3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VEGA

Rol

C-1205-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el Banco del Estado de Chile, representada por don Oscar González Narbona, ambos domiciliados en Baquedano N° 1081 de esta ciudad, interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Manuel Vega Inostroza, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Los Perales 2927, Alto Hospicio. Expone, en síntesis, ser acreedor del Pagaré N° 00010152185, suscrito por el ejecutado el 1 de marzo de 2023 por la suma de $6.573.784, la que se obligó a pagar dicha suma más intereses del 0,9800% mensual, a contar de la referida fecha, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $174.911, cada una, salvo la última de $174.939, venciendo la primera de ellas el 5 de mayo de 2023 y las siguientes el 5 del mes correspondiente al servicio pactado, encontrándose el deudor en mora de pagar desde la cuota que venció el 6 de noviembre de 2023, razón por la cual viene en hacer exigible la obligación, monto que asciende a la suma de $7.383.210. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $7.383.210, más intereses corrientes y penales pactados devengados, y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, con costas. A folio 10, la ejecutada opone las excepciones de los numerales 7, 8, 9, 11, y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, negando lugar a la ejecución, con costas. En cuanto a la primera -falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado-, la funda en primer lugar, en que el notario público autorizante sólo se limitó a señalar la fecha en que autorizó las firmas puestas por los firmantes del pagaré, pero no aquella en que dichos documentos fueron suscritos; en segundo término, en la falta de pago del impuesto regulado por el Decreto Ley 3475; y en tercer lugar, en la omisión del protesto del pagaré. La segunda –exceso de avalúo-, la susten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile demandó ejecutivamente a don Jorge Manuel Vega Inostroza, conforme lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.383.210, más intereses y costas. SEGUNDO: El ejecutado opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió a folio 1 prueba documental, consistente en copia digitalizada del pagaré no reajustable, suscrito el 1 de marzo de 2023, N° 00010152185, custodiado bajo el registro N° 889-2024 de este Tribunal. QUINTO: La ejecutada no arribó prueba alguna a la instancia. 2 Código: XFXZXXHFZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Pues bien, la excepción de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, será rechazada, en primer término, pues consta del pagaré acompañado a folio 1, apreciado conforme lo dispuesto en los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, que la firma del ejecutado fue debidamente autorizada ante Notario Público al momento de la suscripción; en segundo lugar, por cuanto en el mismos título aparece la constancia suscrita por Notario Público relativa al pago del impuesto del DL 3475, enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme el artículo 15 N°s 2 y 3, resultando aplicable el artículo 26 del citado decreto; y en tercer término, porque en el pagaré fundante se liberó al Banco de la obligación de protesto –que por lo demás como ha resuelto la Excma. Corte Suprema resulta inocua ante la autorización notarial (ver SCS Rol N° 162.175-2022 de 12 de octubre de 2023). SEXTO: De otro lado, igual decisión se alcanza en lo que concierne al exceso de avalúo, considerando que la obligación consignada en el pagaré es líquida o liquidable mediante simple operaciones aritméticas, al tenor del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, y no se trata de obligaciones que deban ser avaluadas por peritos. SÉPTIMO: La existencia de pagos efectuados por el ejecutado no imputados a la deuda que se persigue, y la existencia de esperas o prórrogas de los plazos de cumplimiento, por supuestas negociaciones llevadas a cabo con ejecutivos del ejecutante, igualmente se desestimarán, bastando para ello la ausencia de prueba al respecto por parte del ejecutado. OCTAVO: En fin, la nulidad de la obligación igualmente será descartada, al advertirse del título custodiado en este tribunal, el cumplimiento de las enunciaciones a que se refiere el artículo 102 N° 5 de la Ley 18.092, específicamente el lugar y fecha de su expedición.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. A folio 23, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile demandó ejecutivamente a don Jorge Manuel Vega Inostroza, conforme lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.383.210, más intereses y costas. SEGUNDO: El ejecutado opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió a folio 1 prueba documental, consistente en copia digitalizada del pagaré no reajustable, suscrito el 1 de marzo de 2023, N° 00010152185, custodiado bajo el registro N° 889-2024 de este Tribunal. QUINTO: La ejecutada no arribó prueba alguna a la instancia. 2 Código: XFXZXXHFZXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Pues bien, la excepción de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, será rechazada, en primer término, pues consta del pagaré acompañado a folio 1, apreciado conforme lo dispuesto en los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, el Banco del Estado de Chile, representada por don Oscar González Narbona, ambos domiciliados en Baquedano N° 1081 de esta ciudad, interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Manuel Vega Inostroza, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Los Perales 2927, Alto Hospicio. Expone, en síntesis, ser acreedor del Pagaré

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