SOTO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSLIRA LTDA
Rol
S-28-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Costas, Indemnización adicional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la existencia de un vínculo contractual entre las partes, términos y condiciones del contrato. Funciones desarrolladas, periodo de la contratación, fecha y forma de término; si la denunciada incurrió en actos constitutivos de prácticas antisindicales con ocasión del término del contrato, en los términos que se denuncian, para el caso de ser efectivos los indicios,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CLAUDIO SOTO JIMÉNEZ, Chofer / Peoneta, CI. 14.552.946-8, con domicilio en calle Progreso N°316, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, interponiendo denuncia por prácticas antisindicales en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSLIRA LTDA, de giro de su denominación, RUT 77.513.492-5, representada por José Luis Lira Silva, C.I. N°12.281.823-3, ambos domiciliados en Trinidad Oriente N°909, Comuna de La Florida, Región Metropolitana. Expone que fue contratado por la denunciada por fecha 12 de enero de 2022, “finiquitado” con fecha 30 de septiembre de 2022 al separarse la empresa y recontratado el 1 de octubre de 2022, donde se reconoce su fecha de ingreso con las mismas condiciones. En cuanto al término de sus servicios ocurre el 24 de marzo de 2023. Detalla que sus funciones eran de chofer/peoneta. Expone que, por incumplimientos laborales existentes en la empresa, decide formar un sindicato. Su última remuneración fue de $708.081. Su despido se produce por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Por ende, expone que se encuentra en la situación de práctica antisindical del artículo 294 del Código del trabajo. Dos días antes de ser despedido, el día 22 de marzo de 2023 aproximadamente a las 16:30 horas, se le hace un llamado a la oficina de Recursos Humanos donde la señorita María José y Don Mauricio el Gerente general, quien le comunica que sería desvinculado en vista de todo el alboroto que estaba causando con la iniciativa de creación de sindicato. Expone que se le ha discriminado en relacion con esa circunstancia. Pide en consecuencia se declare la nulidad del despido, disponiéndose la reincorporación del actor; ordenándose el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su reincorporación; se ordene el pago de las multas que correspondan; se disponga el cese de la conducta en cuestión y reparación; que se ordene el envío de la sentencia de la presente causa a la Dirección del Trabajo para su posterior registro y publicación; que para todos estos efectos procedan los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y; que se condene en costas a la denunciada. En subsidio, se ha interpuesto denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la misma denunciada por las circunstancias ya referidas; entendiendo que su despido ha sido discriminatorio y en represalia de su actividad sindical y así en su lugar se disponga el derecho de opcion entre la reincorporación y el del pago de las prestaciones contenidas en el artículo 489 del código del trabajo. SEGUNDO: Que la denunciada expone que el actor no pertenecía a la empresa en la cual se constituyó el Sindicato, esto es, el trabajador prestó servicios para la sociedad demandada, Sociedad De Transportes Transli
Fallo
se declara: Que se rechaza la denuncia de lo principal y subsidiaria en todas sus partes, sin costas, por estimar que se ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT S-83-2023 RUC N° 23-4-0478541-9 Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CLAUDIO SOTO JIMÉNEZ, Chofer / Peoneta, CI. 14.552.946-8, con domicilio en calle Progreso N°316, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, interponiendo denuncia por prácticas antisindicales en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORT
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