembre 2023; Enero Febrero y Marzo de 2024 Agrega que se le adeuda el feriado legal y proporcional y saldo de la remuneración de febrero y marzo de 2024 por lo que solicita se declare que existió la relación laboral, con última remuneración de 1.168.687.- que el despido indirecto se ajusta a derecho, fue nulo y se condene al pago de los siguientes conceptos: i. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.168.687.­ ii. Indemnización por años de servicio (3) por la cantidad de $3.506

Fundamentos

considerandos que siguen. 5.- Que a su turno, la demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el contrato de trabajo de fecha 18 de julio de 2021, unido a las liquidaciones y certificados de AFP Modelo, fonasa y afc y visto lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, unido al apercibimiento del 454 nº3 del Código del Trabajo, permite tener por suficientemente acreditado, que existió la relación laboral entre la actora y a demandada entre el 18 de julio de 2021 y el 15 de marzo de 2024, con labores de administrativa de atención la que concluyó por despido indirecto, percibiendo la remuneración base mensual de $1.168.687, conforme liquidaciones incorporadas. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido indirecto se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, la carga probatoria de acreditar que el despido indirecto se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la actora, carga que en la especie cumplió, toda vez que consta que se envió la carta certificada a la demandada persona jurídica con copia a la Inspección del Trabajo. Ahora bien, corresponde apreciar si el hecho descrito en la misiva ha ocurrido. Que del certificado de AFP Modelo consta que la demandada no pagó las cotizaciones en los periodos denunciados, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por lo que el despido indirecto se ajusta a derecho y en consecuencia se dará lugar a la indemnización por años de servicio, además del recargo del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo.- TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, ya que no se demostró el pago de los meses demandados, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el autodespido, dando lugar a los pagos que se indicarán en lo resolutivo del

Fallo

fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago del feriado demandado también recae en la demandada, carga que en la especie no cumplió, se dará lugar a lo demandado. Que tampoco demostró haber pagado las remuneraciones reclamadas la demandada, por lo que se otorgará su pago. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida. SEPTIMO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la dema

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RIT : 0-430-2024 DEMANDANTE : Romina Estivaly Yantorno Gallardo DEMANDADO : Centro Médica Fuerza Salud Spa MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 17 de mayo de 2024, doña Romina Estivaly Yantorno Gallardo, administrativa de atención, domiciliada en José Ureta Nº501, Depto 503,

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