2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÉPEZ/PRESTACION DE SERVICIOS GRUPO PAR COMPANIA LIMITADA

Rol

O-8646-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 161, 162, 162, 172, 173, 183 letras A, B, C, D, artículo 420 y siguientes, 446, 453, 454, 456, 457 y 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por ANA NICOLASA ARAYA MORALES y MÓNICA DEL CARMEN LÉPEZ BARRERA en contra de la empresa GRUPO PAR LIMITADA y, por tanto, se declara que el despido de las demandantes, producido el 30 de octubre del año 2023, es injustificado. II. Se condena a la demandada GRUPO PAR LIMITADA a pagar a las demandantes: 1) ANA NICOLASA ARAYA MORALES: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $659.125.- b) Indemnización por años de servicio, correspondiente a $4.613.875.- c) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.384.163.- d) Feriados, correspondiente a $795.345.- e) Remuneración del mes de octubre de 2023, correspondiente a $659.125.- 2) MÓNICA DEL CARMEN LÉPEZ BARRERA: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $617.188.- b) Indemnización por tres años de servicio, correspondiente a $1.851.564.- c) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $555.469.- d) Feriados, correspondiente a $645.991.- e) Remuneración del mes de octubre de 2023, correspondiente a $617.188.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, respecto de ambas demandantes, condenándose a la demandada GRUPO PAR LIMITADA a pagar a las demandantes remuneraciones desde el despido ocurrido el 30 de octubre del año 2023 hasta la fecha de liquidación concursal, ocurrida el 28 de febrero de 2024, a razón de $659.125 mensuales respecto de Ana Araya Morales; y $617.188 mensuales resp

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por ANA NICOLASA ARAYA MORALES y MÓNICA DEL CARMEN LÉPEZ BARRERA en contra de la empresa GRUPO PAR LIMITADA y, por tanto, se declara que el despido de las demandantes, producido el 30 de octubre del año 2023, es injustificado. II. Se condena a la demandada GRUPO PAR LIMITADA a pagar a las demandantes: 1) ANA NICOLASA ARAYA MORALES: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $659.125.- b) Indemnización por años de servicio, correspondiente a $4.613.875.- c) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.384.163.- d) Feriados, correspondiente a $795.345.- e) Remuneración del mes de octubre de 2023, correspondiente a $659.125.- 2) MÓNICA DEL CARMEN LÉPEZ BARRERA: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $617.188.- b) Indemnización por tres años de servicio, correspondiente a $1.851.564.- c) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $555.469.- d) Feriados, correspondiente a $645.991.- e) Remuneración del mes de octubre de 2023, correspondiente a $617.188.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, respecto de ambas demandantes, condenándose a la demandada GRUPO PAR

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 23-4-0536466-2 RIT O-8646-2023 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 12:29 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:57 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340536466-2-1349-240816-00 N° DE CUSTODIA

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