1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ CON ALIMENTOS FOOD SOLUTIONS LIMITADA

Rol

O-1078-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la se efectuó el llamado a conciliación el cual no prospero, atendida la rebeldía de la demandada, luego se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia y estipulación del contrato de trabajo 2. Terminación de los servicios 3. Efectividad del estado de la trabajadora con fuero al tiempo de la terminación 4. Efectividad de adeudarse remuneraciones, cotizaciones y feriados. CUARTO: La parte demandante aportó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 11 de julio de 2022. 2. Liquidaciones de remuneraciones de la actora de autos de septiembre de 2022 y noviembre de 2022. 3. Certificado de nacimiento del hijo de la actora el cual lleva por nombre Emiliano Pérez Núñez. 4. Carta del liquidador de la demandada del 01 de septiembre de 2023. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de la actora de autos de AFP Capital del 13 de julio de 2023. Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones de la demandada, quien no compareció, por lo que pidió se hiciera efectivo el apercibimiento legal, quedando su resolución para la sentencia definitiva. Exhibición de documentos: La parte demandante requirió a la demandada la exhibición de los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes y sus anexos respectivos correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 11 de julio de 2022 hasta el 25 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive. 2. Liquidaciones de remuneraciones, anexos de liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de pago de remuneraciones debidamente firmados por la actora de autos correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 11 de julio de 2022 hasta el 25 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive, con indicación de la fecha de pago, rut pagador, monto pagado y los meses a los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece ÁNGEL ANTONIO VIDELA LANDERO, abogado, en representación de MADELEIN ALEXANDRA NÚÑEZ NÚÑEZ, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, Región Metropolitana; e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA., empresa en procedimiento de liquidación concursal, entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su liquidador titular FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMÓN, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada principal de conformidad con la norma legal citada, todos domiciliados para estos menesteres en Avenida La Dehesa 1201, oficina 719, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana. Señala que tras las averiguaciones realizadas por su parte puede aseverar que el periodo de tiempo exacto y correcto de la relación laboral se extendió desde el 11 de julio de 2022 hasta el 25 de agosto de 2023, vale decir, 1 año, 1 mes y 14 días, desempeñándose la actora como Administradora B de casinos bajo subordinación y dependencia de la demandada en autos, encontrándose el lugar de trabajo de la demandante en las dependencias a las cuales fuese destinada por la demandada, sin perjuicio del ejercicio del ius variandi ajustado a derecho por parte de la demandada. Atendida la naturaleza de las funciones de la actora resulta que esta última estaba excluida de los límites de la jornada ordinaria de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Las funciones como Administradora B consistían en efectuar las tareas de abastecer y distribuir insumos y materias primas, supervisar los diferentes servicios, mantener rentable los términos y condiciones de los contratos, realizar trabajo de recursos humanos con el personal a su cargo, etc. Las referidas funciones fueron desarrolladas por la actora bajo subordinación y dependencia de la demandada, acatando las órdenes e instrucciones que le impartían presencialmente, por whatsapp y por teléfono los jefes directos y supervisores, entre otros, doña Noelia Silva, quienes le indicaban a la actora cómo efectuar las labores ya indicadas precedentemente. En caso de atraso o ausencias al trabajo la actora debía dar aviso a los referidos jefes directos por teléfono o whatsapp y en su caso justificar las ausencias con licencia médica. Durante la vigencia de la relación laboral entre las partes resulta que la demandada estaba obligada a proporcionarle a la actora los principales elementos e implementos de trabajo, herramientas y equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores, tales como uniforme, insumos, papelería y útiles de oficina, insumos y útiles de limpieza, los productos e ingredientes de platillos, postres y ensaladas, entre otros. Alega la permanencia y continuidad ininterrumpida de la prestación de servicios remunerados baj

Fallo

Por tanto, y haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en los artículos 453 N° 1 inciso 7º, 453 N° 5 y 454 Nº 3 ambos del Código del Trabajo, es que se acogerá la demanda a este respecto. DECIMOSEGUNDO: La restante prueba no considerada, en nada incide en la decisión que se hará, por ser innecesaria o sobreabundante, atento el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 163 bis, 172, 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales interpuesta por MADELEIN ALEXANDRA NÚÑEZ NÚÑEZ en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA (EN LIQUIDACIÓN), ya individualizados, y se declara: 1. Que entre las partes existió una relación laboral desde el 11 de julio de 2022 hasta el 25 de agosto de 2023, fecha esta última en que se declara la liquidación concursal de la empresa, finalizando dicho vinculo, en consecuencia, por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo. 2. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneraciones devengadas desde el 25 de agosto de 2023 hasta el término del fuero maternal de la actora el 04 de julio de 2024, en virtud de lo dispue

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece ÁNGEL ANTONIO VIDELA LANDERO, abogado, en representación de MADELEIN ALEXANDRA NÚÑEZ NÚÑEZ, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, Región Metropolitana; e interpone demanda de declaración de existencia de

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