2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LIZANA/FISCO DE CHILE

Rol

O-6515-2023

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FELIPE IGNACIO DE JESÚS LIZANA FERNÁNDEZ, C.I. 13.902.418-4, domiciliado en Coronel Luis Caamaño 993, Pudahuel, Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA., Rut 79.511.210-3, representada legalmente por don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, ambos domiciliados en calle Seminario N°714 comuna de Ñuñoa, Santiago, y además, interpone demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del Ministerio de Obras Públicas, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su Presidente el Sr. RAÚL LETELIER WARTENBERG, abogado, o por quien haga las veces, ambos domiciliados en Agustinas N°1687, Santiago, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el empleador con fecha 15 de marzo de 2021, con contrato de carácter indefinido. Al momento del despido la función que desempeñaba era la de SUPERVISOR MECÁNICO, en la faena denominada A394 - ASESORIA DE INSPECCION FISCAL PARA LA EXPLOTACION DE LAS OBRAS CONCESIONADAS: PUERTO TERRESTRE LOS ANDES Y NUEVO COMPLEJO FRONTERIZO LOS LIBERTADORES, ubicada en Ismael Valdés Vergara 670, Oficina 801, Santiago Centro. Respecto a la jornada de trabajo, ésta era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, con interrupción de 01 hora destinada a colación, no imputable a la jornada de trabajo. En cuanto a la remuneración pactada y de acuerdo a las últimas liquidaciones, ella ascendía a $ 1.665.259. Explica que la demandada, con fecha 30 de mayo de 2023, le envía por correo certificado carta en la cual se invocaba la causal de terminación de la relaci

Fundamentos

fundamentos la carta ya que alude a una imposibilidad genérica de reasignarle nuevos proyectos o labores dentro de la compañía. La carta carece de razones específicas, objetivas y concretas respecto del actor, de manera que no existe una real necesidad de prescindir de sus servicios. Respecto a las indemnizaciones ofertadas en la carta de despido, se le informó, mediante la referida misiva, que los montos a recibir por el referido término de contrato de trabajo, serían los siguientes: - Indemnización Años de Servicios: $3.306.768. - Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $0.- - (-) Descuento aporte AFC empleador: $627.351. Que la carta mencionaba que la situación previsional se encontraba al día, y el certificado correspondiente sería adjuntado al finiquito que sería cancelado bajo modalidad presencial en notaria y/o inspección del trabajo con fecha 12 de Julio del 2023, sin embargo a la fecha no se le ha pagado ninguna suma de dinero consignada en la carta con posterioridad al despido. Adicionalmente está pendiente el pago del feriado adeudado. RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL FISCO DE CHILE. A este respecto, hace presente que la Corte Suprema ha mantenido un criterio de responsabilidad, desde el año 2015 a la fecha, por parte del Fisco de Chile, entendiendo que tiene el carácter de empresa principal; destacándose entre su jurisprudencia, sentencias emanadas de este mismo tribunal RIT O-445-2013 y O-446-2013; ROL 29.088-2014 y ROL 31.227- 2014, pronunciadas por la Excelentísima Corte Suprema, ambas de fecha 19 de noviembre de 2015, respectivamente. PETICIONES CONCRETAS: 1. Que se declare que el despido que le afectó resulta injustificado, indebido o improcedente. 2. Que en consecuencia se adeuda y corresponde que se pague por la demandada: i. Indemnización por años de servicio ascendente a $3.330.518. ii. El incremento legal señalado en el artículo 168 letra a), esto es, en un 30% de la indemnización por años de servicio, suma que asciende a la cantidad de: $999.155, o la suma mayor o menor que el Tribunal estime pertinente en conformidad al mérito del proceso. iii. La indemnización sustitutiva de aviso previo, según dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación a lo prescrito en el artículo 162 inciso 4 del mismo cuerpo normativo, cifra ascendente a $1.665.259. 3. La suma de $627.351 por concepto de restitución de descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como improcedente y/o injustificado. 4. Que se declare que el despido es nulo y en consecuencia se condene a la demandada a pagar: i. Remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es, desde el día 30 de junio de 2023, hasta la fecha en que el empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que el Tribunal se sirva fijar, a razón de $1.665.259 mensuales, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o a razón de la suma que el

Fallo

por tanto, no vinculado al término de dicha faena (respecto del cual tampoco tiene conocimiento que se haya producido). Tampoco tiene fundamentos la carta ya que alude a una imposibilidad genérica de reasignarle nuevos proyectos o labores dentro de la compañía. La carta carece de razones específicas, objetivas y concretas respecto del actor, de manera que no existe una real necesidad de prescindir de sus servicios. Respecto a las indemnizaciones ofertadas en la carta de despido, se le informó, mediante la referida misiva, que los montos a recibir por el referido término de contrato de trabajo, serían los siguientes: - Indemnización Años de Servicios: $3.306.768. - Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $0.- - (-) Descuento aporte AFC empleador: $627.351. Que la carta mencionaba que la situación previsional se encontraba al día, y el certificado correspondiente sería adjuntado al finiquito que sería cancelado bajo modalidad presencial en notaria y/o inspección del trabajo con fecha 12 de Julio del 2023, sin embargo a la fecha no se le ha pagado ninguna suma de dinero consignada en la carta con posterioridad al despido. Adicionalmente está pendiente el pago del feriado adeudado. RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL FISCO DE CHILE. A este respecto, hace presente que la Corte Suprema ha mantenido un criterio de responsabilidad, desde el año 2015 a la fecha, por parte del Fisco de Chile, entendiendo que tiene el carácter de empresa principal; destacándose entre s

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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FELIPE IGNACIO DE JESÚS LIZANA FERNÁNDEZ, C.I. 13.902.418-4, domiciliado en Coronel Luis Caamaño 993, Pudahuel, Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ZA

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