TORRIANI/CODELCO CHILE
Rol
C-441-2022
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Con fecha 11 de marzo de 2022 (folio 1), compareci don ó Carlos Orellana Burett, abogado, en representaci n de don ó ANGELO FRANCESCO TORRIANI TAPIA, chileno, cesante, c dula de identidad N°9.385.661-9,é domiciliado en Quebrada Blanca N°1068, Villa Los Yacimientos y dedujo demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de laó empresa CODELCO CHILE DIVISI N CHUQUICAMATAÓ , rol nico tributarioú N°61.704.000-K, persona jur dica de derecho privado del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Nicolas Rivera Rodr guez, c dula de identidadí é N°14.119.793-2, ambos con domicilio en Avenida 11 Norte Nº1291, Villa Ex tica de Calama, solicitando que, en definitiva, se condene a la demandada aló pago de la suma de $60.000.000.- por concepto de da o material o la suma que señ estime en derecho corresponda, la suma de $250.000.000.- por concepto de da oñ moral o la suma que se determine, y las costas de la causa. Indic que su parte prest servicios a la empresa demandó ó ada desde el d a 01í de abril de 2005 en calidad de “Mantenedor General” y al d a de su despido elí 7 de mayo de 2020 se desempe aba como “Electromec nico Especialista”. Suñ á remuneraci n aproximada era de $3.506.448.-. Su funci n se contextualiza en unó ó cargo del denominado Rol B, no siendo cargos estrat gicos que toman decisiones,é son operadores que reparan maquinarias, realizando precisamente mantenciones seg n programas y ordenes de sus superiores.ú En relaci n con el delito o cuasidelito de la demandada, se configura por eló delito de injurias que se consum en las acusaciones injuriosas, falsas e infundadasó que se plasmaron en la carta de despido, ratificadas en la contestaci n de laó demanda como en la prueba ofrecida en el juicio laboral O-213-2020, mediante la Código: JEDYXXXXKWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incorporaci n de documentos lesivos y las declaracion
Fundamentos
motivos de las licencias y los diagn sticos, y si las afecciones de salud se refieren aó la labor que realizaba; este absentismo resulta una causal inexistente y no se justifica dado que su parte no contaba con restricci n m dica, no ten aó é í impedimento m dico para realizar su labor y las licencias proven an de diversasé í enfermedades. Todo esto da cuenta de la arbitrariedad en contra de su parte que provoc un descalabro familiar y econ mico, pues se vio obligado a abandonar laó ó ciudad y radicarse en la cuarta regi n al no contar con ning n medio deó ú subsistencia en Calama, sus hijas debieron dejar sus escuelas y lugares de estudio, toda la proyecci n familiar de una persona de 40 a os deshecha por una decisi nó ñ ó infundada. Sostuvo que no existen estudios de puesto de trabajo que determine que su parte podr a estar en presencia de una enfermedad profesional y tampoco existeí declaraci n de enfermedad profesional, no existen decisiones de organismosó competentes para determinar que no estaba apto para el trabajo que realizaba. Agreg que en su carta de despido se indic que le ofert optar por renunciaó ó ó voluntaria y acogerse a un plan de egreso, sin embargo, esto no fue as . La cartaí contiene argumentos que afectan la salud mental del extrabajador, puesto que no tuvo fundamento ni sustento jur dico plausible.í Código: JEDYXXXXKWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En relaci n al juicio laboral, indic que su parte demand a la empresa enó ó ó juicio O-213-2020, en los que la demandada en su contestaci n ó profiri expresionesó menoscabando la honra y prestigio de su parte frente a sus excompa eros yñ familia; a su vez, la sentencia se ala claramente que no hubo justificaci n para elñ ó despido, lo que encierra la necesidad de dejar indemne al actor de todo da oñ producido y que da fundamento a esta demanda indemnizatoria. Sobre los perjuicios sufridos indic que su parte vio ó truncada arbitraria y abusivamente su fuente laboral lo que le produjo una profunda depresi n, angustiaó y frustraci n, particularmente en el mbito familiar, lo que se agudiz enó á ó consideraci n que es una persona que ve como centro de su n cleo familiar,ó ú constituido por su c nyuge e hijas. Este hecho le ocasion una gran frustraci n yó ó ó sentimiento de impotencia hasta el d a de hoy, sin que el actor perciba ning n tipoí ú de ingresos mientras se acumulaban sus deudas, llegando al punto de encontrarse el inmueble familiar casi siendo rematado. Esto se agudiza por la forma como se produjo el despido, que es un trato indigno e inaplicable a cualquier trabajador, menos a n, cuando cumpli sus funciones de manera bastante competente.ú ó Agreg que el actor ó se encuentra en tratamiento psicol gico siendo suó diagn stico trastorno de adaptaci n con alteraci n mixta en las emociones o laó ó ó conducta, s ntomas de angustia que se han mantenido debido a la exposici n aí ó situaciones estresantes rel
Fallo
fallo judicial se funda en que los hechos invocados no corresponden a la causal invocada. En segundo t rminoé , aleg la inexistencia de afirmaciones injuriosas y deó animus injuriandi. Precis que su parte no ha proferido declaraciones injuriosas que afecten eló honor o cr dito del actor. Refiri que el diccionario de la Real Academia de laé ó Lengua Espa ola define la injuria como agravio, ultraje de obra o de palabra yñ espec ficamente en materia de derecho como la acci n o expresi n que lesiona laí ó ó dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaci n. Bajo esta definici n no cualquier afirmaci n considerada falsa puede seró ó ó calificada como injuriosa, ya que debe poseer la calidad de lesionar la dignidad del injuriado menoscabando su fama o autoestima, requisito reflejado en la redacci nó del art culo 2331 del C digo Civil; as dicha afirmaci n debe estar dotada de laí ó í ó gravedad suficiente como para lesionar la dignidad de una persona. Gravedad que debe ser un elemento esencial para la existencia de responsabilidad extracontractual por supuestos atropellos a la honra del demandante. Acto seguido transcribi laó carta de despido y la contestaci n de demanda de causa laboral RIT O-213-2020,ó para se alar que no existe en dichos documentos afirmaci n que se estime comoñ ó injuriosa para el trabajador en el sentido de constituir un vejamen a su honra y dignidad, solo se exponen hechos sin imputarle la producci n de dichos hechos yó s
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FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-441-2022 CARATULADO : TORRIANI/CODELCO CHILE Calama, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Con fecha 11 de marzo de 2022 (folio 1), compareci don ó Carlos Orellana Burett, abogado, en representaci n de don ó ANGELO FRANCESCO TORRIANI TAPIA, chileno, cesante, c dula de identidad
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