ÁLAMOS/CONSTRUCTORA ARAUCANIA LTDA
Rol
T-169-2023
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.-Inicio de la relación, funciones y remuneración: Señala que el trabajador GONZALO IGNACIO SALVA ORDENES, ingresa el 26 de febrero del año 2021, con el cargo de capataz, bajo contrato de trabajo, el que paso con fecha 26 de agosto del mismo año, a contrato indefinido, que la remuneración o ingreso mensual promedio a la fecha del despido era de $1.610.450 pesos. Respecto del trabajador LUIS MARIO ALAMOS ALAMOS, ingresa el 24 de febrero del año 2021, con el cargo de operario manual, bajo contrato de trabajo, el que paso con fecha 26 de agosto del mismo año, a contrato indefinido, y que la remuneración o ingreso mensual promedio a la fecha del despido era de $1.218.133 pesos. Finalmente, respecto del trabajador ALEJANDRO ERNESTO KASSRA GUTIÉRREZ, ingresa el 01 de marzo del año 2021, con el cargo de chofer bus, bajo contrato de trabajo, el que paso con fecha 26 de agosto del mismo año, a contrato indefinido. La remuneración o ingreso mensual promedio a la fecha del despido era de $1.506.511 pesos. Jornada laboral y lugar en que prestaban los servicios. Indican los demandantes que cumplían jornadas de trabajo por turno, en minera Antucoya, ubicada en el límite de María Elena y Mejillones, al cual solo es posible el acceso mediante transporte y logística colocado por empresa Araucanía. Agrega que los trabajadores se desempeñaban en la empresa minera antes indicadas a través de un contrato entre Empresa Araucanía como contratista y Minera Antucoya como Mandante, según entendemos contrato bajo el N°4644005429. Explicitan que durante toda la relación laboral los trabajadores cumplieron a cabalidad sus obligaciones contractuales laborales, sin tener quejas por parte del empleador respecto a las mismas. No obstante, posteriormente en la relación laboral comenzaron a existir ciertos desacuerdos e incumplimientos por parte de su ex empleador, por lo cual, decidieron conformar un sindicato, constituyén
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Comparece don GONZALO IGNACIO SALVA ORDENES, domiciliado en Psje. Central norte N°1824, villa Ayquina, Calama; ALEJANDRO ERNESTO KASSRA GUTIÉRREZ, domiciliado en 21 de mayo N°2218, Dpto. 405 Block, Arica y; LUIS MARIO ALAMOS ALAMOS, domiciliado en Psje. Chile nuevo N°1254, de la ciudad de Antofagasta quienes interponen, en lo principal, demanda de tutela con ocasión del despido y despido injustificado, prácticas antisindicales por despido de trabajadores con fuero sindical, en contra de CONSTRUCTORA ARAUCANÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. 79.724.730-8,representada legalmente por don Ricardo León Alcarraz Herrera R.U.T.: 6.555.636-7, ambos domiciliados en José Miguel Carrera N°1049-1053; Juan Nicolas Zaldívar S/N, Sitio 16, Manzana E-1, Sector Puerto Seco, Calama; y conforme a la solicitud de declaración de único empleador contemplada en el artículo 3 del código del trabajo, que en la presente demanda se expondrá a PAMPA LARGA MAQUINARIAS LIMITADA, R.U.T. N° 76.873.699-5, con el giro de su denominación; de SERVICIOS PARA LA MINERIA PAMPA COYA LIMITADA; R.U.T. N°76.873.699-5, con el giro de su denominación; INVERSIONES KATRAL S.A.; R.U.T. N°76.832.184-1, con el giro de su denominación; ARAÚ S.A., R.U.T. N°76.832.183-3, con el giro de su denominación, todas representadas por Ricardo León Alcarraz Herrera, cédula de identidad N°6.555.636-7 o por quienes sus derechos representen en virtud del artículo 4 del código del trabajo, domiciliadas en JUAN NICOLAS ZALDIVAR S/N, SITIO 16, MANZANA E-1, SECTOR PUERTO SECO, CALAMA y/o José Miguel Carrera N°1049-1053, Calama; además, en virtud del artículo 183-B del mismo código del ramo en contra de MINERA ANTUCOYA, R.U.T. N°76.079.669-7, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don LEONARDO GONZÁLEZ ALCAYAGA, Cédula de Identidad N°10.618.947-1, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4001, piso 18, Santiago, Región Metropolitana. Fundan la demanda de tutela laboral con ocasión del despido, prácticas antisindicales por despido de trabajadores con fuero sindical, en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.-Inicio de la relación, funciones y remuneración: Señala que el trabajador GONZALO IGNACIO SALVA ORDENES, ingresa el 26 de febrero del año 2021, con el cargo de capataz, bajo contrato de trabajo, el que paso con fecha 26 de agosto del mismo año, a contrato indefinido, que la remuneración o ingreso mensual promedio a la fecha del despido era de $1.610.450 pesos. Respecto del trabajador LUIS MARIO ALAMOS ALAMOS, ingresa el 24 de febrero del año 2021, con el cargo de operario manual, bajo contrato de trabajo, el que paso con fecha 26 de agosto del mismo año, a contrato indefinido, y que la remuneración o ingreso mensual promedio a la fecha del despido era de $1.218.133 pesos. Finalmente, respecto del trabajador ALEJANDRO ERNESTO KASSRA GUTIÉRREZ,
Fallo
por tanto, también son empresas principales. De este modo es que expresan que, la Minera Antucoya debe ser emplazada en este procedimiento en forma conjunta y solidaria con su ex empleador directo y conservar la responsabilidad subsidiaria en caso de eximirse de dicha solidaridad, por lo que la empresa principal o mandante está obligada al pago solidario de la indemnización. Añaden que en lo que respecta a la responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, en virtud de la declaración de un solo empleador, se encontrarían bajo la figura contemplada en el artículo 3 inciso séptimo del Código del trabajo, precisando que Arau S.A., Inversiones Katral S.A., han actuado hasta la fecha bajo las figuras de Araucanía Limitada, Pampa Larga Maquinarias y Servicios para la Minería Pampa Coya Limitada, explicando que: 1.- Cuentan con una dirección laboral común, compartiendo los mismos domicilios en la ciudad de Calama, ubicado en José Miguel Carrera N°1049-1053 y Juan Nicolas Zaldivar s/n, sitio 16, manzana e-1, sector puerto seco, tal como dan cuenta los antecedentes y fotografías que en el juicio se acompañan; es más, Pampa Larga Maquinarias y Araucanía Limitada, utilizan la misma plataforma web de contacto como www.araucanialtda.cl, en correos como administraciontaller@araucanialtda.cl, tallermecanico@araucanialtda.cl, contacto@araucanialtda.cl, etc. 2.- Estos desarrollarían giros o actividades similares, puesto que Pampa Larga Maquinarias y Servicios para la Minería Pampa
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Calama, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Comparece don GONZALO IGNACIO SALVA ORDENES, domiciliado en Psje. Central norte N°1824, villa Ayquina, Calama; ALEJANDRO ERNESTO KASSRA GUTIÉRREZ, domiciliado en 21 de mayo N°2218, Dpto. 405 Block, Arica y; LUIS MARIO ALAMOS ALAMOS, domiciliado en Psje. Chile nuevo N°1254, de la ciudad de Antofagasta qu
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