2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ELGUETA

Rol

C-1473-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En el folio 1, don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, domiciliados en Avenida Libertados Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Teresa Ximena Elgueta Flores, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Los Chincolos N°1773, Valdivia. Fundó su demanda señalando que, su representado es dueño de un pagaré suscrito con fecha 5 de abril de 2022, por la suma de $3.037.672, por concepto de capital más un interés de 0,77% mensual, que se obligó a pagar el deudor en 1 cuota el día 30 de septiembre de 2022. Refirió que, se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación contraída, desde el incumplimiento, se devengarían intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Agregó que, el deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento el 30 de septiembre de 2022, por lo que hace exigible la totalidad de la deuda. Especificó que consta en el pagaré que la obligación es indivisible. Concluyó, señalando que, el suscriptor relevó al portador de la obligación de protesto, y la firma de este se encuentra autorizada por Notario, además, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo que expuso y normas legales que citó, solicitó tener por interpuesta la demanda ejecutiva, en contra de doña Teresa Ximena Elgueta Flores, en su calidad de deudora principal, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.037.672, más intereses pactados, se requiera de pago al deudor y se dispong

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: GRXCXXXHJTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante acciona en contra de la ejecutada, solicitando el pago de $ 3.037.672.- más los intereses correspondientes, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la deuda que daría cuenta el pagaré que señala como impago. La ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que, en definitiva, se acoja la excepción, con costas. La ejecutante no evacuó el traslado. SEGUNDO: Es del caso señalar que, el procedimiento se inició el día 16 de mayo de 2024 y que la ejecutada fue notificada y requerida de pago, el día 27 de mayo de 2024. TERCERO: Atendida la excepción planteada por la parte ejecutada, se debe consignar que nuestro Código Civil define la prescripción en el artículo 2492 como “un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Así las cosas, para que opere la prescripción extintiva, es necesario la concurrencia copulativa de tres requisitos, a saber: a) la existencia de una obligación cuya acción sea prescriptible; b) el transcurso de tiempo que determine la ley; y c) la inactividad del acreedor. CUARTO: Sobre el primero de los requisitos señalados, hay que determinar si existe una obligación entre las partes del juicio y, en el caso de que sea efectivo, si dicha acción es prescriptible. Queda claro, con los documentos y alegaciones efectuadas por las partes, la existencia de la obligación entre ellas, estipulada en el pagaré fundante de la acción ejecutiva iniciada, suscrito con fecha 5 de abril de 2022. Atendida la existencia de obligación vinculante entre las partes, se debe consignar que, por regla general, todos los derechos y acciones son susceptibles de extinguirse por prescripción, requiriendo de norma expresa que disponga la imprescriptibilidad, lo que no ocurre en el presente caso, teniéndose por acreditada la existencia de acción prescriptible. QUINTO: Sobre el segundo de los requisitos, esto es, el transcurso de tiempo, es del caso establecer que el artículo 107 de la ley N°18.092 hace aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio, en lo que no sea contrario a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la Ley, por ello el artículo 98 de la Ley señalada es plenamente aplicable al pagaré , por lo que “El Código: GRXCXXXHJTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Así, en la especie, el pagaré fundante de la ejecuc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698 y 2.514 del Código Civil; y artículos 160, 170, 434 N°4, 464 N°17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092; se declara: I.- Que, SE ACOGE la excepción establecida en el Artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ejecutada en lo principal del folio 8, por lo que se declara prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré fundante de la presente ejecución, no siendo procedente continuar con el presente procedimiento ejecutivo. II.- Se condena en costas a la ejecutante por haber sido absuelto la ejecutada. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol 1473-2024. Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza titular del 2° Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Código: GRXCXXXHJTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T20:01:47-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1473-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ELGUETA Valdivia, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado representado legalmente por su Gerente General

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