1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-756-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 01 de febrero de 2024 se inició este procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, sustanciado bajo el RIT O-756-2024, por demanda presentada por el abogado, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don FELIPE ANTONIO ROJAS ZUÑIGA, ex funcionario municipal, cédula nacional de identidad número 19.317.309-8 domiciliado en René Olivares Becerra N°2752, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rut 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, Rut 17.697.418-4, sociólogo, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú. Posteriormente, se acumuló a estos antecedentes, la demanda deducida por don JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ ARÁNGUIZ, también exfuncionario municipal, cédula nacional de identidad número 5.824.774-K, domiciliado en calle Primero De Mayo N.º 3580, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, deducida en contra de la misma I. Municipalidad de Maipú, la que había sido presentada con fecha 02 de febrero del mismo año y dado origen a los autos RIT O 791-2024, Encontrándose debidamente emplazada, con fecha 8 de febrero de 2024 se opuso la excepción de incompetencia absoluta y en subsidio contestó la demanda, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 13 de marzo de 2024, oportunidad en la que se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio con fecha 8 de agosto, se incorporó la prueba documental ofrecida, además de la testimonial ofrecida por la parte demandante; y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 160, 162, y siguientes, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, se solicita que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, con el fin que se declare que su relación era laboral y no civil, que su despido ha sido injustificado y nulo para efectos remuneratorios, y como consecuencia de ello condenar a la demandada a pagarles todas y cada una de las prestaciones reclamadas, con los intereses correspondientes y debidamente reajustadas, desde la fecha de su despido; y, desde luego, con ejemplar condena en costas. Concretamente, piden que se declare la existencia de relación laboral del Sr. Rojas, entre el día 19 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2023; y, del Sr. Hernández, entre el día 01 de febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; 2. Continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la Ilustre Municipalidad, respectivamente el 19 de agosto de 2014 y 01 de febrero de 2005, ambos hasta el 31 de diciembre de 2023. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo de su despido ilegal y arbitrario del que fueron víctima, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a) la sustitutiva de aviso previo -respectivamente- por la siguiente cantidad de $896.000 y $ 943.560.-; b) la indemnización por años de servicio correspondientes -respectivamente- a 9 años, por $ 8.064.000.- y a $10.379.160.-; c) el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio -respectivamente. ascendentes a $4.032.000.- y $5.189.580.-; 4. Feriado legal y proporcional, la demandada le adeuda a la siguiente partida correspondiente a los feriados devengados (años 2021, 2022 y 2023 correspondientes a 63 días a compensar), equivalentes -respectivamente- a $1.881.600.- y $1.981.476.- 5. Otras prestaciones: A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y compensación de feriado detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral. B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. Antecedentes de la relación laboral. La demanda se funda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 19 de agosto de 2014 (en el caso del Sr. Rojas) y desde el 01 de febrero de 2005 (en el caso del Sr. Hernández), a favor de la Ilustre Municipalidad de Santiago, hasta su despido, los que fueron realizados con fecha 31 de diciembre de 2023. Todo el tiempo, trabajaron mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de t

Fallo

Por tanto, se uniforma la jurisprudencia en el sentido que corresponde calificar como laboral y, por lo tanto, regida por el Código del Trabajo, la relación que se genera entre una persona y un órgano de la Administración del Estado si se desarrolla fuera del contexto claro y preciso que señala el artículo 4° de la ley N° 18.883, y se configuran todos los presupuestos fácticos que el legislador laboral establece para ese efecto. b) Antecedentes del término de la relación laboral: En circunstancias que los actores se encontraban realizando sus labores habituales, mientras realizaba sus labores habituales, (el Sr. Hernández, el día 06 de diciembre de 2023, en dependencias del Departamento de Servicios Generales; y, el Sr. Rojas, el 12 de diciembre de 2023, en el Departamento de Deportes en el Estadio Santiago Bueras), cada uno de ellos recibió un llamado de su jefatura para acudir a la Subdirección de Recursos Humanos. Allí, la señora Carmen Gloria Lagos Seguel les comunicó que a partir del 31 de diciembre de 2023 estaban despedidos. Ello sin fundamento alguno y sin someterlo a un proceso de evaluación. Les entregó un documento denominado Acta de Notificación, que confirmaba su despido, pero no le proporcionó carta de despido con la causal legal ni comprobante de pago de cotizaciones previsionales, vulnerando así lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Simplemente le indicó que no regresara más a trabajar a partir de dicha fecha, y que se encontraba simplement

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 01 de febrero de 2024 se inició este procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, sustanciado bajo el RIT O-756-2024, por demanda presentada por el abogado, d

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