PLAZA LA SERENA/FRANQUICIAS RAP S.A.
Rol
C-2091-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de mayo de 2024, don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, abogado, en representación de PLAZA LA SERNA SpA, representada legalmente por don Óscar Munizaga Delfín, todos domiciliados en Monumento Nacional La Portada, casa 2605, sector La Reserva de Cerro Grande, comuna y ciudad de La Serena, interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento y restitución de inmuebles, en contra de FRANQUICIAS RAP S.A., representada legalmente por Alberto Félix Robles Parada, ambos domiciliados en Avenida Alberto Solari N°1400, locales E-109 y A-105, comuna de La Serena, pidiendo que se declare que el Contrato de Arriendo materia de la presente demanda, terminó con fecha 04 de enero de 2024 y que se debieron restituir los inmuebles con fecha 07 de abril de 2024; que las rentas y demás prestaciones asociadas al Contrato de Arriendo se devengan hasta la real y efectiva entrega de los inmuebles. En subsidio de su acción principal solicitó que se declare terminado el Contrato de Arriendo con ocasión del presente juicio, contado desde la notificación de la demanda, con la dictación de la sentencia o en tiempo que este Tribunal determine, todo ello, con costas. Además, en el otrosí de su presentación interpone demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de FRANQUICIAS RAP S.A, pidiendo que se ordene la restitución de los inmuebles dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que este Tribunal determine, con costas. Fundó la demanda refiriendo que con fecha 4 de enero de 2024, haciendo uso del derecho de poner término y solicita la restitución de los inmuebles, envió a la arrendataria -y demandada en autos-, una carta dando aviso de término con la anticipación convenida, solicitándole a la arrendataria la restitución de los locales comerciales, objeto de contrato a Código: GXRDXXXSBVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2091-2024 más tardar el día 7 de abril
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos se ha ejercido una acción de término de contrato de arrendamiento bajo el procedimiento regulado en los artículos 7 y siguientes de la Ley 18.101. SEGUNDO: Para acreditar los hechos fundantes de su demanda, la parte demandante rindió prueba documental, consistente en: 1. Contrato de arrendamiento entre Franquicias RAP S.A. y Plaza La Serena S.A., de fecha 12 de noviembre de 2002. 2. Contrato de Subarrendamiento entre Franquicias RAP S.A. y Alimentos Taylor Limitada, de fecha 24 de junio de 2004. 3. Modificación de contrato de arrendamiento entre Franquicias RAP S.A. y Plaza La Serena S.A., de fecha 9 de marzo de 2022. 4. Carta de aviso de término de Contrato de arrendamiento, de fecha 04 de enero de 2024, enviada por Alfredo Camponovo Espinosa, representante legal de Plaza La Serena SpA. a Franquicias RAP S.A. 5. Carta notificando el aviso de término de Contrato de arrendamiento, de fecha 18 de enero de 2024, enviada por Código: GXRDXXXSBVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2091-2024 Alfredo Camponovo Espinosa, representante legal de Plaza La Serena SpA. a Alimentos Taylor Ltda. 6. Copia de escritura pública de fecha 3 de abril de 2003, otorgada ante el Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, sobre “Normas Generales de Arrendamiento para los Centros Comerciales Mall Plaza”. TERCERO: Que, la norma del Código Civil, en su artículo 1915, define el arrendamiento como un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una, a conceder el goce de una cosa, y la otra, a pagar por este goce un precio determinado. Este contrato, doctrinariamente se ha entendido de carácter consensual, esto es, se perfecciona con el solo consentimiento. CUARTO: Que, analizada la prueba rendida en conformidad a las reglas de la sana crítica, tal cual lo estatuye el artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, es posible establecer que las partes del presente litigio, se vincularon a través de un contrato de arrendamiento, como arrendador y arrendatario, respecto de dos locales comerciales, estipulándose que la renta sería el mayor valor que resulte entre el Valor Mínimo Mensual Reajustable y el Valor Porcentual para el correspondiente mes, ambos más el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponda al monto pagado, de acuerdo con las reglas: Uno/ El Valor Mínimo Mensual Reajustable será de U.F. 0,50 (cero coma cincuenta Unidades de Fomento), por cada metro cuadrado de superficie bruta de los locales comerciales objeto de este contrato que se individualizan en el literal a) del numeral Uno punto dos de la cláusula primera anterior, y de 0,1 U.F. (cero coma una Unidades de Fomento) por 40,00 metros cuadrados de la superficie bruta del área de mesas que se individualiza en el literal b) del numeral Uno punto dos de la cláusula primera anterior.- El Valor Mínimo Mensual Reajustable será aumentado automáticamente cada 36 meses, a contar del día 01 Dic
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346 Nº3, 384, 680 y siguientes del Código Procedimiento Civil; 1698, 1915, 1977 del Código Civil; 7, 8, 10 y siguientes y 21 de la ley 18.101, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida en lo principal de folio 1, de fecha 17 de mayo de 2024, en cuanto se declara: 1.- Que el Contrato de Arriendo materia de la presente demanda, terminó con fecha 04 de enero de 2024. 2.- Que se condena al demandado, a pagar las rentas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución. 3.- Que el demandado de autos debe restituir la propiedad arrendada dentro de décimo día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública. II.- Que no se condena en costas al demandado, por no haber mediado oposición. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-2091-2024. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Código: GXRDXXXSBVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2091-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecisiete de Julio de dos mil veinticuatro Código: GXRDXXXSBVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T16:19:16-0400
Texto Completo (Preview)
C-2091-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2091-2024 CARATULADO : PLAZA LA SERENA/FRANQUICIAS RAP S.A. La Serena, diecisiete de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de mayo de 2024, don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, abogado, en representación de PLAZA LA SERNA SpA, representada legalmente por don Óscar Munizaga Delfí
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