GONZÁLEZ/HUERTA
Rol
T-14-2024
Fecha
17 de agosto de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, comparece doña MARÍA LORETO BULNES GODOY, abogada, con domicilio en Palmira Romano N°405, comuna de Limache, en representación de don JAIME ENRIǪUE GONZALEZ JORǪUERA, cesante, con domicilio en Buenos Aires N°407, comuna de La Calera, quien interpone denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, nulidad de finiquito, demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en contra de la empresa de Transporte “EDMUNDO HUERTA MAULEN”, representada legalmente por don EDMUNDO ENRIǪUE HUERTA MAULEN, ambos con domicilio en Unión Americana N°195, comuna de Hijuelas, región de Valparaíso, o quien represente legalmente de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo. de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone y solicita: 1. Que se declare por parte del tribunal que el empleador ha incurrido en actos de discriminación y vulneración de derechos de carácter grave en contra de mi persona con ocasión del despido. 2. Que se declare la nulidad del finiquito suscrito por adolecer dicha manifestación de voluntad, de vicios del consentimiento en particular, error, fuerza moral y económica y de la renuncia de acciones realiza por mi representado, toda vez que el consentimiento respecto de ellas se encuentra viciado. 3. Que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo esto es 11 remuneraciones mensuales, que asciende a la suma de $13.697.398.- pesos. 4. Que se condene al demandado al pago de una indemnización por daño moral atendido el estado físico y psicológico que le provocó el accidente a su mandante y el despido vulneratorio de garantías fundamentales a la suma de $150.000.000.- 5. Que todas las cantidades que se orden a pagar lo sean reajustadas, según corresponda en cada caso, más los intereses y costas que procedan, o las sumas que el Tribunal determine con el mérito del proceso. En subsidio interpuso demanda por despido indebido, improcedente o injustificado nulidad de finiquito, demanda por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en contra de la empresa de Transporte “EDMUNDO HUERTA MAULEN”, representada legalmente por don EDMUNDO ENRIǪUE HUERTA MAULEN, ambos con domicilio en Unión Americana N° 195, comuna de Hijuelas, región de Valparaíso, o quien represente legalmente de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo, con el objeto que en definitiva declare que el despido de que fue objeto el trabajador, fue injustificado indebido o improcedente, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones y recargos que expone en el libelo. Que a folio 12, con fecha 6 de marzo de 2024, consta la notificación del demandado conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Que, a folio 13, con fecha 27 de abril de 2024, los demandados contestaron la demanda deducida, oponiendo en lo principal excepción de finiquito y en subsidio contestando las acciones deducidas. Que, con fecha 6 de mayo de 2024, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, oportunidad en la que se confirió traslado respecto de la excepción de finiquito opuesta, quedando su resolución para la sentencia definitiva. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo y se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos sobre los cuales recayó la controversia, y que son los siguientes: 1.- Efectividad que con ocasión del término de la vinculación entre las partes se produjeron las lesiones a los derechos fundamentales que se invocan en el libelo pretensor. Hechos y circunstancias en que se funda; 2.- Efectividad que con ocasión de los hechos acreditados con ocasión del punto N° 1 se ha provocado daño moral
Fallo
en mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico y psicológico que le provocó el accidente a mi mandante y el despido vulneratorio de garantías fundamentales, demandamos la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos) o lo que S.S. estime que en derecho corresponda. Señala que conforme con lo expuesto en las secciones precedentes y tratándose de acciones que se pueden interponer conjuntamente en virtud de los dispuesto en el artículo 448 y en el inciso final del artículo 489, ambos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes respecto a las materias demandadas, tener por interpuesta demanda de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, nulidad de finiquito, demanda de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo y daño moral, en contra de la empresa de Transporte “EDMUNDO HUERTA MAULEN, representada legalmente EDMUNDO HUERTA MAULEN, ambos ya individualizado, o quien la represente de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ellas declarando: 1. Ǫue se declare por parte del tribunal que el empleador ha incurrido en actos de discriminación y vulneración de derechos de carácter grave en contra de mi persona con ocasión del despido. 2. Ǫue se declare la nulidad del finiquito suscrito por adolecer dicha manifestación de voluntad, de vicios del consentimiento en particular, error, fuerza moral y económica y de la re
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La Calera, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, comparece doña MARÍA LORETO BULNES GODOY, abogada, con domicilio en Palmira Romano N°405, comuna de Limache, en representación de don JAIME ENRIǪUE GONZALEZ JORǪUERA, cesante, con domicilio en Buenos Aires N°407, comuna de La Calera, quien interpone denuncia de Tutela por vulneración de derechos f
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