Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VALENZUELA/COMERCIAL LOGIMED LIMITADA

Rol

O-1556-2023

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Marco Vergara Soto, domiciliado en San Martín 870, Oficina 402, Edificio Caram, Concepción, correo electrónico para ser notificado marco.vergara@vergarayriver.cl, actuando en representación de OLIVIA ALEJANDRA VALENZUELA VALENZUELA, técnico en enfermería, domiciliada en calle 5 número 3073, Población Porvenir, Chiguayante, e interpone —rectificada a folio 87— demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnización de daño moral e indemnización por fuero maternal, contra COMERCIAL LOGIMED LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº76.179.679-8, representada legalmente por Héctor Ruiz Escalona, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Colocolo Nº1081, Concepción y, solidaria o en su defecto, subsidiariamente, contra 1) SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN rol único tributario Nº61.607.100-9, representado legalmente por su director Víctor Valenzuela Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº297 Concepción; 2) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, rol único tributario Nº69.264.700-9, representada legalmente por José Antonio Rivas Villalobos, ignora profesión, ambos domiciliados en Orozimbo Barbosa Nº104, Chiguayante; 3) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, rol único tributario número 69.151.300-9, representada legalmente por Patricio Marchant Ulloa, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda Nº302, Lota; 4) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA, rol único tributario Nº69.151.400-5, representada legalmente por Ana Alejandra Albornoz Cuevas, ambas domiciliadas en Yungay Nº125 Santa Juana, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada COMERCIAL LOGIMED LIMITADA, legalmente emplazada no contesta el libelo ni asiste a las audiencias, manteniéndose rebelde durante el decurso de la litis. La demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que OLIVIA ALEJANDRA VALENZUELA VALENZUELA interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, indemnización de daño moral e indemnización por fuero maternal contra COMERCIAL LOGIMED LIMITADA y, solidaria o en su defecto, subsidiariamente, contra SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA, ya individualizados, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 1 de marzo de 2017 ingresó a trabajar para Comercial Logimed Limitada, celebrando contrato de trabajo por escrito, acordando desempeñar labores de procesos en la Unidad de Esterilización. El 1 de octubre de 2022 suscribe nuevo contrato de trabajo con la demandada que establece el cargo de “Operador de Autoclave en Procesos de Esterilización”, labor a desarrollar en la Unidad de Esterilización, en la sección del establecimiento denominada Central de Esterilización, ubicado en Colocolo Nº1081, Concepción. Se fija jornada de trabajo por sistema de turnos de máximo 40 horas semanales, lunes a viernes (de 08:00 a 16:30 horas y de 14:00 a 22:00 horas) con 30 minutos de colación por turno. Se pactó una remuneración compuesta de sueldo base mensual ($500.000), bono de responsabilidad ($100.000 mensuales), gratificación legal del 25% del sueldo ($150.000) con tope de 4,75 I.M.M. A la remuneración se sumaba el pago de asignación familiar ($3.184) en forma mensual. El monto de la última remuneración corresponde a $753.184. El contrato de trabajo fue de duración indefinida. Licencia médica. Con motivo de su embarazo y consiguiente nacimiento de su hija el 16/03/2023, desde febrero de 2023 hizo uso de un periodo de licencia maternal, pre y postnatal, periodo al que siguió una licencia médica de carácter común. Autodespido. El 2 de octubre de 2023, se autodespide fundada en la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. La empleadora incurrió en incumplimientos de pago de diversa índole (como falta de pago de ciertas cotizaciones y de la asignación por cargas familiares) a lo que se suman incumplimientos concernientes a obligaciones esenciales del contrato y derechos irrenunciables, que se verificaron en el último tiempo, e hicieron insostenible mantener la relación laboral, incumplimientos tales como no otorgar el trabajo convenido y no permitirle contar con una continuidad de trabajo durante todo su periodo de fuero maternal, en los términos que garantiza la ley. A comienzos de octubre de 2023 debía reingresar a sus labores tras haber hecho uso de licencia maternal (pre, posnatal) y otra licencia médica, pero no le fue posible retornar a su trabajo, encontrándose con el establecimiento cerrado sin señales de funcionamiento, sin mediar comunicación formal en torno a la situación, habiendo recibido noticias de sus ex compañeros de trabajo en o

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 11, 54, 58, 63, 67, 71, 73, 160 Nº7, 171, 172, 201, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 19 del D.L. 3500, se acoja la demanda, declarando: 1. Que su despido indirecto de 02/10/2023 debe calificarse de justificado. 2. Que trabajó para Comercial Logimed Ltda. en régimen de subcontratación laboral respecto de Servicio de Salud Concepción; Ilustre Municipalidad de Chiguayante; Ilustre Municipalidad de Lota e Ilustre Municipalidad de Santa Juana, siendo estas, al tenor de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, solidariamente responsables (en subsidio, subsidiariamente) del pago de todas y cada una de las indemnizaciones legales, indemnización de daño moral, indemnización por fuero, prestaciones laborales, recargos, sanción de nulidad del auto despido y demás conceptos que se demandan y a que sea condenada la demandada principal. 3. Que, siendo el despido indirecto justificado, se condene a la demandada principal y a las codemandadas, a éstas últimas en forma solidaria o, en subsidio, subsidiariamente, a pagar lo siguiente: a. Años de servicio (7): $5.272.288. b. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $753.184. c. Recargo legal (80%): $4.217.830. d. Asignaciones por cargas familiares (junio a septiembre 2023): $82.616. e. Feriado legal: $527.228. f. Feriado proporcional: $307.549. g. Indemnización por fuero maternal: $6.500.000. h. Indemnización del daño moral: $5.000.000.

Texto Completo (Preview)

Concepción, a diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece el abogado Marco Vergara Soto, domiciliado en San Martín 870, Oficina 402, Edificio Caram, Concepción, correo electrónico para ser notificado marco.vergara@vergarayriver.cl, actuando en representación de OLIVIA ALEJANDRA VALENZUELA VALENZUELA, técnico en enfermería, domiciliada en calle 5 número 3073, Población Porvenir, C

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