Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/GEOIN LIMITADA

Rol

O-665-2022

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. Que en la misma audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Asimismo se fijaron puntos de prueba por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CUARTO: Que la parte demandada principal no concurrió a la audiencia de juicio, no rindiendo por ende, prueba alguna para justificar sus pretensiones o para rebatir las de la contraria. Por su parte, LA DEMANDANTE rindió la siguiente prueba: I.- PRUEBA DOCUMENTAL: (Folio 40) Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo, de fecha 19 de marzo del año 2021 suscrito entre el actor y la demandada principal Geoin Limitada. 2. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 28 de febrero del año 2022, suscrito entre el actor y la demandada principal Geoin Limitada. 3. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, de fecha 04 de mayo del año 2022. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 24 de marzo del año 2022. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida, de fecha 28 de noviembre del año 2023. 6. Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa, de fecha 28 de noviembre del año 2023. II.- CONFESIONAL: Téngase presente el desistimiento de la parte demandante de la absolución de posiciones respecto de la demandada solidaria. En cuanto a la incomparecencia del representante legal de la demandada principal, solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. III.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Respecto de la demandada principal: (NO SE EXHIBEN) 1. Carta de término del contrato de trabajo con su respectivo comprobante de envío por correo certificado. 2. Liquidaciones de remuneraciones de toda la relación laboral del demand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FABIAN CONTRERAS BARRAZA, Chileno, Ingeniero en Prevención de Riesgos, CI 12.938.027-6, domiciliados para estos efectos en calle 14 de Febrero 2516, Antofagasta, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa GEOIN LIMITADA, RUT 77.032.652-4, representada legalmente por don HECTOR AHUMADA AHUMADA, C.I. 8.460.379-1, o quien en la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del código del trabajo, con domicilio en calle 14 de febrero 2534 oficina 303, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones que se les adeuda y que cobra en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. Que cabe señalar que también se demandó a MANTOS COPPER S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 77.418.580-1, representada por JORGE UGARTE ROMERO, Gerente, RUT 9.200.089-3, por su eventual responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, pero que a su respecto hubo un desistimiento decretado, por lo que esta acción prosiguió solo respecto del demandado principal ya individualizado. SEGUNDO: Que la demanda presentada se fundó en que trabajó al servicio de la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 19 de marzo de 2021, desempeñándose en calidad de Asesor en Prevención de Riesgos, mediante un contrato a plazo fijo que se extendió hasta el 19 de abril de 2021, para desempeñarse en la faena “Impermeabilización Muro Principal PIT Fase8. Etapa 1 Contrato N°45000038724”, en la faena Mantos Blancos, para la Mandante Mantos Copper S.A. Con posterioridad, continué prestando servicios para la demandada principal en los distintos contratos que mantenía con su mandante Mantos Copper, en las faenas de dicha minera. Luego mediante anexo de fecha 28 de febrero de 2022 suscribió el último anexo de contrato con la demandada principal, para desempeñarse en el contrato “Servicio de construcción, reconstrucción y limpieza de piscina contrato N°4500042743” en la faena Mantos Blancos, para la Mandante Mantos Copper S.A. La remuneración a la fecha de término de la relación laboral y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.703.000.- mensuales. El día 24 de marzo de 2022, la empresa demandada puso término a su contrato invocando la causal contenida en el artículo 159 N°5, esto es conclusión del trabajo que dio origen al contrato. Nulidad del Despido Es del caso que las cotizaciones de Salud en FONASA, previsionales en AFP Provida y cesantía en AFC, al momento de su despido no se encontraban pagadas conforme el siguiente detalle. AFP Provida adeuda Noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022; AFC adeuda Noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022; FONASA adeuda Noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DÉCIMO: Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500,y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por FABIAN CONTRERAS BARRAZA, CI 12.938.027-6 en contra de GEOIN LIMITADA, RUT 77.032.652-4, representada legalmente por don HECTOR AHUMADA AHUMADA, C.I. 8.460.379-1, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1.- Que el DESPIDO ES INJUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor: A) la suma de $1.703.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo B) la suma de $1.703.000.- a título de indemnización por 1 año de servicio. C) la suma de $851.500.- a título de incremento legal del 50 por ciento establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. D) la cantidad de $1.374.207- .por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. E) la suma de $1.362.400 por concepto de remuneración adeudada correspondiente a 24 días del mes de marzo de 2022.- 3.- SE DECLARA LA NULIDAD DEL DESPIDO, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo la demandada a realizar el pago íntegr

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: FABIÁN SERVANDO CONTRERAS BARRAZA. DEMANDADA: GEOIN LIMITADA. RIT: O-665-2022 RUC: 22- 4-0405836-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FABIAN CONTRERAS BARRAZA, Chileno, Ingeniero

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