ANAÍS/VETERINARIOS INTEGRALES CIA. LIMITADA
Rol
O-145-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación judicial de doña VALENTINA PATRICIA ANAÍS ÁVALOS, trabajadora, ambos domiciliados para estos menesteres en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., deducir demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de VETERINARIOS INTEGRALES SPA, entidad del giro de su denominación y representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Ramón Jesús Faúndez Vergara, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la solicitada de conformidad con la norma legal citada, ambos domiciliados para estos menesteres en Santa Rosa 1934, Santiago, R.M., e igualmente en contra de CENTRO VETERINARIO INTEGRAL S.A., entidad del giro de su denominación y representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Ramón Jesús Faúndez Vergara, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la solicitada de conformidad con la norma legal citada, ambos domiciliados para estos menesteres en Santa Rosa 1934, Santiago, R.M.. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho o de derecho: Ingreso a prestar servicios el 1 de enero de 2021, mediante contrato de duración indefinida y fecha de término el 30 de septiembre de 2022. Su última remuneración ascendió a la suma de $1.903.024,
Fundamentos
considerando los tres últimos meses trabajados, sumándole la semana corrida que indica no percibió debiendo haberla percibido. Para su despido se invocó la causal de necesidad de la empresa, fundada en una modificación del perfil del cargo, en virtud de una reestructuración, cuya procedencia niega. Da cuenta de haber suscrito un finiquito de trabajo el 3 de octubre de 2022, efectuando reserva de derechos para deducir las acciones de esta causa. Indica que el no pagársele el concepto de semana corrida, se le adeuda el pago de las cotizaciones previsionales por este concepto durante toda la vigencia de la relación laboral. Agrega que durante toda la vigencia de la relación laboral no s ele pagó semana corrida, percibiendo sueldo, bono de producción, bono hospital felino, bono hospital canino y horas extras, conceptos que se le adeudaban de manera permanente. Da cuenta de haber prestado servicios para ambas demandadas bajo subordinación y dependencia. Previas citas legales, termina solicitando se declare que: 1. La existencia de una relación laboral indefinida entre las partes litigantes desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, o en subsidio, por el lapso que el tribunal determine, debiéndose declarar la calidad de co-empleadores de las demandadas de autos para todos los efectos legales. 2.- Que se declare y califique su despido como infundado e improcedente, por lo que se encuentra legitimada para solicitar el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones pertinentes. 3. Declarar y calificar judicialmente la nulidad de mi despido por no pago de cotizaciones de seguridad social. 4.- Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Diferencia insoluta por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, se debe la suma de $211.137 (doscientos once mil ciento treinta y siete pesos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. b) Diferencia insoluta por concepto de indemnización por años de servicios por la suma de $422.274 (cuatrocientos veintidós mil doscientos setenta y cuatro pesos). c) Recargo legal (30% sobre la indemnización por años de servicios de $3.806.048), por la suma de $1.141.814 (un millón ciento cuarenta y un mil ochocientos catorce pesos). d) Diferencia insoluta de compensación en dinero del feriado legal/proporcional por la suma de $1.185.388 (un millón ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho pesos). e) Semana corrida impaga de todos los meses del periodo de tiempo que abarca desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 por la suma total de $1.175.756 (un millón ciento setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis pesos). f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Plan Vital, Isapre Banmédica y AFC Chile provenientes de las semanas corridas adeudadas del periodo de tiempo que va desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022. g) Nulidad del despido por no pago de cotizac
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña VALENTINA PATRICIA ANAÍS ÁVALOS, en contra de VETERINARIOS INTEGRALES SPA, todos ya individualizados y sólo en cuanto se declara: A) la existencia de una relación laboral continúa desde el 01 de enero de 2021 al 30 de septiembre de 2022. 2.-Que con fecha 30-09-2022 1 de diciembre de 2020 al 30 de abril de 2022; B) Que, el despido de que fue objeto es improcedente; II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por concepto de diferencias en indemnizaciones, compensaciones y sanciones: 1.- Saldo sustitutiva del aviso previo, $79.177; 2.- Saldo Indemnización por años de servicios $158.354; 3.- Saldo diferencia de compensación de feriados $817.581. 4.- $1.062.638, por incremento de un 30% por sobre la indemnización por años de servicios. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que, se desestima en todas sus partes la demanda en contra de la empresa CENTRO VETERINARIO INTEGRAL S.A. V.- que, no habiendo ejercido defensa alguna la demandada singularizada en el número anterior de lo resolutivo de este fallo, no se condenará en costas a la demandante. Y en cuanto a las acciones deducidas en contra de la demandada VETERINARIOS INTEGRALES SPA, no resultando totalmente vencida, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes presentes en el juicio po
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación judicial de doña VALENTINA PATRICIA ANAÍS ÁVALOS, trabajadora, ambos domiciliados para estos menesteres en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., deducir demanda de declaración de existencia de r
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