BERMUDEZ/TRANSITORIOS BPO GROUP LTDA
Rol
M-1543-2024
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios con fecha 25 DE MAYO DE 2023, en virtud de un contrato individual de trabajo que, a la fecha del despido tuvo carácter indefinido. Con fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2023 fue injustificadamente desvinculada, invocando el ex empleador la causal del numeral cuarto del artículo 159° del Código del Trabajo: vencimiento del plazo convenido. Expone que, el cargo que detentó desde el 25 de mayo de 2023 en adelante, fue de Social Media Manager. Luego, con fecha 31 de octubre de 2023 hasta el final de la relación laboral, detentó el cargo de Jefe de Marketing. Agrega que estaba sujeta a jornada de 45 horas semanales, prestando servicios de lunes a viernes entre las 09:00 y las 18:00 horas y su remuneración para los efectos dispuestos en el artículo 172° del Código del Trabajo, la suma percibida en el último mes íntegramente trabajado: noviembre de 2023, corresponde a $730.868. Relata que laboró horas extras en el período que va entre el 3 de noviembre de 2023 y el 5 de diciembre de 2023, cuyo monto total asciende a $ 102.854.- Alega asimismo que, la demandada no efectuó pago alguno durante toda la relación laboral por este concepto, por lo que, efectuando el cálculo del 25% del sueldo base ($460.000), es dable concluir que la demandada adeuda suma ascendente a $115.000 por cada mes de trabajo, y $3.833 por cada día. En consecuencia, por la duración de la relación laboral: 06 meses y 27 días - 25 de mayo al 22 de diciembre de 2023 -, el monto total que adeuda la sociedad asciende a $793.491, que resulta de la suma de $690.000 y $103.491. Previas consideraciones de derecho, solicita que: Se declare injustificado su despido, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: Conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 162° del Código del Trabajo, esta indemnización asciende a $730.868. 2. GRATIFICACIÓN LEGAL ADEUDADA: Adeudando la totalidad de los montos cor
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada SERVICIOS TRANSITORIOS BPO GROUP LTDA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: Conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 162° del Código del Trabajo, esta indemnización asciende a $730.868. 2. FERIADO LEGAL Y/O PROPORCIONAL: saldo pendiente por la suma ascendente a $ 295.624 3.HORAS EXTRAORDINARIAS ADEUDADAS: noviembre- diciembre de 2023, un total de $102.854. II.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que el despido de la actora es NULO, debiendo PAGAR la demandada TODAS las prestaciones laborales y previsionales desde el término de la relación laboral, esto es, el 22 de diciembre de 2023 hasta la convalidación del mismo.- IV.- Que n lo demás se rechaza la demanda de autos. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-1543-2024. RUC: 24-4-0564264-2. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En San
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece doña ELIZABETH RAMONA BERMUDEZ WYLIE, cédula de identidad venezolana n.° 16.079.485, trabajadora, domiciliada, para estos efectos, en Lota #7828, de la comuna de La Granja, y deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales y pr
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