2º Juzgado Civil de Santiago

ITAU - CORPBANCA S.A./COMERCIAL SANTIAGONUTS SPA

Rol

C-1803-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece con fecha 2 de febrero de 2023, don Jaime Gabriel Vel squezá Navarro y do a Macarena Alejandra Mart nez Guajardo, abogados, domiciliados enñ í Compa a 1390, oficina N 2403, comuna de Santiago, en representaci n judicial deñí ° ó ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Avenida Rosario Norte N 660,° comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL SANTIAGONUTS SPA, del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Eduardo Vallejos Jorquera, y en contra de don EDUARDO VALLEJOS JORQUERA, en su calidad de aval y codeudor solidario, ignoran ocupaci n actual,ó todos con domicilio en calle Morand 695, departamento/Casa 1A, Santiago, y en Altoé Claro 427, Quilicura, Santiago. Exponen que su representado es due o del Pagar suscrito por Comercialñ é Santiagonuts SpA en su calidad de deudor y por don Eduardo Vallejos Jorquera, en calidad de aval y codeudor solidario- quienes actuaron representados por don Milko Manuel Tobar Caro y por do a Yasna Olave Mart nez, seg n mandato y personer añ í ú í acompa ados en autos- con fecha 22 de febrero del 2021 por la suma de $11.199.446.-ñ por concepto de capital. Esta obligaci n devengar a un inter s del 7,68% anual, duranteó í é todo el plazo pactado. Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudadoú é m s los intereses se pagar an en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $354.445.-á í cada una, con vencimientos los d as 24 de cada mes, siempre que fueran h bilesí á bancarios, ya que, si no lo tendr an al d a h bil bancario siguiente, lo que debe tenerseí í á presente al examinar el t tulo y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. Laí primera de dichas cuotas venci el 24 de Mayo del 2021. El pagar fue avalado por donó é Código: CRJEXXFVJTV Este documento tiene firma electrónica y su origi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n, una en subsidio de la otra, las siguientes excepciones:ó .- La del n mero 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó falta de capacidad del demandante o de personer a o de representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre, manifestando que la ejecutante se limita a se alar que constañ mandato judicial otorgado ante Notario P blico Santiago Mar a Soledad Lascar Merino,ú í con fecha 8 de julio de 202, en la que comparece don Danilo Alex Torres Villarroel en representaci n de ITAU CORPBANCA, cuya personer a constar a en escritura p blicaó í í ú de fecha 26 de octubre de 2016, otorgada en la Notar a p blica de don Ren Benaventeí ú é Cash. Agrega que la sola referencia a dicha escritura no permite acreditar la personer aí o poderes a su respecto, ya que no consta que dichos poderes se encuentren vigentes a la fecha, no existe acreditaci n alguna de que don Danilo Alex Torres Villarroel mantengaó dichas facultades y por cierto act e en representaci n del ITAU CORPBANCA y laú ó presumible facultad de otorgar mandatos judiciales, en atenci n a que la escritura no seó acompa a ni se inserta o exhibe nada a su respecto.ñ .- La del n mero 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda,ú en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254, esgrimiendo que don Eduardoí Domingo Vallejos Jorquera no concurri personalmente ni representado a firmar eló pagar en calidad de aval, como consta del contenido de la demanda ejecutiva. Ené suma, indica que seg n el cuerpo de la demanda ejecutiva en esta causa el aval es donú Sergio Fabian Aravena Abarz a y en el petitorio de la misma es don Eduardo Domingoú Vallejos Jorquera. .- La del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, argumentando que no resultaó ó ó efectivo que la ltima cuota pagada fuera la expuesta en la demanda, siendo la fecha deú mora el 22 de junio de 2022, encontr ndose prescrita la acci n al tenor de lo dispuestoá ó en el art culo 98 de la ley 18.092. í SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, se al lo siguiente:ñ ó .- En cuanto a la primera excepci n sostiene que ó en la cl usula sexta de laá escritura p blica de fecha 8 de Julio del 2022, las facultades de don Danilo Alex Torresú Villarroel constan en una escritura p blica previa, del a o 2016 espec ficamente, la cualú ñ í no ha sido necesaria insertar en la del 2022 por ser conocida de las partes y por estar el Notario P blico, un ministro de fe, conforme con la misma. Por lo dem s, la escrituraú á Código: CRJEXXFVJTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1803-2023 Foja: 1 p blica que se acompa a

Fallo

por tanto, si el propio banco no ha terminado la vigencia del representante legal o revocado, esta se encuentra vigente y, por ende, es suficiente. .- En cuanto a la segunda excepci n, indica que la contraria no supo interpretaró de manera correcta la demanda, alegando que en el cuerpo de la demanda el aval es Sergio Fabian Aravena Abarz a, lo cual se debe a un mero error de digitaci n ya queú ó como se explica en el resto de la demanda y en el petitorio de la misma, es don Eduardo Domingo Vallejos Jorquera quien concurre como representante legal y aval de la empresa demandada. .- En lo que dice relaci n con la tercera y ltima excepci n, sostiene que laó ú ó prescripci n alegada por la contraria, es absolutamente errada ya que la mora es deó fecha 24 de octubre de 2022, tal como se se ala en la demanda y sta misma fueñ é notificada con fecha 14 de agosto del 2023, es decir, antes de que se cumpla el plazo de 1 a o que la ley otorga para la prescripci n de los pagar s.ñ ó é TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n, ó en estos autos rola copia autorizada de la escritura p blica de fecha 17 de noviembre de 2021, otorgada en laú Notar a de Santiago de do a Mar a Lascar Merino, en la que comparece don Daniloí ñ í Alex Torres Villarroel, qui n debidamente facultado confiri mandato judicial entreé ó otros, a don Jaime Gabriel Vel squez Navarro y a do a Macarena Alejandra Mart nezá ñ í Guajardo, para que represente a su mandante en todos los juicios ante cualquier tribunal, d

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C-1803-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1803-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./COMERCIAL SANTIAGONUTS SPA Santiago, diecisiete de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece con fecha 2 de febrero de 2023, don Jaime Gabriel Vel squezá Navarro y do a Macarena Alejandra Mart nez Guajardo, abogados, domiciliados

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