CALDERÓN/ARAYA
Rol
O-76-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la fecha de su despido, su remuneración ascendía a la suma de $80.000.- mensuales, los que le eran pagados en razón de $20.000.- semanales en efectivo. De conformidad a la jornada laboral a la que estaba sujeta y a lo establecido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, se le debió remunerar con un monto no inferior al ingreso mínimo mensual, lo que no aconteció. De esta manera, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la suma de $440.000.- Sostiene que a la fecha del término de la relación laboral su ex empleadora le adeuda las siguientes prestaciones: feriado legal: se le adeudan las dos últimas anualidades, por la suma de $440.616.-; feriado proporcional: el cual asciende a la suma de $31.786.-; diferencias de Remuneraciones: de conformidad a lo indicado, en los hechos se le remuneró con una suma de dinero menos al ingreso mínimo mensual, y que debió percibir de conformidad a la jornada de trabajo que tenía, ello según lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. De esta forma, se le adeudan diferencias de remuneración de las dos últimas anualidades, de conformidad al cuadro de detalle que muestra en su libelo, ascendiendo a un total de $ 7.316.000.- por concepto de diferencias de remuneraciones; indemnización a todo evento para trabajadora de casa particular: por la suma de $1.071.034.-. Hace presente que, según el contrato de trabajo y de conformidad a las exigencias de su ex empleadora, siempre prestó servicios en jornada completa, faltando a sus labores solamente por razones médicas y siempre justificando con las respectivas licencias médicas. Sin embargo, a pesar de que siempre cumplió la jornada laboral en los términos indicados en el contrato de trabajo, su ex empleadora el aporte indemnizatorio a todo evento lo cotizaba no solamente por una remuneración inferior al sueldo mínimo, sino que además para realizar dicho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio, comparece doña ADRIANA DEL CARMEN CALDERÓN CÉSPEDES, actualmente cesante, domiciliada en Ruta 78, camino público Leyda N°95, comuna de San Antonio, quien estando dentro de plazo legal, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de IRMA DEL CARMEN ARAYA VERA, ignora profesión u oficio, con domicilio Ruta 78, camino publico Leyda s/n, “Restaurante Aquí Estoy”, comuna de San Antonio, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalará, basándose para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Manifiesta que con fecha 02 de mayo de 2013, fue contratada por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Con fecha 02 de mayo de 2015 las partes suscribieron actualización de contrato de trabajo, en cuya cláusula décima se reconoce la fecha de inicio de la relación laboral. En cuanto a las funciones para las que fue contratada, debía realizar labores de trabajadora de casa particular, modalidad puertas afuera, en el domicilio ubicado en Ruta 78, camino publico Leyda s/n, “Restaurante Aquí Estoy”, comuna de San Antonio. En cuanto a la jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el contrato de trabajo, la jornada laboral estaba distribuida de lunes a sábado desde las 09:00 hasta las 13:00 horas y desde las 15:00 hasta las 18:30 horas. Es decir, trabajaba 45 horas semanales. En cuanto a la remuneración pactada, pese a lo indicado en el contrato de trabajo y a la remuneración declarada por su ex empleadora en los organismos de seguridad social a los que se encuentra afiliada, en los hechos desde la fecha de inicio de la relación laboral y hasta la fecha de su despido, su remuneración ascendía a la suma de $80.000.- mensuales, los que le eran pagados en razón de $20.000.- semanales en efectivo. De conformidad a la jornada laboral a la que estaba sujeta y a lo establecido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, se le debió remunerar con un monto no inferior al ingreso mínimo mensual, lo que no aconteció. De esta manera, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la suma de $440.000.- Sostiene que a la fecha del término de la relación laboral su ex empleadora le adeuda las siguientes prestaciones: feriado legal: se le adeudan las dos últimas anualidades, por la suma de $440.616.-; feriado proporcional: el cual asciende a la suma de $31.786.-; diferencias de Remuneraciones: de conformidad a lo indicado, en los hechos se le remuneró con una suma de dinero menos al ingreso mínimo mensual, y que debió percibir de conformidad a la jornada de trabajo que tenía, ello según lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. De esta forma, se le adeudan diferencias de remuneración de las dos últimas anualidades, de c
Fallo
por tanto, solicita condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: • Indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, por la suma de $440.000.-, o la suma que se determine conforme a derecho. C) Condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Feriado proporcional, por la suma de $31.783.-, o la suma que se determine conforme a derecho. • Feriado legal, correspondiente a las dos últimas anualidades, por la suma de $440.616.-, o la suma que SS determine conforme a derecho. • Diferencias de remuneraciones, de conformidad al detalle indicado en el cuerpo de esta presentación, por la suma de $7.316.000.-, o la suma que SS determine conforme a derecho. • Aporte indemnizatorio a todo evento, equivalente al 4,11% y al 1.11% de la remuneración mensual de todo el período trabajado, por la suma de $1.071.034.-, o la suma que SS determine conforme a derecho. D) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y E) Costas de la causa. SEGUNDO: Que contestando la demanda comparece doña Paulina De Lourdes Morales Carrasco, Abogada, chilena, cédula nacional de identidad N° 12.239.369-0, con domicilio en calle Barrales N° 565, Melipilla, por Mandato Judicial, solicitando se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas, atendido a los fundamentos que expone: Señala que la demandante fue contratada con fecha 01 de Mayo del año 2013. En dicho contrato se establece
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San Antonio, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio, comparece doña ADRIANA DEL CARMEN CALDERÓN CÉSPEDES, actualmente cesante, domiciliada en Ruta 78, camino público Leyda N°95, comuna de San Antonio, quien estando dentro de plazo legal, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación Ge
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