Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-43-2023

Fecha

17 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de Administradora de supermercados Híper Ltda., quien interpone reclamo judicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, respecto de la Resolución Multa Nro. 3064-23-62, de fecha 21 de septiembre de 2023, a fin que sea dejada sin efecto. Sostiene respecto de las Multas Nro. 3064-23-62-1 y 3064-23-62-3, que los trabajadores mencionados en estas multas se desempeñan como jefes de ventas o de sección del supermercado fiscalizado, tratándose en consecuencia de cargos dotados de facultades generales de administración, siendo éstos, además, cargos de confianza para la Compañía. En otras palabras, es el personal que queda cargo del local cuando el Gerente de Tienda del respectivo establecimiento no se encuentra en él o está realizando labores que le impiden asumir la dirección del local comercial, lo que a su vez se contempla en los contratos de trabajo en lo referido a las funciones, y en particular en la cláusula SEGUNDO el hecho de estar sujetos a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, y en el Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en lo referido al perfil de cargo, y que no ha habido cambio en la prestación de servicios en virtud de la que se deba modificar su contrato de trabajo, y en atención a lo señalado las multas deben ser dejadas sin efecto. Solicita que en el evento que se mantenga la Multa Nro. 3064-23-62-1, aquella debe ser subsumida dentro de la Multa Nro. 3064-23-62-3, en atención a que en el evento que se determine que su representada ha excluido indebidamente de dicha limitación a uno o más trabajadores y se aplica la multa, es excesivo que además se sancione por no haber llevado un registro de asistencia respecto de estos mismos trabajadores, pues la omisión debe entenderse subsumida en la misma multa, a fin de preservar los principios de proporcionalidad de las penas y de n

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el reclamo judicial interpuesto don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de Administradora de supermercados Híper Ltda., tuvo por objeto se deje sin efecto la Resolución Multa Nro. 3064-23-62-1-2-3-4, en base a los fundamentos referidos precedentemente. SEGUNDO: Que, comparece por la Inspección Provincial del Trabajo, don Jose Miguel Salas Ponce, quien contesta el reclamo judicial y solicita su rechazo en todos sus términos, con excepción de la Multa Nro. 3064-23-62-4, que reconoce error de hecho, en base a las alegaciones y defensas referidas precedentemente. TERCERO: Que, la parte reclamante incorporo en audiencia de juicio prueba documental: 1) Copia de la resolución de multa número 3064-23-62, de fecha 21 de septiembre de 2023, junto al correo electrónico; 2) Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados en las multas primera y tercera, Sres. Miguel Herrera Millaquipai, Angélica Pincol Igor, Rodrigo Jaña Sandoval, Luis Urrutia Muñoz, Camila Bravo González; 3) Copia de los contratos de trabajo o anexos de contrato, de los operadores de tienda mencionados en la resolución de multa Sres. Anderson Galarza Menza, Renato Mella Oyarzo y Andrea Barrientos Delgado; 4) Contrato colectivo suscrito entre su representada y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial, con los sindicatos pertenecientes a la Federación Nacional de Trabajadores Líder – Fenatralid, de fecha 21 de abril de 2020; 6) Contrato colectivo suscrito entre la reclamante y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial, con el Sindicato Interempresa de Trabajadores Líder, de fecha 23 de julio de 2019; 7) Protocolo de acuerdo suscrito entre la reclamante y las demás sociedades con las cuales conforma una unidad empresarial y la directiva de la Federación Nacional del Trabajador de Walmart, con fecha 6 de diciembre de 2021; 8) Noticia publicada en el sitio web www.latercera.com, de fecha 16.10.2022, titulada “Las dos reestructuraciones de Walmart Chile: reordena sus operaciones y disminuye capital. Junto con lo anterior prestaron declaración los testigos: Don Jorge Eduardo Vargas Lara, cédula de identidad Nro. 15.762.526-8, de 39 años, subgerente, quien prestó juramento y en lo pertinente señalo que trabaja en el Lider de Punta Arenas, es subgerente, desde hace 1 año con 5 meses, y en la empresa lleva 20 años, antes trabajaba en Chicureo en Santiago. Expreso sobre los horarios de jefatura, señalo que los jefes no tienen un horario fijo, y que como subgerente se deja un horario sugerido a los jefes. Preciso que respecto del horario de los Jefes que hasta noviembre como subgerentes estuvieron haciendo el horario sugerido en el que se habla de mañana y tarde, apertura y cierre, no hay un horario de llegada o salida, pero si sugerido, horario que desde noviembre en adelante lo hace un jefe de ventas que es un par de aquellos, así se hacen el horario entre ellos, y que es el mismo jefe d

Fallo

por tanto, es imposible que haya incurrido en el hecho infraccional. Expreso que los hechos constitutivos de la infracción que s encuentran codificados en el capítulo 34 del tipificador de hechos infracciónales anexo del Manual de Fiscalización, tienen a una empresa de servicios transitorios como único sujeto susceptible de incurrir en los mismos, y así el funcionario fiscalizador realizo una errada interpretación dl artículo 183 Ñ al realizar un contrasta entre los puestos de trabajo para los que fueron contratados los trabajadores de servicios transitorios, cajeros y coordinador de tienda, y as hipótesis enumeras en la disposición legal, concluyendo que al no consignarse en la misma los puestos de trabajo se estarían celebrando contratos de trabajo en hipótesis no previstas por la norma, lo que afirma es confuso ya que el artículo 183Ñ contiene hipótesis que pueden ser aplicables a múltiples puestos de trabajo, por lo que no resulta procedente la sanción. Solicita en definitiva, tener por interpuesto reclamo judicial contra de la Inspección del Trabajo de Magallanes y se deje sin efecto las multas impuestas, o en subsidio se deje sin efecto la resolución Multa 3064-23-62-1-3, y eximir a su representada del pago de las costas, Que, comparece don Jose Miguel Salas Ponce, por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes quien contesta el reclamo solicitando su rechazo, con costas. Señala que teniendo los fiscalizadores el carácter de ministro de Fe respecto de los hec

Texto Completo (Preview)

“ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA contra INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de Administradora de supermercados Híper Ltda., quien interpone reclamo judicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, contra la Ins

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