BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES VIPA LTDA.
Rol
C-742-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 19 de febrero de 2024, en folio 1, se presenta don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Libertador O’Higgins N° 1111, piso 8, Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio y expone: Que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré suscrito en calidad de deudor principal por TRANSPORTES VIPA LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por don Víctor Alejandro Ortiz Contreras, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Oriente N° 785, Condominio Santa Ana Oriente, de la comuna de Los Ángeles, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don VICTOR ALEJANDRO ORTIZ CONTRERAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Oriente N° 785 de la comuna de Los Ángeles Dice que el pagaré fue suscrito por la suma de $ 6.402.468.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9200% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $214.013.- cada una, salvo la última cuota de $ 214.005.- todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de Octubre de 2023. Señala que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de Código: WCTMXXHXBBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados persiguiendo el pago de la suma de $6.402.468.-, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que el apoderado de los ejecutados opuso a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, sea absolutamente o con relación al demandado. Funda su excepción en que su firma estampada en el pagaré no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, porque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Dice que jamás concurrió a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré e ignora qué Notario la autorizó, pues se firmó el pagaré en dependencias de la institución financiera. Agrega que, del pagaré que sustenta la acción ejecutiva iniciada en su contra, se desprende claramente de que fue firmado el día 13 de julio del año 2023, y autorizada la firma increíblemente el día 20 de julio de 2023, y que contiene doble timbre que autoriza la firma, uno timbre ilegible no distinguiéndose siquiera nombre de Notario, y otra correspondiente a la Notaria del Señor Cantuarias. Menciona el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, indicando que lo pretendido por el legislador, al otorgar la facultad de autorizar Código: WCTMXXHXBBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firmas a los notarios, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, situación que en el caso no tuvo lugar al autorizar las firmas de los comparecientes, desconociendo el tiempo posterior a la firma de la propuesta de la firma. Sostiene que el pagaré da cuenta de una obligación, aspecto relacionado con su contenido que no se discute, sino el mérito ejecutivo del título, la materialidad que permite fundar una pretensión compulsiva. Agrega que resulta justificado, que al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado se le rodee de las mayores garantías, sin que llegue a exigirs
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 6.402.468.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Indica que la obligación es indivisible, que el deudor liberó al Banco de la obligación de Protesto y que la firma del deudor fue autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto, y normas legales que cita, pide tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES VIPA LIMITADA, representada legalmente por don Víctor Alejandro Ortiz Contreras, y en contra de don VICTOR ALEJANDRO ORTIZ CONTRERAS, ya individualizados, en las calidades ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.402.468.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 12, con fecha 27 de marzo de 2024, el apoderado de los ejecutados opuso a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 18, con fecha 25 de abril de 2024, el ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. En folio 19, con fecha 29 de abril de 2024,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-742-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES VIPA LTDA. Los Angeles, diecisiete de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 19 de febrero de 2024, en folio 1, se presenta don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial, en r
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